Buenas tardes.
Sigo armando el acuerdo particionario de la sucesión que me ocupa y buscando si es ó no requisito instrumentar por escritura pública encontré esto que quiero compartir:
http://www.jnb.org.ar/41
(41° JORNADA NOTARIAL BONAERENSE: LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS Y LA PARTICIÓN), donde se concluye que la partición privada ó mixta debe ser realizada por escritura pública y que el instrumento judicial(acuerdo de partición homologado judicialmente) sólo genera una obligación de formalizar la escritura pública.
En este artículo dice"...Así, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1017 y 1018 CCyCN,si la partición de bienes inmuebles se realizó por instrumento particular o acta en elexpediente - instrumento público, pero no escritura pública -, el acto no va a cumplircon sus efectos propios por incumplir la exigencia de forma en su otorgamiento, ysólo producirá el efecto de obligar a otorgar la escritura pública."
Espero sus comentarios. Saludos