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  • SUCESIÓN-FALLECE DECLARADA HEREDERA

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 #1253422  por DRalonso
 
¡NO ESCRIBAS POR IMPULSO, SIN GAFAS!

EL TEMA NO SON " los horrores", ES QUE NO SE ENTIENDE, POR LO MENOS YO NO PUEDO COMPRENDER QUE DECIS
 #1253424  por Mordisco
 
robleca escribió: Dom, 23 Feb 2020, 09:17
Mordisco escribió: Sab, 22 Feb 2020, 07:46 Pagan los sucesores de la heredera fallecida xq no solo heredan los bienes sino tb las deudad
Para esto debería, entonces, denunciar fallecimiento de heredera y solicitar regulación de honorarios?
Antes de iniciar el 2do sucesorio, espero a regulación y en la demanda de inicio denuncio como deuda de la heredera fallecida, la deuda por honorarios de la primera sucesión...…. (?)
En realidad no hace falta xq la causa que vas a seguir es la primera sucesión x a nombre de ella estan los bienes.

La segunda luego de dictada la declaratoria no va a registrar más movimiento xq solo se inicia para que xxx acrediten que don herederos del heredero fallecido y pronunciada la misma ya no existe más interés en ella.

De tal manera que en la primera sucesión de presentarán xxx solicitando intervención en el carácter de herederos de la heredera fallecida y una vez otorgada harán denuncia y avalúo de bienes etc. Todo ello dentro de la primera sucesión y segunda quedará sin registrar movimiento xq ella solo se inició para obtener la declaratoria.
 #1253425  por Mordisco
 
Disculpen pero para mí es algo simple xq lo he visto muchas veces y lo reconozco sin anteojos y en el celu me cuesta mucho tipear
 #1253426  por Mordisco
 
Alonzo si pides regulación de honorarios y no denuncia de bienes con avalúo te van a sacar por un caño con este se para su oportunidad procesal es el ABC la regla básica de toda regulación cómo vas a sacar un porcentaje de un valor que no está tasado
 #1253427  por Mordisco
 
No sé cómo será en otras provincias y capital pero en mí provincia según ley de honorarios las sucesiones tiene tres etapas para la regulación y cada es se corresponden al 33 % la primera se cumple con la resolución que decreta la apertura de la sucesión, la segunda etapa se cumple cuando se pronuncia la sentencia y la última etapa lógicamente se llega con la adjudicación e inscripción de bienes
 #1253437  por robleca
 
Les agradezco infinitamente sus comentarios. Me abrieron el panorama, que la verdad, me tenia medio desorientado!
En síntesis: voy a abrir el sucesorio de la heredera fallecida - llego hasta la ddhh y con la misma, los presento en la primera sucesión en su carácter de herederos de la "heredera fallecida", En esa sucesión ya está denunciado el único bien del acervo hereditario. Por lo que solito avalúo y partición a favor de éstos dos herederos.....

A uno de éstos dos herederos debo solicitar se lo nombre como administrador de la sucesión...….cual es el momento oportuno?
Al inicio de la segunda sucesión o cuando los presento (luego de la ddhh) en la primera?
La verdad, muchas gracias por sus aportes. No enseñan en la facu , sucesiones de manera lineal, pero la realidad es diferente, tiene variables y vaivenes para cada caso...…..
 #1253438  por robleca
 
Mordisco escribió: Dom, 23 Feb 2020, 15:27 No sé cómo será en otras provincias y capital pero en mí provincia según ley de honorarios las sucesiones tiene tres etapas para la regulación y cada es se corresponden al 33 % la primera se cumple con la resolución que decreta la apertura de la sucesión, la segunda etapa se cumple cuando se pronuncia la sentencia y la última etapa lógicamente se llega con la adjudicación e inscripción de bienes
En este punto, acá en PCIA BS. AS, la ley de honorarios respecto a sucesiones también son tres partes/etapas, 25% al iniciar, 25% al llegar a la ddhh y el 50% restante al terminar con la inscripción.
 #1253439  por robleca
 
DRalonso escribió: Dom, 23 Feb 2020, 12:44 YO SOLO VOY A TRATAR DE HONORARIOS, LA MATERIA MAS IMPORTANTE, Y LA UNICA QUE NO SE ESTUDIA EN LA FACULTAD!!!

TE CONVIENE TERMINAR RAPIDITO LA QUE ESTA EN TRAMITE Y PEDIR REGULACION

DESPUES INICIA LA OTRA, A EFECTOS DE HONORARIOS NO ES CONVENIENTE LA ACUMULACION

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
En el caso que traje a consultar, me es imposible "terminar rapidito" con la primera sucesión, puesto que quien resultó declarada única heredera a través de la DDHH, falleció, por consiguiente me seria imposible la inscripción del único bien del acervo en el respectivo registro...…
Es verdad, de honorarios.....en la facu, nada enseñan......
 #1253441  por Mordisco
 
Si los bienes pertenecian al primer causante, allí debes solicitar la designación de administrador
 #1253443  por robleca
 
Mordisco escribió: Lun, 24 Feb 2020, 10:52 Si los bienes pertenecian al primer causante, allí debes solicitar la designación de administrador
Perfecto!
Inicio segundo sucesorio, llego a DDHH y los presento en el primero, solicitando además, se designe administrador.
Buen feriado! Gracias!