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  • CESION EN SUCESION

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 #1250309  por sonicobcn
 
No así cuando la partición involucra inmuebles
ARTICULO 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública:

a) los contratos que tienen por objeto la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
 #1250310  por sonicobcn
 
Cómo vera el código expresamente establece la excepción de la inscripción de la subasta, y le reitero que la excepción del código velezano en su artículo 1184 inc 2 no tiene correlato alguno en el nuevo código.

Saludos
 #1250312  por legalescom
 
Entiendo que, sumarías otro error, "la partición" no es, precisa y técnicamente, un contrato.
"La partición de herencia es un procedimiento por el cual se pone fin a la comunidad hereditaria, sustituyendo la cuota abstracta que tenía cada heredero en la herencia por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de ellos".
 #1250314  por sonicobcn
 
No sé de dónde saca usted que la partición no es un contrato

ARTICULO 957.- Definición. Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.

Hay que leer un poco más el Código antes de levantar tantas veces el dedo acusador

Saludos
 #1250329  por legalescom
 
Aún suponiendo que, la partición hereditaria, fuere un contrato y aunque involucrare bienes inmuebles, de todos modos, puede hacerse por instrumento privado, ratificada sus firmas, en primer audiencia, ante el Actuario. Yo, personalmente, lo he hecho, sin problema alguno. Por otra parte, no levanto ningún dedo acusador, sólo me he atenido a fundamentar lo que considero ajustado a derecho. Vierto mi opinión, que no es palabra santa, y puede ser confrontada por quienquiera.
 #1250330  por DRalonso
 
ARTICULO 1017.- Escritura pública. Deben ser otorgados por escritura pública: "ratificada sus firmas, en primer audiencia, ante el Actuario" ¿SON EQUIVALENTES? ¿ACTUARIO JUDICIAL=NOTARIO?
 #1250346  por legalescom
 
DrAlonso: Los instrumentos privados, ratificados judicialmente, ante el actuario, por sus firmantes, se convierten en instrumentos públicos, pero no, en escrituras públicas, que son las llevadas a cabo, con todas las formalidades, ante un notario.
 #1250348  por DRalonso
 
¿NOTARIO-ACTUARIO JUDICIAL? ¿INSTRUMENTO PUBLICO-ESCRITURA PUBLICA? ¿SINONIMOS?
¿FUNCIONARIOS Y FUNCIONES EQUIVALENTES?

¿SER O NO SER?