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  • DUEÑO QUE VENDIO SIN ESCRITURAR. Y ARBA LO INTIMA AL PAGO.

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 #1253589  por VaneJFK
 
Buen dia . Consulta. Una persona que vendio una propiedad hace varios años, extravio el boleto de compra venta ( nunca se escrituro), y ahora Arba los intima a pagar ya que siguen figurando como titulares de esa casa, a pesar de que vendieron.. El inconveniente es que el actual poseedor de esa propiedad, no es el comprador directo -entiendo que hubo cadena de boletos-

El actual titular deberia mandar carta documento ? y a quien?

Leo opiniones. gracias!.
 #1254361  por flux
 
Buen dia . Consulta. Una persona que vendio una propiedad hace varios años, extravio el boleto de compra venta ( nunca se escrituro), y ahora Arba los intima a pagar ya que siguen figurando como titulares de esa casa, a pesar de que vendieron.. El inconveniente es que el actual poseedor de esa propiedad, no es el comprador directo -entiendo que hubo cadena de boletos-
Mira, si como esta la cosa, y dejas de pagar el ARBA..., en si los que se joroban son los compradores que actualmente ocupan la propiedad. Osea los intimas a pagar a ellos avisandoles que si no lo hacen vos dejas todo tirado y sin pagar y que revienten ellos si despues ejecutan la casa. Osea tu cliente no tiene nada que perder si van contra la propiedad que vendieron hace banda. Que se calienten por escriturar los actuales compradores o que les reviente la deuda sobre la propiedad
 #1256293  por ignacio2117
 
Como primera medida el comprador debería escriturar. Si no lo hace existe la posibilidad que los impuestos o tasas que gravan el bien sigan a nombre del dueño anterior. Por lo tanto solo deberías de tener cuidado en el caso de Arba puede llevar a cabo un embargo de cuentas bancarias al titular del impuesto y lo hace por medio de un simple oficio al BCRA. Muchas veces el Arba para acelerar el cobro hace este mecanismo. Ya que el embargo de la propiedad es algo mucho más tedioso y pedir el remate mucho mas. Te recomiendo consultar en la página del Arba con la boleta y número de partida de la misma el estado de cuotificancion ese es el cuit o cuil que el Arba tiene de los propietarios. Si el bien está cuotificado CUIDADO. Eso quiere decir que el Arba tiene tu DNI y material suficiente para mandar un oficio al BCRA. De no estarlo igual no te relajes no dejes mucho dinero en cajas de ahorro. Solo en cuenta a sueldo por que no se podría embargar la totalidad. Igualmente por el momento tengo entendido que Arba tiene los embargos frenados. Después que pase todo este quilombo anda a una oficina de Arba y plantea la situación con el boleto de compraventa para iniciar la desvinculación.
 #1256302  por Mordisco
 
no sé si es descabellado, previa intimación y apercibimiento al comprador, solicitar un plan de pago al ente recaudador,pagar una cuota e inmediatamente realizar la denuncia impositiva de venta para que a partir de ese momento no le reclamen más al propietario sino al comprador, todo ello en la medida que el ente no extienda una responsabilidad solidaria contra el propietario, quien justamente ya por eso pago la deuda para formular la denuncia impositiva.

la deuda pagada luego podrá reclamarla al comprador
 #1256303  por ignacio2117
 
Mordisco no te olvides que para efectuar la venta de un inmueble se debe contar con el certificado de libre deuda de Arba armar un plan de pago con fecha posterior al boleto sería presumir la inexistencia del acto anterior. Debería de charlarlo en el Arba la situación con boleto en mano y agotar las vías posible con el agente recaudador antes de enviar una demanda al comprador.
 #1256334  por Mordisco
 
la firma del convenio de alguna manera entraña una novación e implica posicionar al ente recaudador en una mejor posición con respecto a la prescripción de la deuda, que se da en forma periódica (mes a mes) puesto que se englobalizan las deudas en un monto y a partir de la suscripción se computa la extinción y sobre ese presupuesto podría negociar que no le siga imputando la deuda que se genere con posterioridad a la firma del convenio y por supuesto que ella figure en adelante a nombre del comprador comoresponsable del pago del tributo y no del contribuyente (propietario)
 #1256335  por Mordisco
 
máxime teniendo en cuenta su presentación a estar a derecho, ofreciendo un pago, dentro de sus posibilidades e inconvenientes procedimentales que ha generado la pandemia y las medidas adoptadas para evitar el contagio y circulación del covid19