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  • USUCAPIÓN - SE DEMANDA SOLO AL TITULAR O AL CÓNYUGE TAMBIEN?

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 #1250769  por iuris87
 
Buenas, la pregunta es esa...inicie una usucapión contra el titular dominial segun info de dominio del RPI...diligencié oficios al Reg. Juicios Universales y me informan que el titular esta fallecido y que consta una sucesión testamentaria...y entre otros datos me pone que es de estado civil "viudo en primeras nupcias de fulanito de tal"...ahora bien, la ley dice que hay que demandar al titular dominial...pero también la ley dice que se presume la ganancialidad de los bienes...y ahi me mareo...demando solo al que figura como titular dominial o ahora también debería hacerlo contra su cónyugue??? (aclaro que no tengo escritura del bien y que el info de dominio vino "a su nombre" al igual que un oficio dirigido al RPi) espero haber sido clara...gracias!!!
 #1250787  por iuris87
 
DRalonso escribió: Jue, 05 Dic 2019, 19:27 ¿PERO ERA VIUDO? "debería hacerlo contra su cónyugue?" ¿A UNA MUERTA?
Gracias Dralonso por responder! al momento de fallecer era viudo en primeras nupcias (segun info del registro de juicios universales)...teniendo en cuenta la presunción de ganancialidad sobre los bienes entiendo que la propiedad a usucapir también sería propiedad del cónyuge, de ahí mi duda de si debo demandarlo o no aunque no conste en el informe de dominio....por otro lado a su pregunta de "a una muerta", en realidad sería demandar a sus herederos...gracias!
 #1250788  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

ENTONCES ¿PORQUE INSISTIS EN LA ESPOSA QUE SABES DIFUNTA?

RESPECTO DE LOS HEREDEROS, ESPERA QUE SE PRESENTEN SOLOS, LIMITATE A LO QUE FIGURA EN CERTIFICADO RPI

¡Y CALLATE LA BOCA SOBRE QUIEN ESTA MUERTO O VIVO!

¿LOCALIDAD?
 #1250794  por iuris87
 
Gracias nuevamente! entonces...teniendo al demandado fallecido...habiendo un testamento agregado al expediente designando herederos testamentarios...no libro oficios a los registros de juicios universales para ver quien esta vivo o muerto??? yo pensaba hacer eso... :| Entonces me conviene más (ya que no tengo sus domicilios) solicitar directamente oficios al Registro Nacional de las Personas y Secretaría Electoral Provincia y notificar a esos herederos en los domicilios que me informen o, si no informan nada publicar edictos... asi lo ve mejor Dr Alonso??? gracias! :roll:
 #1250799  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

"oficios al Registro Nacional de las Personas y Secretaría Electoral Provincia y notificar a esos herederos en los domicilios que me informen" SI! EN EL EXP. ¿FIGURA QUE ESTA MUERTO? NO HAY QUE ABRIR LA BOCA DEMAS...

PARA LOS EDICTOS ESPERA A VER QUE PASA...

REITERO: ¿LOCALIDAD?
 #1250800  por iuris87
 
Esto es en Lomas de Zamora... en el expediente, en relación al demandado, lo que figura es el info del Reg. Juicios Universales de capital que informa que existe iniciada una sucesión testamentaria...y en el expediente de la usucapión está agregado el testamento...pero voy a hacer como decis...oficio para averiguar los domicilios de éstos y listo...porque si no voy a tener que buscar declaratoria de los herederos de los herederos de los herederos y no termino mas...ya está...el demandado esta muerto, enderezo demanda contra los herederos averiguo domicilios y traslado o edictos...(si es que entendí bien...)
 #1250893  por iuris87
 
DRalonso escribió: Vie, 06 Dic 2019, 19:44 "porque si no voy a tener que buscar declaratoria de los herederos" ¡¿PORQUE?!!!

¡QUE GANAS DE COMPLICARTE!

"Esto es en Lomas de Zamora..." ¿INMUEBLE Y EXP.?
Gracias nuevamente Dralonso!! ( y si...le voy a hacer caso y tratar de no complicarme más de la cuenta)...si se refiere al N° de expte se lo puedo dar pero no entendi lo de "inmueble"...
Bueno última y no molesto más (espero)...para dar con los paraderos de los herederos tengo que cumplir si o si con el art 681 cpcc prov?? (es decir oficiar a secretaría electoral de provincia...delegaciones locales de policia y correo)...o es suficiente Renaper y secretaría electoral de provincia???? pregunto porque por ej. ya se que el correo no informa domicilios privados...gracias!
 #1250913  por iuris87
 
Perfecto Dralonso!!! entonces primero renaper y secretaría electoral y con los domicilios que informen, luego oficio a la comisaría de la zona y al correo del lugar...(si es que informan algo)...mmmuchisimas gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1251379  por Mordisco
 
Si se abrió la sucesión del titular registral podría el juez de la usucapión requerir al juzgado de la sucesión informe el estado procesal de dicha su esion y muy específicamente quienes se presentaron en ella solicitando ser declarado herederos y sus domicilio, si hay sentencia declaratoria de herederos...
 #1251450  por Mordisco
 
En realidad todo depende del juzgado ellos pueden requerir a la parte interesada que realicen todas las medidas que ellos estimen convenientes, como ser informe al registro de juicios universales, dpto judicial de la policía, secretaria electoral, entre otras, para posteriormente ante la infructuosa tarea disponer finalmente la publicación de edictos citatorios al titular y/o sucesores y ante incomparecencia dar intervencion a la defensoría de ausentes