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  • Se puede iniciar sucesión como poseedor de un automovil

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 #1253043  por drkuen
 
Colegas, me consulta una persona que compró un peugeot 206 y, el auto está a nombre de ambos cónyuges (está inscripto 50/50) pero uno de ellos falleció (no hay ascendientes ni descendientes).
El conyuge superstite no quiere iniciar el sucesorio, pero quien me consulta se haría cargo del sucesorio. Puede iniciarla él en carácter de poseedor?
Desde ya gracias
 #1253174  por legalescom
 
No. Sino de conformidad al Cód. Civ. y Com:

Art. 2289.- Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante.
La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos.
Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición.
A su vez, dispone el art. 694 del Cód. Proc. Nacional, como 729 del Cód. Proc. Pcia. de Bs. As. que:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3314 del Código Civil (ahora derogado), los acreedores sólo podrán iniciar el proceso sucesorio después de transcurridos CUATRO (4) meses desde el fallecimiento del causante. Sin embargo, el juez podrá ampliar o reducir ese plazo cuando las circunstancias así lo aconsejaren. Su intervención cesará cuando se presente al juicio algún heredero o se provea a su representación en forma legal, salvo inacción manifiesta de éstos, en cuyo supuesto los acreedores podrán activar el procedimiento.