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  • DONDE RECLAMO ESTE CREDITO POR ACUERDO LABORAL?

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 #1252762  por Leo99
 
Estimados les hago la siguiente consulta. Resulta que tenía un juicio laboral en trámite acá en Pcia de Bs As y en el transcurso notificaron que la demandada se presentó en convocatoria de acreedores. Como está estipulado en la ley, el trámite del juicio laboral siguió su curso adelante. Llegada la Audiencia de Vista de Causa el abogado de la demandada hizo una propuesta de pago y se llegó a un acuerdo en varias cuotas. Hasta la fecha solo cumplió el pago de mis honorarios y la primer cuota del convenio. No así la segunda cuota en adelante. Mi duda es si puedo ejecutar la sentencia homologatoria por el monto incumplido o debo ir al expediente del concurso y verificar el monto impago? O sea este crédito del acuerdo homologado se considera concursal o postconcursal?. Espero opiniones, desde ya muchas gracias.
 #1252853  por profesional
 
yo ejecutaría en laboral
Si el concurso opera como fuero de atracción, no debería haber realizado propuesta alguna anteriorimente.
De ultima al contestar si te mencionan eso, irás luego a verificar al concurso pero si las fechas son concomitantes o el acuerdo es posterior, hay fraude a los otros acreedores.
 #1252856  por ClaudioFer
 
Colega Leo. Entiendo que tal vez te convenga consultarlo con el síndico. No obstante, en mi opinión (que no es la de un especialista en el tema ni mucho menos, y por eso tomala con pinzas), se trata de un crédito concursal (por causa o título anterior a la apertura del concurso), más allá de que el acuerdo y su consiguiente homologación sea de fecha posterior (aunque vos no aclaraste si dicho acuerdo fue homologado o fue realizado por fuera del expediente).
Esta conclusión la extraigo del artículo 21 de la LCQ reformado por la ley 26.086, cuando expresa que “En los procesos indicados en los incisos 2) y 3) [el inciso 2 se refiere a los juicios laborales, que ya no son atraídos al juez del concurso) no procederá el dictado de medidas cautelares. Las que se hubieren ordenado, serán levantadas por el juez del concurso, previa vista a los interesados. LA SENTENCIA QUE SE DICTE EN LOS MISMOS VALDRÁ COMO TÍTULO VERIFICATORIO EN EL CONCURSO”.
Entiendo que la homologación del acuerdo transaccional arribado en juicio lo asimila a una sentencia definitiva, y de allí que se le acuerde al acreedor la vía de ejecución de sentencia en caso de incumplimiento igual que a aquélla. De modo que estimo que la misma suerte debe correr frente al concurso que una sentencia firme dictada en un proceso no atraído y fallado por un juez de otro fuero (verificarse en el concurso).
Rouillón manifiesta al respecto de que aquélla (la sentencia) vale “como título verificatorio en el concurso” no habilita el ingreso automático al mismo, y que, por ende, no exime del trámite de verificación de dicho crédito, que “en la mayoría de los casos (si no en todos) ha de encarrilarse por el trámite establecido en el art. 56 de la LCQ”, que en su parte pertinente dispone:
“VERIFICACIÓN TARDÍA. Los efectos del acuerdo homologado se aplican también a los acreedores que no hubieran solicitado verificación, una vez que hayan sido verificados.
El pedido de verificación tardía debe deducirse por incidentes mientras tramite el concurso o, concluido éste, por la acción individual que corresponda, dentro de los dos años de la presentación en concurso.
SI EL TÍTULO VERIFICATORIO FUERA UNA SENTENCIA DE UN JUICIO TRAMITADO ANTE UN TRIBUNAL DISTINTO QUE EL DEL CONCURSO, POR TRATARSE DE UNA DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 21, EL PEDIDO DE VERIFICACIÓN NO SE CONSIDERARÁ TARDÍO, SI, NO OBSTANTE HABERSE EXCEDIDO EL PLAZO DE DOS AÑOS PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, AQUÉL SE DEDUJERE DENTRO DE LOS SEIS MESES DE HABER QUEDADO FIRME LA SENTENCIA.
Vencidos esos plazos prescriben las acciones del acreedor, tanto respecto de los otros acreedores como del concursado, o terceros vinculados al acuerdo, salvo que el plazo de prescripción sea menor.
Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba.
Los acreedores verificados tardíamente no pueden reclamar de sus coacreedores lo que hubieren percibido con arreglo al acuerdo, y el juez fijará la forma en que se aplicarán los efectos ya ocurridos, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones”.
 #1252860  por Leo99
 
Estimados colegas. Gracias por su respuesta. En cuanto a su consulta. El acuerdo fue presentado dentro del expediente del juicio laboral y homolgado por el tribunal tambien. El empleador solamente cumplio la primer cuota y el pago de mis honorarios y el del perito contador. Las restantes cuotas del acuerdo "bien gracias". Entonces voy a seguir sus consejos y plantear la ejecución y ver que me contesta el tribunal laboral. Gracias nuevamente por su ayuda.
 #1252867  por ClaudioFer
 
Leo, yo de nuevo. Te agrego esta jurisprudencia extraída de JUBA:

Civil y Comercial
B3903531
Concurso preventivo y quiebra - Fuero de atracción |
Arribado el crédito laboral a un acuerdo conciliatorio homologado cuyo incumplimiento dió lugar a la ejecución del mismo, aquél es susceptible de ser verificado en el pasivo falencial, por lo que no se encontraría incluído entre las excepciones al fuero de atracción contempladas en el art. 21 de la ley 24.522.
LEY 24522 Art. 21 |
SCBA LP Rc 117320 I 20/03/2013
Carátula: Alcoba Fernández, Miguel Amado c/Morgante, Alejandro Jorge s/Despido
Magistrados Votantes: Negri-Hitters-Kogan-Pettigiani


Civil y Comercial
B2904334
Verificación de créditos - Obligatoriedad | Igualdad de trato - Alcance | Cosa juzgada - Alcance | Concurso preventivo y quiebra - Intereses |
Frente a un decisorio dictado en sede laboral con anterioridad a la presentación en concurso o declaración de quiebra, la fuerza de la cosa juzgada laboral no empece a que el crédito declarado en la sentencia deba ser verificado en el concurso y, en tal oportunidad, tenerlo por concurrente, pero en los límites que sean pertinentes con sujeción a las reglas del proceso universal. Es decir, el pronunciamiento laboral goza del efecto de cosa juzgada sólo en cuanto decida en la órbita de las cuestiones que son especiales en la materia -temas vinculados a la calidad de dependiente del reclamante, antiguedad o conceptos y montos reconocidos-, mas no tiene dicho alcance respecto de los intereses, los que se hallan sometidos al juez del concurso y sujetos a pautas igualitarias.
CC0001 QL 11633 RSI-92-9 I 16/06/2009 Juez SENARIS (SD)
Carátula: Perez, Eleuterio s/Incidente de revisión en autos "Rodriguez, Guillermo s/ concurso preventivo"
Magistrados Votantes: Busteros-Celesia-Señaris

Laboral B51894
Concurso preventivo y quiebra - Fuero de atracción |
Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario resultan marginados expresamente del fuero de atracción provocado por la apertura del concurso. En estos casos los juicios deben proseguir su tramitación ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas, operando, la sentencia que se dicte, como título verificatorio en el concurso.

SCBA LP L 95331 S 04/02/2009 Juez GENOUD (SD)
Carátula: Gavazzi,Fulvio William y ot. c/Lucchetti Antonio S.R.L. s/Indemnización por despido
Magistrados Votantes: GENOUD-NEGRI-DE LAZZARI-PETTIGIANI
Tribunal Origen: TT0000ZA

SCBA LP L 95335 S 25/04/2007 Juez DE LAZZARI (SD)
Carátula: Ruiz, Jorge Omar c/Emernort S.A. y otros s/Despido
Magistrados Votantes: de Lázzari-Soria-Pettigiani-Kogan-Genoud
Tribunal Origen: TT0400SI

B3550027
Concurso preventivo y quiebra - Fuero de atracción |
Ante la nueva redacción de la ley 24.522 -según ley 26.086- los juicios laborales se encuentran excluidos de los efectos del fuero de atracción que ejercen los concursos preventivos y las quiebras, debiendo proseguir su tramitación ante el tribunal de su radicación originaria, con la necesaria intervención del síndico. La sentencia que se dicte en esos procesos valdrá como título verificatorio en el concurso o la quiebra a los fines previstos en dicha normativa (arts. 21 inc. 2 y antepenúltimo ap., 132 y 56 séptimo ap., ley cit.).
LEY 24522 Art. 21 Inc. 2 | LEY 26086 Art. 4 |
SCBA LP Ac 103414 I 27/08/2008
Carátula: Borda, Claudio Martín c/Supermercados Toledo S.A. s/Incidente. Inc. de competencia e/ Trib. de Trab. nº 2 y Juzg. Civ. y Com. nº 7 de Mar del Plata
Magistrados Votantes: Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria
SCBA LP Ac 103547 I 27/08/2008
Carátula: Sasso, Ana Sandra c/Rimondi, Carlos Alberto s/Indem. por despido. Inc. de comp. e/ Trib. de trabajo nº 2 y Juzg. Civ. y Com. nº 14, Mar del Plata
Magistrados Votantes: Hitters-Genoud-Kogan-de Lázzari