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  • DERECHO ADQUIRIDO???

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 #1253353  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, seré lo mas breve y claro posible...una persona se jubila a los 65 años en una empresa, ésta "acuerda" (y pongo comillas porque no hay nada firmado) pagarle a éste señor la cuota de medicina prepaga para él y su cónyuge...tal es así que durante 20 años le pagan un plan en una prepaga pero, hace unos dias recibió una carta (simple) de la empresa informándole que por cuestiones económicas de la misma ya no podían seguir abonándole la prepaga por lo cual le darían la baja a partir de febrero...

La verdad estoy medio perdido...QUE RESPONDERÍAN ??
Se me ocurrió que podría ser un DERECHO ADQUIRIDO por lo cual no podrían dejar de pagarle la prepaga luego de 20 años de haberlo estado haciendo..en fin escucho todo tipo de aportes...gracias!!!
 #1253356  por legalescom
 
Sobre el tema, en consulta; se ha dicho: "El otorgamiento de los beneficios sociales no resulta obligatorio para el empleador, pero si los otorgara, de acuerdo a la ley, tendrán el carácter de una prestación no remuneratoria. Esto implica que sobre el monto de ellos no se deberá realizar aportes ni contribuciones al sistema de seguridad social ni tampoco resultarán incluidos en la base de cálculo de otros conceptos derivados de la relación laboral o provenientes de su extinción (por ejemplo, para el cálculo de las cuotas de aguinaldo, o para la determinación de la base de cálculo de indemnizaciones por despido) Sin embargo, pese a su carácter no remuneratorio, si el empleador acordara un beneficio social, generaría un derecho que se incorpora al contrato, por lo que no podría luego retirarlo unilateralmente sin compensar la pérdida que sufriría el trabajador".
 #1253358  por carpediem777
 
Muchas gracias por tu aporte legales!!!! en éste caso la prepaga no se abonó durante la relación laboral sino...a partir de que finalizó la misma..(parece ser que por ser directivo le dieron ese "beneficio") entiendo entonces que lo que citas no se aplicaría...estoy equivocado? gracias nuevaemnte...
 #1253360  por carpediem777
 
carpediem777 escribió: Jue, 20 Feb 2020, 18:04 Muchas gracias por tu aporte legales!!!! en éste caso la prepaga no se abonó durante la relación laboral sino...a partir de que finalizó la misma..(parece ser que por ser directivo le dieron ese "beneficio") entiendo entonces que lo que citas no se aplicaría...estoy equivocado? gracias nuevaemnte...
Perdón por la desprolijidad!!! El tema es asi: durante la relación laboral siempre tuvo Medicus como Obra Social... cuando se jubila la empresa le sigue pagando durante 20 años la misma prepaga...y ahora le dicen que se la van a dejar de pagar....por lo cual entiendo que lo aportado por LEGALESCOM sería aplicable a éste caso concreto...y también sería un derecho ya adquirido... sigo escuchando aportes y opiniones sobre como actuar...gracias!!!!
 #1253361  por legalescom
 
En ese caso, podría considerarse, como una compensación por su retiro, por lo cual, podría ser un derecho adquirido, dentro de la esfera laboral, o un cargo, dentro del derecho civil, como el legislado por arts. 354 y sgtes. del Cód. Civil y Com.. En fin, seguí estudiándolo, que no deja de ser interesante.