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  • Sentencia de trance y remate

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 #1249935  por Cdeo
 
Mi cliente (acreedor) tiene una sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo a su favor, en provincia de Buenos Aires. La sentencia es de agosto de 2014. Por lo que vi no pudo trabar embargo porque en su momento el deudor no tenía bienes. La causa ahora está paralizada. Cuando tiempo tengo para ejecutar la sentencia? Entiendo que en su momento era de 10 años pero en las cláusulas transitorias del nuevo CCC pasó a tener 5 desde la entrada en vigencia del código. Es así? Se puede interrumpir el plazo?
 #1250065  por legalescom
 
Es de aplicación el:
Art. 2537.- Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.
 #1250069  por Tuiti
 
Prescribe el 31/07/2020 ( si son correctos los plazos de 5 y 10 años mencionados).
 #1250095  por abogado_1987
 
Cdeo escribió: Sab, 16 Nov 2019, 12:39 Mi cliente (acreedor) tiene una sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo a su favor, en provincia de Buenos Aires. La sentencia es de agosto de 2014. Por lo que vi no pudo trabar embargo porque en su momento el deudor no tenía bienes. La causa ahora está paralizada. Cuando tiempo tengo para ejecutar la sentencia? Entiendo que en su momento era de 10 años pero en las cláusulas transitorias del nuevo CCC pasó a tener 5 desde la entrada en vigencia del código. Es así? Se puede interrumpir el plazo?
Hola, entiendo que > "... La prescripción de la actio iudicati se rige por el plazo genérico de diez años establecido por el artículo 4023 del Código Civil, en tanto no existe texto legal expreso y se trata de una pretensión personal (conf. Palacio, Lino “Manual de Derecho Procesal Civil”, pág. 683); y dicho plazo se cuenta desde que se notificó la sentencia firme o desde que tuvo lugar el último acto de ejecución de sentencia..."
 #1250097  por abogado_1987
 
abogado_1987 escribió: Mié, 20 Nov 2019, 07:46
Cdeo escribió: Sab, 16 Nov 2019, 12:39 Mi cliente (acreedor) tiene una sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo a su favor, en provincia de Buenos Aires. La sentencia es de agosto de 2014. Por lo que vi no pudo trabar embargo porque en su momento el deudor no tenía bienes. La causa ahora está paralizada. Cuando tiempo tengo para ejecutar la sentencia? Entiendo que en su momento era de 10 años pero en las cláusulas transitorias del nuevo CCC pasó a tener 5 desde la entrada en vigencia del código. Es así? Se puede interrumpir el plazo?
Hola, entiendo que > "... La prescripción de la actio iudicati se rige por el plazo genérico de diez años establecido por el artículo 4023 del Código Civil, en tanto no existe texto legal expreso y se trata de una pretensión personal (conf. Palacio, Lino “Manual de Derecho Procesal Civil”, pág. 683); y dicho plazo se cuenta desde que se notificó la sentencia firme o desde que tuvo lugar el último acto de ejecución de sentencia..."
por el Art. 2537. Modificación de los plazos por ley posterior. Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior. Sin embargo, si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, contado desde el día de su vigencia, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo contado a partir de la vigencia de la nueva ley, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

2. Excepción prevista por la norma
Ahora bien, si la ley que viene a modificar los plazos de prescripción fija un plazo más corto de prescripción, dicho plazo se encuentra cumplido una vez que transcurra el tiempo designado por la nueva ley, contado éste desde el día de su vigencia:
Veamos un ejemplo. Ante una misma situación tenemos que:
Ley Vieja : Plazo más largo de prescripción.
Ley Nueva : Plazo más corto de prescripción.
Veamos entonces cómo son las soluciones que nos dan:...
Art. 2537 del Código Civil y Comercial : La prescripción queda cumplida una
vez que transcurra el tiempo designado por la nueva ley, pero contado desde el
día de su entrada en vigencia, ...
Un ejemplo de ello puede darse debido al "acortamiento" del plazo genérico de
prescripción, el cual pasa de los diez años del art. 4023 Código de Vélez y del
art. 846 del Código de Comercio a los cinco años del art. 2560 del Código Civil
y Comercial, con lo cual puede darse la situación de que a un deudor de una
obligación nacida bajo el régimen de la ley anterior, al cual le faltan ocho años
para liberarse su plazo de prescripción vea acortado dicho plazo a sólo cinco
años desde que la nueva ley entra en vigencia
.
 #1250103  por legalescom
 
Por todo lo anteriormente expuesto, se entiende que, aún, no ha prescrito el plazo de la actio judicata. Por lo tanto, seguí con la ejecución adelante.
 #1250106  por Tuiti
 
O sea, que pese a quien le pese ¡¡¡ la pegué !!! :mrgreen:

Ahora hablando en serio, cuando coexisten 2 plazos diferentes, prescribe cuando se cumpla el 1º de ellos, sea de código anterior o nuevo.
DRalonso escribió:¿ENTONCES SON 6 AÑOS?
En este caso sí. Si la sentencia fuese de 2013 ( como bien dice Abo , notificación/firme/y demás ingredientes ), transcurrirían 7 años hasta su prescripción.
 #1250153  por abogado_1987
 
Tuiti escribió: Mié, 20 Nov 2019, 11:17 O sea, que pese a quien le pese ¡¡¡ la pegué !!! :mrgreen:

Ahora hablando en serio, cuando coexisten 2 plazos diferentes, prescribe cuando se cumpla el 1º de ellos, sea de código anterior o nuevo.
DRalonso escribió:¿ENTONCES SON 6 AÑOS?
En este caso sí. Si la sentencia fuese de 2013 ( como bien dice Abo , notificación/firme/y demás ingredientes ), transcurrirían 7 años hasta su prescripción.
Hola Tuiti, entiendo que > “... No obstante, con la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción se corresponde al genérico de cinco años (conf. art. 2560 del CCivCom); siendo el comienzo del cómputo de dicho plazo a partir de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo. Por lo que, el mismo caso en cuestión, prescribiría tomando el plazo de cinco años a partir del 1 de agosto de 2015; es decir, la acción prescribe el 1 de agosto de 2020
...
Por ello, «se confirma que el criterio empleado es que siempre se aplica el plazo de prescripción que vence primero»....”

viernes 31 de julio de 2020
sábado 1 de agosto de 2020
domingo 2 de agosto de 2020
lunes 3 agosto de 2020, dos primeras, etc

https://aldiaargentina.microjuris.com/2 ... la-nacion/

"... Ilustraremos con un ejemplo. Si un título otorgado el 1 de febrero de 2011 resultara observable por la falta de pago de precio, para resolver el momento en que la acción se encontrará extinguida por prescripción deberán compulsarse dos momentos: los diez años dispuestos por el ordenamiento precedente (1 de febrero de 2021) contra los cinco señalados por el nuevo, contados desde su vigencia (1 de agosto de 2020). Siendo más breve este último, a él habrá que estarse, y el título se hallará perfeccionado en 2020...

http://www.revista-notariado.org.ar/201 ... -notarial/
 #1250177  por Tuiti
 
abogado_1987 escribió: Jue, 21 Nov 2019, 07:44 ..
Por ello, «se confirma que el criterio empleado es que siempre se aplica el plazo de prescripción que vence primero»....”

viernes 31 de julio de 2020
sábado 1 de agosto de 2020
domingo 2 de agosto de 2020
lunes 3 agosto de 2020, dos primeras, etc
Abo, coincido totalmente sólo que no mencioné el plazo de gracia. Ojito que si es en Sta Fe no hay plazo, en Pcia Bs As 4 primeras, etc.
Pero insisto, las cuentas me salieron bien.
Cariños.
 #1250179  por Tuiti
 
DRalonso escribió: Jue, 21 Nov 2019, 11:17 ¡AIUTO! CADA VEZ ENTIENDO MENOS!!!
Es simple:
- El plazo de prescripción original que era de 10 años comenzó a correr el día que la sentencia quedó firme, supongamos según el planteo el 15 de Agosto de 2014.
Por lo tanto prescribiría el 14 de agosto de 2024 más plazo de gracia que corresponda.
-Con el nuevo CCyC dicho plazo se acortó a 5 años y se cuenta desde la entrada en vigencia del nuevo código.
Por lo tanto la prescripción operaría el 31 de julio de 2020 más plazo de gracia correspondientes.
De acuerdo al art. 2537 el plazo que se cumpla primero determina el momento en que opera la prescripción.
En un hipotético caso en que originariamente el plazo de 10 años se cumpliera el día 14 de agosto de 2019 y el nuevo el 31 de julio de 2020; la prescripción opera el 31/07/19.
 #1250227  por abogado_1987
 
Tuiti escribió: Jue, 21 Nov 2019, 12:15
abogado_1987 escribió: Jue, 21 Nov 2019, 07:44 ..
Por ello, «se confirma que el criterio empleado es que siempre se aplica el plazo de prescripción que vence primero»....”

viernes 31 de julio de 2020
sábado 1 de agosto de 2020
domingo 2 de agosto de 2020
lunes 3 agosto de 2020, dos primeras, etc
Abo, coincido totalmente sólo que no mencioné el plazo de gracia. Ojito que si es en Sta Fe no hay plazo, en Pcia Bs As 4 primeras, etc.
Pero insisto, las cuentas me salieron bien.
Cariños.
Hola Tuiti, ok a Santa Fe, no sabía, en esa prov prescribe el viernes 31 de julio de 2020,
respecto del plazo entiendo que > "ARTÍCULO 6º.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fjados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha..."

"... No obstante, con la entrada en vigencia el 1 de agosto de 2015 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción se corresponde al genérico de cinco años (conf. art. 2560 del CCivCom); siendo el comienzo del cómputo de dicho plazo a partir de la entrada en vigencia de dicho cuerpo normativo. Por lo que, el mismo caso en cuestión, prescribiría tomando el plazo de cinco años a partir del 1 de agosto de 2015; es decir, la acción prescribe el 1 de agosto de 2020..."
 #1250235  por Tuiti
 
No hay caso, no la pego nunca :lol:
Gracias Abo :!: :!: :!: