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  • van intereses cuando retienen el capital para afianzar honorarios???

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 #1239590  por RomiA
 
Hola, en un juicio en un juzgado contencioso administrativo de pcia. bs. as., se practica liquidación de sentencia y 6 meses después el demandado paga. Sin embargo, se retuvo parte del capital de los actores para afianzar los honorarios de sus letrados y de los peritos intervinientes por art. 21 de la ley 6716, por lo que los actores solo cobran inicialmente una parte. Un año después, el demandado paga esos honorarios y entonces autorizan que los actores cobren ese capital retenido. Ahora voy a practicar nueva liquidación por el cobro tardío.
Más allá de incluir los intereses por el pago tardío, tengo dudas de hasta cuando aplico intereses:
1) hasta la dación en pago del capital (a los 6 meses cuando retuvieron para honorarios y los actores solo cobraron una parte)?
2) hasta que conceden el segundo giro luego de liberar la plata que afianzaba los honorarios?