Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Actio Iudicati

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1184312  por Rubito
 
Estimados Colegas: Les expongo brevemente, es el caso de una usucapion con sentencia firme de camara y notificada en setiembre del 2014. Hasta el momento no se realizo ningún trámite para materializar la transferencia de dominio. Se poder llegados los 5 años la prescripcion de la actio Iudicati. La sentencia que reconoce adquirido el dominio podria llegar a prescribir? Desde ya gracias a todos los colegas.
 #1184314  por Rubito
 
Perdon me exprese mal, quise preguntar si llegados los 5 años de inactividad se podria pedir la prescripcion de la sentencia. gracias
 #1184318  por legalescom
 
Exacto, deberán pasar 5 años, desde la aplicación del nuevo Código Civil y -Comercial, ya que, antes, era de 10 años.
 #1184326  por ired
 
la sentencia se dictó con el código viejo, tenes 10 años, para tu caso sigue rigiendo el CC.
 #1184327  por legalescom
 
No es así, mirá lo que dice el Cód. Civil y Comercial.
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
 #1184377  por Rubito
 
Gracias a todos, entonces entiendo que en el caso es el plazo de 5 años, contados desde la vigencia del nuevo codigo, por que es menor a los diez años del antiguo ordenamiento, dado que la ultima actividad fue en el 2014, cuando bajaron los autos de la camara .
 #1184516  por ired
 
Releo y tienen razón. En este caso se van a contar 5 años desde que el CCC entró en vigencia
 #1184519  por legalescom
 
Muy bien, por reconocerlo, no todos tienen ese gesto. Saludos
 #1250948  por SofiV
 
Holaa! tendrán algún modelo para solicitar la prescripción de la actio iudicati?
 #1263687  por chams1978
 
Hola colegas.
Quería saber si alguno tenía alguna experiencia respecto al tema en análisis; esto es "la prescripción de la sentencia"? En mi caso particular, es una sentencia de transe y remate de un juicio ejecutivo.-

A cambio haré mi pequeño (y tardío) aporte a la cuestión.
Creo que cuando hablamos de la prescripción de la sentencia (actio iudicati) nos referimos a la posibilidad de liberarnos de una "acción" en estado ejecutivo. Esta "acción" que eludimos generalmente reconoce un derecho controvertido, dando la posibilidad de obtener el cumplimiento compulsivo de la obligación a través del proceso.
O sea, nos liberamos de la acción, pero me parece que nada tiene que ver esto con el derecho. Normalmente el derecho que funda la acción debería correr la misma suerte.
Sin embargo, creo que la excepción es justamente el juicio de usucapión. Porque independientemente de que se escriture o no en el plazo de 5 años, el usucapiente continúa en posesión del inmueble; y aún más, suma otros tantos años a su posesión.
Quizás se podría evaluar una situación en la que conjuntamente con la prescripción de la acción, el usucapiente haya abandonado el inmueble.
Pero si no ocurre esto, por más que un juez pueda considerar prescripto el derecho a ejecutar la sentencia que obliga a escriturar; subsistirían las causas que le dieron origen al derecho real de dominio del inmueble por prescripción.
PD. Hay toda una nueva movida doctrinaria respecto a si la sentencia en este caso es declarativa o constitutiva. Sería importante pegarle una leída para complementar.

PD2: No se olviden de dejar sus experiencias al respecto. Slds
 #1268324  por chams1978
 
Aclaración póstuma: El resultado de la usucapión no es la "obligación de escriturar", ya que la transmisión de dominio es originaria e independiente del anterior propietario.
O sea, la sentencia no obliga al anterior propietario a escriturar a favor del usucapiente, sino que se limita a reconocer que el nuevo dueño lo es a título de prescripción adquisitiva.
Yo creo que esta sentencia ni siquiera es el "título" (causa) de adquisición del dominio, sino el "mero" reconocimiento judicial de que dicha adquisición se produjo.
Esta sentencia autoriza (facultativo) al usucapiente a documentar el reconocimiento de la adquisición (sentencia), e inscribirla en el RPI a los efectos de darle publicidad y evitar los efectos perniciosos de no hacerlo (que caiga un embargo a nombre del anterior titular).
Estoy casi seguro que la sentencia no obliga a escriturar ni a inscribir en el RPI, ya que esto no importaría un desmedro del título del usucapiente.-
Saludos