Estimados/as, como están?
Estoy preparando Quiebras en la UNLP y necesitaría sacarme una duda respecto de este tema.
¿Cuál es la diferencia entre observar e impugnar las solicitudes de verificación de crédito del art. 34 de la LCQ (proceso de verificación de créditos)?
¿Es correcto decir que la observación hace a algunos puntos de la solicitud, mientras que la impugnación se refiere al crédito solicitado?
Gracias!
Estoy preparando Quiebras en la UNLP y necesitaría sacarme una duda respecto de este tema.
¿Cuál es la diferencia entre observar e impugnar las solicitudes de verificación de crédito del art. 34 de la LCQ (proceso de verificación de créditos)?
¿Es correcto decir que la observación hace a algunos puntos de la solicitud, mientras que la impugnación se refiere al crédito solicitado?
Gracias!