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  • partición en la sucesión

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 #1249626  por DRalonso
 
sutriz2: MAS QUE "derecho de habitación", ACORDARIA DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO, ¿NO?

¿LOCALIDAD?

TUITI: ¡VOY A TENER CARGO DE CONCIENCIA POR TU MUERTE!!!
 #1249632  por legalescom
 
Perfecto, hace la partición privada, con un inmueble a cada uno y que la cónyuge supérstite detente el derecho de habitación, de por vida, respecto del bien que habita. No lo hagas por usufructo ya que, para ello, necesitarás hacerlo por escritura pública.
 #1249635  por DRalonso
 
SI, DON LEGALES, PERO EL DERECHO REAL DE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO, ¿NO DA MAS SEGURIDAD JURIDICA?
 #1249638  por sutriz2
 
Muchas gracias legales.com por tu respuesta .
Aún no me queda claro si la partición puede incluir la parte ganancial que corresponde ,por derecho propio a la cónyuge. ¿Cuál es la norma, el art. ,en que pueda fundamentar incluir esa parte ganancial?.

Desde ya, muchas gracias
 #1249655  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Lun, 11 Nov 2019, 18:26 sutriz2: MAS QUE "derecho de habitación", ACORDARIA DERECHO DE USUFRUCTO VITALICIO Y GRATUITO, ¿NO?

¿LOCALIDAD?

TUITI: ¡VOY A TENER CARGO DE CONCIENCIA POR TU MUERTE!!!
¿ Tenés ? :lol:

Celebro que sí tengas buen humor :!:
 #1249738  por sutriz2
 
Buenas Tardes
Muchas gracias DRalonso .No había advertido su consulta : Dpto Jud. La Matanza, los inmub en Ciudadela y uno en CABA.
 #1249741  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, sutriz2: ¿RESOLVISTE QUE HACER CON LA GESTORIA?

¿RESOLVISTE SI DERCHO DE HABITACION, O DERECHO DE USUFRUCTO?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1249749  por sutriz2
 
Respecto a la gestoria: esa era una duda que no la plantie yo, sino la forista enfer.
En cuanto a la protección de los derechos de la cónyuge superstite, : lo que no tengo claro es la posibilidad de incluir en la partición, su porción ganancial, no encuentro fundamentación para disponer dentro del sucesorio cuando se trata de lo que le corresponde por derecho propio. Está claro que sería menos económico porque tendría que delegar en un escribano.
Muchas gracias por la ayuda.
 #1249752  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, sutriz2!

¡SERA UNA enferMEDAD?! ;-)

"incluir en la partición, su porción ganancial" SI DON LEGALES LO DICE, NO DUDES...

REITERO: ¿RESOLVISTE SI DERECHO DE HABITACION, O DERECHO DE USUFRUCTO?

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1250484  por sutriz2
 
Buenas tardes.
Sigo armando el acuerdo particionario de la sucesión que me ocupa y buscando si es ó no requisito instrumentar por escritura pública encontré esto que quiero compartir: http://www.jnb.org.ar/41
(41° JORNADA NOTARIAL BONAERENSE: LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y LA PARTICIÓN), donde se concluye que la partición privada ó mixta debe ser realizada por escritura pública y que el instrumento judicial(acuerdo de partición homologado judicialmente) sólo genera una obligación de formalizar la escritura pública.
En este artículo dice"...Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1017 y 1018 CCyCN,si la partición de bienes inmuebles se realizó por instrumento particular o acta en elexpediente - instrumento público, pero no escritura pública -, el acto no va a cumplircon sus efectos propios por incumplir la exigencia de forma en su otorgamiento, ysólo producirá el efecto de obligar a otorgar la escritura pública."
Espero sus comentarios. Saludos
 #1250504  por wasabi
 
sutriz2 escribió: Mié, 13 Nov 2019, 20:11 Respecto a la gestoria: esa era una duda que no la plantie yo, sino la forista enfer.
En cuanto a la protección de los derechos de la cónyuge superstite, : lo que no tengo claro es la posibilidad de incluir en la partición, su porción ganancial, no encuentro fundamentación para disponer dentro del sucesorio cuando se trata de lo que le corresponde por derecho propio. Está claro que sería menos económico porque tendría que delegar en un escribano.
Muchas gracias por la ayuda.
Hola, es posible hacer esto?, realmente me interesa saber con que fundamento y mediante que procedimiento, gracias!!
 #1250515  por DRalonso
 
MUY BUENO, sutriz2!

PERO REITERO: ¿RESOLVISTE SI DERECHO DE HABITACION, O DERECHO DE USUFRUCTO?

Y wasabi ¡LEE BIEN LO QUE DICE LEGALES EN LA PAGINA ANTERIOR! "incluir en la partición, su porción ganancial" SI DON LEGALES LO DICE, NO DUDES...

¡SUERTE, AMBAS!

Y DESPUES CUENTEN COMO LES FUE...