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  • ¿La abogacía es considerada una actividad comercial que habilite al municipio a duplicar la tasa?

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 #1253717  por Rosa16
 
¿La abogacía es considerada una actividad comercial que habilite al municipio a duplicar la tasa de servicios generales de un local?
¿Alguna de ustedes trabaja en provincia de Buenos Aires y posee local? ¿Cómo figura el destino del mismo en la tasa municipal?

Sucede que una familiar me ofrece en comodato un local y la tasa municipal está reducida en un 50 % porque el local carece de actividad comercial. Con ese descuento la señora está pagando por mes $ 1700, mi miedo es que si llegase a atender en ese local dupliquen la tasa y tenga que pagar $ 3.400 por mes, no entiendo por qué sería considerada actividad comercial el hecho de atender como abogada.
 #1253774  por ClaudioFer
 
Colega Rosa, en primer lugar, como bien te respondió el colega Legalescom, el ejercicio de la abogacía es una actividad que no ostenta carácter comercial. Durante la vigencia del derogado Código de Comercio se la caracterizaba como una actividad no comercial, llevada a cabo mediante contratos de locación de servicios, tradicionalmente regulado como un contrato civil (así se había expedido la jurisprudencia citada, con relación a otras profesiones, como la medicina o la odontología, en el Tratado de Derecho Comercial de Fernández y Gómez Leo, tº I, ps. 119 y 317 y sgtes.). Era así ya que aquella no encuadraba en los artículos 1 a 8 del aquel Código, salvo que la actividad, en el caso de estas profesiones liberales se organizara en forma de empresa (sería el caso de los sanatorios, por ejemplo). Hoy en día, con la unificación de la materia comercial y la civil, la distinción ha perdido parte de su importancia, pero entiendo que el quid de la cuestión sigue gravitando en el hecho de que exista o no organización empresarial.
Con algún criterio parecido, la Ley de Impuesto a las Ganancias distingue, atribuyendo diferente tratamiento, el ejercicio de las profesiones liberales, de aquellos otros supuestos en los que, junto con aquél, se ejerce una actividad comercial. En el primer caso, queda encuadrada en la 4ª categoría (art. 79) como renta del trabajo personal; en el otro, en la 3ª (sería el caso del veterinario que, a la par de su consultorio, explota un pet’s shop, en cuyo caso se encuadra en la 3ª categoría, como sujeto “empresa”, art. 49).
En materia tributaria, de un lado tenemos que la autonomía del derecho tributario conlleva a que éste pueda en ciertas ocasiones adoptar criterios de distinción entre las diversas figuras e institutos jurídicos diferentes al derecho común, atribuyéndoles un alcance mayor o menor según el caso, aunque con ciertas restricciones, entre las que está la jerarquía de las normas de que se trate en función de los arts. 31 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional, por lo que les está vedado a las provincias y municipios regular en sus respectivas legislaciones dichas cuestiones regidas por los códigos de fondo de un modo diverso a estos (es decir que solo tratándose de leyes nacionales, como las de ganancias e IVA, podría producirse tal apartamiento, aunque condicionado, de las regulaciones del derecho común). Esto lo explica muy bien Villegas en su Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Es así que, durante la vigencia del Código de Comercio quedaba claro que no hubiese podido un municipio calificar de comercial el ejercicio de la abogacía contrariando lo dispuesto en aquel Código sustantivo. Supongo que hoy en día el criterio que debería primar es el mismo, ya que lejos está de tratarse de una actividad económica organizada como empresa para la comercialización de bienes o servicios, y de allí cierta diferenciación que aun efectúa el nuevo CCC, por ejemplo, en sus arts. 320 y 1093, pese a la desaparición de la figura del comerciante.
Ahora bien, una cuestión distinta es que el municipio cobre la mitad del monto total de la tasa por encontrarse el local sin actividad, y otra diferente es que perciba el monto total cuando en el mismo comience a ejercerse alguna actividad, sin que tenga relevancia, en principio y dependiendo de qué tasa se trata y lo que específicamente se establezca al respecto, si aquella ostenta naturaleza civil o comercial, salvo que se encuentre exenta (la exención en algunos casos opera a instancia del contribuyente interesado), por ejemplo, si se tratara de una actividad benéfica o sin fin de lucro, como entidades religiosas, sindicatos, etc, en lo cual parece no encuadrar el ejercicio de una profesión liberal.
Con respecto a la tasa de servicios generales en particular (vos refirís que se trata de dicha tasa y no de otra, como seguridad e higiene), es aquella tasa conocida en otros casos como de ABL, aunque también dado su nombre podrían encontrarse incluidos otros servicios brindados potencial o efectivamente por el municipio, y cuyo monto debe guardar una relativa proporcionalidad con el servicio prestado. En general, para su cuantificación (base imponible), se utilizan criterios que tienen que ver con la valuación fiscal (lo cual la transforma en alguna medida en un impuesto inmobiliario camuflado de tasa, y contrapuesto a la ley de coparticipación federal de impuestos), zonificación, con la superficie del inmueble, con la calidad de la construcción (revestimientos, etc.), su antigüedad, etc., de lo cual se realizan distintas combinaciones para su determinación particular, y tratándose de locales, además, si en ellos se registra alguna actividad o no, sin realizar ninguna diferencia con respecto a qué actividad se lleva a cabo en él, salvo ciertos supuestos especiales, como p. ej. aquellos establecimientos que por su actividad generan una enorme cantidad de residuos (solo se suele consignar la actividad como “comercial/industrial”, o “sin actividad”, en cuyo caso se abona un importe inferior).
En principio, deberías acceder al texto de la ordenanza fiscal municipal y de la ordenanza tarifaria para analizarla, porque tal vez sí determine un trato diferenciado, pero parece irrazonable pretender que el municipio siga cobrando la tasa como si el local siguiera sin actividad cuando no es así. Tampoco se percibe claro por qué debería cobrar más por un kiosco que por un estudio jurídico, ya que la utilización de los servicios generales es más o menos similar, pero si considerás lo contrario deberías o bien plantear al Concejo Deliberante que la ordenanza municipal contemple ese supuesto o bien promover una acción judicial planteando que la tasa es desproporcionada, ya que asimila el ejercicio profesional a una actividad comercial o industrial, teniendo que demostrar por qué la tasa no guarda proporción con los servicios prestados, lo que no es nada sencillo y suele determinar el rechazo de la demanda (podés consultar el tema en el libro dirigido por Bulit Goñi, Tasas municipales, o en algún otro sobre tributación local más actualizado, para apreciar su extrema complejidad).
También podrías mientras tanto plantear este tema en el foro de derecho tributario para que el contador que suele responder consultas ahí, o algún tributarista, te oriente al respecto. La respuesta que te pueda dar un colega que tenga un local en el que ejerce la profesión solo te serviría en la medida de que se trate del mismo municipio.
 #1253808  por Mordisco
 
Habría que examinar en el código tributario municipal u ordenanza si en el capítulo referido a las exenciones se encuentra incluida el ejercicio de las profesiones liberales, quienes se encuentran habilitados por sus respectivos colegios o consejo de profesionales
 #1254061  por ClaudioFer
 
legalescom escribió: Lun, 02 Mar 2020, 13:29 Muy bien, ClaudioFer, todo un tratado. Así, se debiera responder todas las consultas.
Gracias, amigo Legales, pero pareciera que a la propia interesada conocer las respuestas a su consulta no es algo que le importe mucho.
 #1254363  por flux
 
Sucede que una familiar me ofrece en comodato un local y la tasa municipal está reducida en un 50 % porque el local carece de actividad comercial. Con ese descuento la señora está pagando por mes $ 1700, mi miedo es que si llegase a atender en ese local dupliquen la tasa y tenga que pagar $ 3.400 por mes, no entiendo por qué sería considerada actividad comercial el hecho de atender como abogada.
Si es local a la calle, sea que expliques lo que expliques que la abogacia no es actividad comercial o como quieras verlo, al municipio le va a importar un pimiento, te va a duplicar la tasa porque ellos entienden que "antes estaba vacio", "ahora funciona algo", y que en la naturaleza de dicha excencion lo que se busca es reducir la presion impositiva sobre el local que no esta funcionando, si algo funciona y ese algo es algo que "genera plata" entonces "hay que pagar". Es una explicacion simple y alejada de lo estrictamente juridico, pero a la mente de los inspectores municipales y la finalidad de la ordenaza municipal que es "recaudar" le va a importar poco el debate juridico. Es blanco o negro para ellos. Local vacio = exento, local ocupado = paga. Y el organismo donde tendrias que discutir que esto no es asi es... si, la misma municipalidad, te van a cajonear el expediente mientras a la vez la otra oficina de cobro emite la nueva factura con el valor actualizado y si pueden te inician el apremio. Ponele que decidas discutirlo llevarlo a judicial y pedir la revocacion de la via ejecutiva para debatir sobre el fondo de la cuestion, y ponele que el juez del CA te permita hacerlo (y no que te diga, pague primero y debata en ordinario posterior) ahi hay un debate dificil, si lo que debe prevalecer es lo puramente juridico sobre la diferencia teorica de actividad comercial o juridica..., o la realidad finalista de la disposicion municipal, que es que la misma se pensó para diferenciar local ocupado con actividad que genera dinero, de local vacio que no tiene actividad que genere dinero..., las municipalidades no estan obligadas a usar terminologia estricta juridica en la redaccion de sus disposiciones
 #1254428  por ClaudioFer
 
DRalonso escribió: Vie, 13 Mar 2020, 11:32 FLUX: UNICO QUE ENTIENDE LA REALIDAD
El único que no entendió nada acá sos vos. En lo que a mí respecta (y si tu agresión gratuita me comprende como parece ser) en todo momento desalenté, al igual que Flux, el planteo que pretendía el consultante, solo que lo hice con la fundamentación técnico jurídica que requería la consulta puntual diferenciando cómo puede ser la respuesta según se enfoque desde el derecho privado o desde el derecho tributario (lee todo de nuevo comenzando por el título y lo vas a comprobar).
 #1254429  por ElExplorador
 
Yo creo que debería reformarse la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y eliminarse los consejos deliberantes y que las tasas las fije el Congreso provincial. Resulta costoso mantener este federalismo, sostener consejos deliberantes, Legislaturas provinciales bicamerales, ministerios que se repiten a nivel local, provincial y nacional. Ahora que hay coronavirus las licencias son para los empleados públicos-incluidos los de la justicia y fiscalías- y sus sueldos los mantenemos nosotros con impuestos, porque sea el municipio, nación o provincia no nos eximen de tasa, IVA, ganancia, monotributo o ingresos brutos, nos obligan a pagar por más que nos estemos muriendo. Por eso la gente compra dólares y los guarda en el colchón porque otra cosa no le conviene, si compras una casa te matan con los impuestos, sea ABL, inmobiliario y bienes personales, y tenes que pagar un contador para que haga las declaraciones juradas, y si alquilas también tenes que dar factura, la gente es saqueada, obligada a mantener a los enormes Estados, tener que mantener a la portera que se roba el queso y el pan de la escuela hasta el sueldo del intendente que ronda medio millón de pesos mensuales, nos obligan a pagar el pollo asado que todos los días cocinan y se comen en las villas con gas subsidiado, mientras que los jubilados comen polenta. Esto está todo descarriado, todo podrido, y es culpa del FEDERALISMO, el enorme Estado que genera empleo a los políticos, hijos de políticos y saquea al pueblo y encima te advierten: "miren que el peronismo es esto...impuestos altos...lo contrario es el comunismo"..
 #1254430  por ElExplorador
 
En Estados Unidos a las personas se les permiten que compren armas, cualquier movimiento armado que surgiera como el del Che Guevara, el propio pueblo los elimina. Allá se respeta el derecho de propiedad, el derecho de propiedad es todo en Estados Unidos, está en primer lugar, por eso son la primera potencia mundial.
 #1254436  por Mordisco
 
Humildemente creo que necesitamos reformular una organización política que nos ayude a enfrentar está crisis que tb afecta a los EEUU, al menos a la clases asalariada.

La crisis trasciende los límites políticos de un Estado para afectar a todos los asalariados sin importar su nacionalidad, los intereses económicos y los entes que lo capitalizan se globalizaron y al no tener leyes que le impongan límites, como así también debido a la necesidad de contar con flujo en el circuito económico, ante una crisis y afecto de que los entes que capitalizan globalmente el dinero no se vayan del país, el Estado asume la deuda de esas corporaciones y la redirecciona a la clase asalariada para que pague dicha deuda, al menos eso pasó con el corralito.