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  • NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

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 #1251501  por Mordisco
 
Hay varias maneras de confeccionar un poder y específicamente con relación a la capacidades del otorgante el escribano puede asumir distintas posturas para asumir o deslindar su responsabilidad como fedatario del acto, diciendo x en. Las parte refiere ser capaz o tb que el escribano lo conoce y da fe de su capacidad etc.... En este último supuesto como vera el notario asume una mayor responsabilidad, pero como aclare al principio depende.....
 #1251502  por Mordisco
 
Generalmente los escribanos no son psicólogos ni psiquiatras y al menos que que la incapacidad mental fuese muy notoria, conocida o conste inscripta su interdicción el notario no podría darse cuenta de la incapacidad del otorgante
 #1251506  por eltano76
 
Coincido con lo que decis Mordisco, por eso en el caso que expuse no voy a atacar el poder, sino las escrituras que se hicieron años después con ese poder, cuando la persona incapaz se encontraba internada en contra de su voluntad, pues para esa época el estado de incapacidad era notorio y esta demostrado. Voy a ver que decisión tome al respecto y seguramente los mantendré al tanto. Gracias