Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DERECHO DE REPRESENTACION

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1250780  por shurabog
 
Buenas tardes colegas, les comento...
Mis clientes quieren vender un inmueble propiedad de su abuela y su madre.
Ambas fallecidas. Tambien tienen un tio fallecido, hijo de su abuela y hermano de su madre.

Entonces, abuela fallece en 1980 sin sucesion
madre en 2018 con sucesion
tio en 2019 sin sucesion

El tio no tiene hijos. Mis dos clientes son unicos herederos de todos.

Considerando que la abuela y tio murieron en prov distintas, debo iniciar ambas sucesiones? O pueden presentarse mis clientes por derecho de representacion directamente en la suc de la abuela?
 #1251399  por legalescom
 
Yo, promovería la sucesión de la abuela y el tío, por ante el mismo juzgado, donde tramitara la sucesión de la madre, alegando, para ello, razones de economía procesal y de conexidad. Por otra parte, no hay derecho de representación que valga, toda vez que, la madre, falleció después de la abuela. Si hubiera fallecido antes la madre, sí cabría el derecho de representación
 #1251801  por shurabog
 
Gracias colegas!
Estuve averiguando en juzgado donde inicie sucesión de la madre (prov de Buenos Aires) y me dicen que no aceptarían la prorroga de jurisdicción interprovincial por la suc de la abuela (prov de Santa Fe). El tío murió en Buenos Aires también.
 #1251810  por legalescom
 
Gracias colegas!
Estuve averiguando en juzgado donde inicie sucesión de la madre (prov de Buenos Aires) y me dicen que no aceptarían la prorroga de jurisdicción interprovincial por la suc de la abuela (prov de Santa Fe). El tío murió en Buenos Aires también.

¿Y quien te dijo tal burrada? Seguro, no fue ni el juez, ni el secretario, sino, un simple pinche.

La Corte Suprema, de la Prov. de Buenos Aires, con jurisdicción, sobre el Juzgado donde tramitara la sucesión de la madre, tiene resuelto: "Este Tribunal ha sostenido que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos, no pudiendo el juez ante quien ha sido presentada la demanda inhibirse de oficio".
"Atento a ello, encontrándose en trámite el presente expediente y sin perjuicio del resultado que arroje la citación del heredero denunciado, padre de las presentantes, debe prevalecer la voluntad de los sucesores en cuanto a la posibilidad de "prorrogar" la "competencia" territorial sobre la acotada actuación que permite la ley al acreedor del causante en la sucesión del mismo (artículo 3314, C.C.(ahora derogado, rigiendo el 2289 del C. C. y C.) y artículo 729, C.P.C.C.), deviniendo prematura la incompetencia dictada oficiosamente".
 #1252152  por shurabog
 
legalescom escribió: Vie, 03 Ene 2020, 08:25 Gracias colegas!
Estuve averiguando en juzgado donde inicie sucesión de la madre (prov de Buenos Aires) y me dicen que no aceptarían la prorroga de jurisdicción interprovincial por la suc de la abuela (prov de Santa Fe). El tío murió en Buenos Aires también.

¿Y quien te dijo tal burrada? Seguro, no fue ni el juez, ni el secretario, sino, un simple pinche.

Me lo dijo el secretario del juzgado... Me asegure de hablar con el correcto (o el que pareciera ja). Gracias por los fallos! Quizá podría intentarlo con ese argumento. El tema se complica porque son dos provincias distintas... Ej en Santa Fe por lo que leí no existe prórroga de jurisdicción.

La Corte Suprema, de la Prov. de Buenos Aires, con jurisdicción, sobre el Juzgado donde tramitara la sucesión de la madre, tiene resuelto: "Este Tribunal ha sostenido que la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente en la medida que exista conformidad de todos los herederos, no pudiendo el juez ante quien ha sido presentada la demanda inhibirse de oficio".
"Atento a ello, encontrándose en trámite el presente expediente y sin perjuicio del resultado que arroje la citación del heredero denunciado, padre de las presentantes, debe prevalecer la voluntad de los sucesores en cuanto a la posibilidad de "prorrogar" la "competencia" territorial sobre la acotada actuación que permite la ley al acreedor del causante en la sucesión del mismo (artículo 3314, C.C.(ahora derogado, rigiendo el 2289 del C. C. y C.) y artículo 729, C.P.C.C.), deviniendo prematura la incompetencia dictada oficiosamente".