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  • ACUERDO PRIVADO ENTRE PARTES

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 #1250959  por asesor2019
 
Hola colegas
tengo que formalizar un acuerdo de pago entre partes por deuda contractual.
Que me aconsejan?, lo formalizo por escribano o directamente pido homologación de acuerdo vía judicial?

gracias
 #1250994  por ClaudioFer
 
Colega asesor2019, la homologación judicial (que te posibilitaría la vía ejecutoria, o sea, de ejecución de sentencia) no procede en cualquier caso (te van a rechazar esa petición). Lo que podés hacer, si querés que ese acuerdo tenga aparejada ejecución, es instrumentarlo en la forma prevista en el artículo 523 inciso 1º (escritura pública notarial) o en el inciso 2º (instrumento privado con las firmas certificadas por escribano), que son las dos posibilidades que tenés, frente al incumplimiento, para accionar por la vía ejecutiva para efectivizar el cobro de una obligación por suma líquida y exigible. La otra sería si ese acuerdo fuese producto de una mediación, porque el acuerdo instrumentado en acta suscripta por el mediador será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 500 inciso 4 del CPCCN (art. 30, ley 26.589, y no requiere homologación, salvo el supuesto del art. 26).
Con respecto a la homologación, te transcribo la postura de la doctrina y la jurisprudencia: la intervención judicial homologando un convenio al único efecto de dar certeza y ejecutoriedad a un instrumento público o privado, sólo resulta procedente cuando preexiste un conflicto que lo justifique, pues las sentencias homologatorias han sido previstas para supuestos específicos y taxativos, o cuando por esta vía se concluye “anormalmente” un proceso ya iniciado (arts. 308 y 309, CPCCN). Ello así, pues la homologación, al acordar efectos propios de una sentencia, convertiría en título ejecutorio a esa convención extrapolándola a la de los actos jurisdiccionales, por lo que su posterior impugnación sólo podría efectuarse a través de las defensas previstas para el proceso de ejecución de sentencias, implicando –de esta manera— un virtual cercenamiento de la facultad de ejercer los derechos en plenitud (art. 18, Constitución Nacional) (Colombo – Kiper, CPCCN comentado, comentario al art. 162 y sus referencias jurisprudenciales). También se decidió en su oportunidad que “es improcedente la homologación judicial de convenios privados celebrados por las partes, en virtud de los cuales se reclama la intervención judicial al solo efecto de dar certeza y ejecutabilidad a ese instrumento, cuando no preexiste un conflicto que justifique dicha intervención”, agregándose a continuación que “dado que las sentencias homologatorias están previstas sólo para los supuestos contemplados en los arts. 305, 308 y 309 del Código Procesal, para que procedan los modos anormales de terminación de un juicio debe existir un trámite judicial previo, con un conflicto pendiente, fuera del cual no cabe admitir el trámite de homologación de convenio” (CNCiv., Sala A, 26/5/98, “Complejo Habitacional Sindicato Obreros de Maestranza c/ Gómez, Nancy y otros”, LL 1998-F-133; CNCom., Sala A, 25/2/99, “Automóviles San José de Flores c/ Serafini y Cía. SA”, ED, 183-341). Con igual criterio, la doctrina explica que, si bien es cierto que la transacción puede versar sobre derechos litigiosos o dudosos, ello no significa que ambos supuestos merezcan la aprobación judicial. La transacción a que alude el art. 162 del CPCCN, con su remisión al art. 308, es la del derecho en litigio y constituye uno de los modos de terminación del proceso, por lo que la homologación sólo procede en casos de transacciones judiciales. Por lo demás, no hay ninguna razón para judicializar una relación cuando no hay conflicto pendiente. Tal intento anticipado de obtener una aprobación judicial tiende a avasallar el derecho de defensa de las partes y eludir el debido contradictorio para dilucidar la controversia. La existencia de excepciones expresamente previstas por la ley, no hace sino confirmar la regla general de improcedencia de homologación de acuerdos privados celebrados sin que hubiera existido un juicio anterior (conf. Vila, Rosa, en Highton – Areán (dirs.), Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Hammurabi, 2005, Tº 3, p. 443, com. art. 162, y jurisprudencia allí citada).
 #1250998  por DRalonso
 
LAS 2 SON PAVADAS

INICIA MEDIACION, SI FIRMAN CONVENIO, ES EJECUTABLE

¡Y COSTARA MENOS QUE ESCIBANO!