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  • AYUDA! USUCAPION. COMISION DE DELITO???

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 #1207665  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Mi cliente inicio usucapión parcial por inmueble perteneciente a su padre fallecido (ocupan una parte del terreno). Intento en primer termino iniciar sucesión pero sus hermanos no se pusieron de acuerdo y no facilitaron la documentación por lo que inicie dicho proceso.
Su padre fallecio en el año 93 y la madre año 2000 aproximadamente.
El proceso se llevaba con total normalidad, se libro cédula de traslado. La recibio el hijo del accionante, nieto del fallecido.
Luego el juzgado solicito se libre cedula a la mujer del fallecido. No pudiendo notificar. Se solicito dias y hs inhabiles pero el juzgado no hizo a lugar. Libro de oficio un informe a La Camara Electoral a fin que informen sobre el demandado. Se informo que fallecio en el año 93 y se solicito datos de quien recibio la cedula de traslado y se informo que era el nieto del fallecido e hijo del accionante.

Y el juzgado determino: Previo a proveer lo que por derecho corresponda, remitanse los presentes obrados, ante la posible comisión de un delito y a los fines de dar correcta intervención a la Justicia Penal, al Agente Fiscal en turno.-

Que debo manifestar? Entiendo que no es un delito. No se falsifico ningun documento. Y se incio usucapion porque hace uso y disposición del inmueble hace mas de 20 años. Pagando todos los impuestos a su nombre.

Alguien podria aclararme el panorama. Desde ya mil gracias!
 #1207679  por legalescom
 
Antes que lo remitan, hablalo en el juzgado, de lo contrario, apelá la resolución, por cuanto, el haber recibido la cédula, no implica "per se" delito alguno.
 #1207682  por Iusgus2013
 
legalescom escribió: Lun, 27 Ago 2018, 16:39 Antes que lo remitan, hablalo en el juzgado, de lo contrario, apelá la resolución, por cuanto, el haber recibido la cédula, no implica "per se" delito alguno.
Muchisimas gracias por tu respuesta. Si, espero por ir mañana al Juzgado. La verdad no entiendo de que "posible delito" hablan. No hubo usurpación. Que la cedula la reciba el nieto no configura ningun delito entiendo yo, ya que en los hechos fue denunciado que la familia hace posesion desde mas de 20 años. La documentación es genuina, todo fue en regla. Es comun que haga esto un juzgado? Que figura entenderia que seria?
 #1207696  por cdiriarte
 
Antes que nada, puede um sucesor iniciar juicio de prescripción adquisitiva de inmueble? Mmm, no. No está subsumido el derecho a usucapir dentro del derecho sucesorio pues los sucesores realizan todos los actos útiles para la custodia del bien común en beneficio de todos. Bueh, perdón que sea tan light, es que hace mucho que no participo del foro y estoy algo entumecido. Seguramente encontrarás respuestas mejores que la mía!!! Saludos
 #1207698  por Iusgus2013
 
cdiriarte escribió: Lun, 27 Ago 2018, 19:10 Antes que nada, puede um sucesor iniciar juicio de prescripción adquisitiva de inmueble? Mmm, no. No está subsumido el derecho a usucapir dentro del derecho sucesorio pues los sucesores realizan todos los actos útiles para la custodia del bien común en beneficio de todos. Bueh, perdón que sea tan light, es que hace mucho que no participo del foro y estoy algo entumecido. Seguramente encontrarás respuestas mejores que la mía!!! Saludos

Gracias por tu respuesta. En este caso, mi cliente realizo la disposición y acto actuando como dueño, no en pos de custodia del bien comun de todos. En base a ello se inicio la usucapión. Pero de ser como afirmas, eso implica un delito?
 #1207795  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Queria comentarles que hoy me presente ante el Juzgado. Hable con la auxiliar letrada y me informa que envia el expediente a Fiscalia General porque cuando solicito informe a la Camara electoral certificaron que el padre de mi cliente estaba fallecido en el año 93, momento en que comenzo a hacer posesión el accionante, pero en la demanda se informo que desaparecio en el mismo año. Nunca se hablo del deceso, de hecho como si fuere que no se tenia conocimiento. Y tmb informo que quien recibiere la cedula fuere el nieto y cuando lo entrego el oficial el lo recibio porque era el ultimo domicilio denunciado y la auxiliar se "agarra de la idea" que quien recibio la cedula no debia hacerlo porque "sabia que el abuelo estaba muerto". Y eso como lo sabe la auxiliar?? Es delito recibir un cedula? Entiendo que no. Le explique "el nieto la recibio porque estaba dirigida a ese domicilio, no porque entendio que su abuelo vivia ahi" Siendo ultimo domicilio conocido, a donde iba a enviar la cedula???
Desp de hablar, me informa que si no existe delito vuelve el expediente y se continua el proceso. Ahora bien, ni ella sabia informarme que figura penal seria. Me dice "si hay delito lo establecera el fiscal".
Alguien entiende que hay un delito aca? Ni el juzgado me sabia informar. Lo peor es que siendo altaneros no dan una respuesta concisa. Lo hicieron por mera ganas??

AGRADECERIA SUS RESPUESTAS. SALUDOS
 #1207945  por Iusgus2013
 
csr79 escribió: Mié, 29 Ago 2018, 15:50 Hola, posiblemente en el juzgado lo vean como estafa procesal (art. 172 CPN), aunque no me preocuparía demasiado ya que de los hechos no surge clara una intención de engañar al juez. Mirá este artículo http://www.abogados.com.ar/determinan-r ... esal/10151
Saludos
Muchas gracias por tu respuesta y tu aporte. En este caso, no se da lo que el fallo expresa. No hubo intenciones de engañar al juez, ni eludir ninguna etapa como asi tampoco ningun documento es falso. Todo recae, sobre el conocimiento del fallecimiento del demandado y la recepcion de la cedula por parte del nieto que vive en el ultimo domicilio conocido del demandado. Eso seria delito? Entiendo que no.
Reitero mi agradecimiento!
 #1208091  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Leyendo respecto al caso, un colega me cito el art 153 del codigo habla de "quien abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida."
En este caso la cedula la entrego un oficial, a un domicilio denunciado, el ultimo conocido (ratificado por la Camara electoral) y lo recibio su nieto.
Busque el informe del oficial y dice lo siguiente "en fecha xxx me constitui en el domicilio de xxxxx, cito en la calle xxxxx, y no habiendolo encontrado procedi a dar integra lectura del contenido de la presentecy hacerle entrega de una copia de igual tenor con copias de traslado a una persona que dijo ser de la casa y llamarse xxxxx dice poseer DNI XXX"

Cedula dirigida a esa dirección, recepcionada por el nieto. Es delito? Nunca expreso si sabia que vivia o no el abuelo. Nunca se lo preguntaron. Ni lo manifiesto.
 #1226380  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. El Juzgado dicto una INTERLOCUTORIA REGISTRABLE. Entiendo que para que esto suceda la Fiscalia se expidio respecto la inexistencia del delito. Fui a ver la IPP y solo esta la copia de la demanda y fotos, nada más. Pego lo dictaminado. Entiendo que, de no presentarse los herederos ni existendo sucesión abierta (es efectivo que no), podre continuar con el proceso solicitando se designe un defensor de ausentes. Estoy en lo correcto?
La nulidad se decreto a partir del libramiento de la cedula de traslado al demandado.

Expte xxxxxxx
Por devueltos los presentes obrados de la Fiscalía interviniente, téngase presente lo manifestado.-
Consecuentemente, corresponde pasar los autos a resolver las cuestiones suscitadas en autos:
AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I) Que el xxxxxx con fecha xxxxxxxx inicia el presente proceso por posesión veinteañal contra xxxxxxxx DNI xxxxxxxx
Corrido el traslado de demanda se notificó el mismo mediante cédula de fs. xxxx haciéndose entrega de la misma a una persona que dijo ser de la casa y llamarse xxxxxxxxx DNI xxxxxxxxx, (ver informe del Oficial Notificador de fs. xxxxxxxx),-
Como consecuencia de ello, no habiendo el demandado a estar a derecho, por providencia de fs. xxxxxxx se da por perdido el derecho a contestar demanda.-
Posteriormente, a fs. xxxxxxxx se amplia demanda contra la cónyuge del demandado, xxxxxxxxxxxxx.-
II) Encontrándose los obrados con la solicitud de una nueva cédula con habilitación de días y horas inhábiles, se decide en virtud de distintas constancias de autos (fostos adjuntas como prueba documental por el accionante, fotos adjuntas a los fines de concretar el traslado de demanda, informe de dominio y consulta índice de titulares), oficiar por Secretaría electrónicamente a la Cámara Nacional Electoral a fin de conocer mayores datos de las partes intervinientes; obteniéndose el informe glosado a fsxxxxxxx que da cuenta del fallecimiento del accionado con fecha xxxxxxx, así como también del grado de parentesco entre la parte actora y la persona que recepcionara la cédula de fs. xxxxxxxxx (Padre e Hijo).-
Motivo por el cual, se da intervención a la justicia penal conforme se desprende de fs. xxxxxxx.-
III) Sentado ello, surge claramente que el fallecimiento del demando ocurrió mucho antes de la notificación de la demanda, incluso antes de su interposición.-
Ello me lleva a declarar inexorablemente la nulidad de oficio de todo lo actuado a partir de fs. xxxx, pues se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio amparado por la Constitución Nacional en su artículo 18 y en el 15 de la Provincial., al demandarse a una persona fallecida que no ha podido ejercer sus derechos.-
La omisión de tal elemento sustancial (la debida constitución de la litis) configura una nulidad que, por estar comprometido el orden público al violarse la defensa en juicio, debe ser pronunciada oficiosamente (Sumario JUBA B3400678, CC0002 LM 683 RSI-20-5 I 10-3-2005, CARATULA: AADI CAPIF ACR c/ ZOOMP S.A. s/ Cobro sumario de dinero ).-
IV) No se impondrán costas atento el carácter oficioso de la presente (arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.).-
Por ello RESUELVO:
1) Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. xxxxxxxx.-
2) Sin costas atento el carácter oficioso de la presente (arts. 68 segundo párrafo y 69 primer párrafo del C.P.C.C.).-
REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
Consecuentemente, teniendo en cuenta lo que resulta del informe emitido por la Cámara Nacional Electoral, decrétase la suspensión de la tramitación del proceso, emplazándose a los herederos de xxxxxxxxx para que dentro del término de diez días comparezcan en autos a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 43 y 53 inc. 5 del C.P.C.C). Notifíquese.-
A fin de conocer respecto la existencia de herederos, líbrese oficio al Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación a fin de que informen si a nombre del demandado se ha iniciado juicio sucesorio alguno y Juzgado por ante el cual tramita.-
Asimismo, a fin de acreditar en debida forma el fallecimiento del Sr. xxxxxxxx, líbrese oficio al Registro Provincial de las Personas a fin de que remita copia del certificado de defunción.-
Conforme el estado de autos, resérvense las presentes actuaciones en Secretaria para ser exhibidas únicamente a las partes y sus letrados ante la Actuaria.-
 #1253178  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Hace un tiempo inicie este posteo, comentando la situación del pase a UFI por parte del Juzgado por presunta "estafa procesal". Queria comentarles que hace poco, en la UFI me informaron que solo el Juzgado remitio las fojas de lo que creia la comisión de tal delito, pero que no HABIA DENUNCIADO FORMAL. El expediente jamás se movio. Y a posterior el juzgado, ordeno librar oficios a la oficina de Sucesiones de Prov y Capital y al Registro de las Personas para saber si estaba fallecido. Los 3 respondieron informando que si fallecio y que no habia juicio sucesorio iniciado. Entiendo que podre continuar normalmente con el proceso de sucesión y la IPP (entiendo) no tendra curso. Paso mas de año y medio sin un movimiento ni despacho.

Espero pueda sumar el aporte. Saludos!
 #1326823  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Con respecto al tema en cuestión, paso a comentar. El expediente regreso desde la fiscalia. El juez determino anular parte del proceso desde el momento de la recepción de la cedula. A posteriori, solicito enviar oficio al registro de las personas, para corroborar el paradero de la mujer del fallecido. Respuesta a ello, tambien se encontraba fallecida. Una vez anoticiado de todo ello, el juez solicito notificar del proceso a los hijos del fallecido (hermanos de mi cliente). Puesto en conocimiento de ello a todos vía notificación judicial, se han presentado todo en contestación de demanda conjunta, aduciendo varias cuestiones:
1- Que el tiempo de 20 años no transcurrido, atento a que la mujer del titular fallecido años después. Entiendo que no es una consideración importante, ya que al considerarse poseedor mi cliente, no reconoce titularidad en otros.
2- En su contestación hacen hincapie en el hecho de la recepción de la cedula por parte del nieto, si bien esa parte procesal fue anulada, entiendo que la consideración en si, no tiene sentido.
3- Que el plano de mensura fue por parte del inmueble (parcial) viviendo en lo restante otro hermano. La parte contraria apunta a que vive el hermano tambien, la cuestión es que el plano de mensura es solo por lo que se posee. Es argumento valido??
4- LO MAS IMPORTANTE. A posterior de la contestación, de oficio el juzgado determino la celebración de audiencia a efectos conciliatorios entre las partes. Aun no se celebro sera en Febrero. Pregunta: Alguien tuvo una audiencia de este estilo? Debera negociar si o si mi cliente? En caso de "ofrecer" pagar lo que corresponde a sus hermanos, no sería desconocerse a si mismo como unico titular?? Que alternativas tengo?
AGRADECERIA SUS COMENTARIOS. ME SERIAN MUY UTILES.
 #1332963  por Iusgus2013
 
Llevo 5 años con este proceso. Es una familia amiga. Y tampoco me parece correcto dejar el proceso en la mitad. Por eso buscaba alternativas que se puedan presentar en la audiencia. Gracias!