El tema es que Lan se explicó bastante confusamente, al decir “la administración igual puede expedir certificado de deuda” y lo que sigue luego, con lo que podía interpretarse que se refería a si la inquilina podía ser demandada por el consorcio y si podía oponer alguna defensa. Aclarado el punto, de que lo que quiere saber es si esa calidad de poseedora de la locadora (no propietaria aun de la unidad funcional) la puede afectar al momento de demandar judicialmente el cobro de esas “expensas” a la inquilina que no las abonó cuando se comprometió a ello por contrato, en virtud de que alegue la falta de legitimación de la actora no propietaria, la respuesta en mi opinión es negativa (no la afecta). No es necesario ser propietario para ser locador de un inmueble, ya que solo se cede el uso y goce, no se transmite ningún derecho real, como dijo Legalescom; por eso incluso el locatario (un simple tenedor) puede ser locador celebrando un contrato de sublocación siempre que el contrato principal no se lo prohíba. Hay jurisprudencia citada por Salgado (Locación, comodato y desalojo, ps. 50 y 342 y ss.) y por Kenny (Proceso de desalojo, p. 81, nota 28) en relación a la legitimación del poseedor para demandar el desalojo siempre que la calidad de inquilino del demandado esté reconocida, razón por la cual entiendo que, si aquél puede celebrar el contrato sin necesidad de acreditar el carácter de propietario, percibir los alquileres y demandar el desahucio por incumplimiento, también puede demandar el cobro judicial de todos aquellos rubros integrantes del precio del alquiler (como esas “expensas”) ante el incumplimiento del locatario. De todos modos, es mejor que invoque solo su carácter de locadora al demandar y no de propietaria, para evitarse problemas (o sea, acreditando solo su calidad de locadora con el contrato, como dijo Legalescom).
Te transcribo algunos fallos sobre la legitimación del poseedor (no propietario) para demandar el desalojo, cuyas conclusiones estimo pueden hacerse extensivas a la legitimación para perseguir el cobro de la deuda por alquileres y sus accesorios: “la legitimación activa para accionar por desalojo no la tienen únicamente el propietario del inmueble o el locador, sino todos aquellos que poseen algún derecho a recuperar la tenencia de él, tales como el locatario principal, el poseedor, el usufructuario, el usuario y el comodante" (CNCiv, Sala C, 23/8/94, ED, 161-79; id., Sala E, 12/12/89, "Pedrouzo, M. c/Chumba, J. s/desalojo”, ISIS, sum. C 5866; id., Sala H, 5/7/94, “Szpak, Mieczyslaw c/Rodríguez, Amelia s/desalojo, ISIS, sum. 3833 SJ-CNC, L 136413; CCivCom Morón, Sala II, 23/4/96, SAIJ, sum. B 2351067).
“El poseedor tiene el uso y goce de la cosa sobre la que recae la posesión, los que pueden ser cedidos o arrendados. De ahí que el poseedor tenga a su disposición el proceso de desalojo para hacer cesar esas cesiones o arrendamientos cuando corresponda, sin perjuicio del ámbito específico de las acciones posesorias y los interdictos. El carácter de locador puede no coincidir con el de propietario, y por lo tanto reconocida por el demandado la relación locativa, no obsta a la legitimación del actor la carencia de la titularidad del dominio” (CNEspCivCom, Sala IV, 28/4/88, “Borgato, Héctor E. c/Vázquez de Manso, Irma s/desalojo”, ISIS, sum. 1165).