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  • DIVISION DE CONDOMINIO / REGULACIÓN DE HONORARIOS

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 #1253995  por carpediem777
 
Buenas colegas, planteo éste caso ante mi duda de que el juez haya regulado mal los honorarios...el tema es el sig. A, B y C son condóminos de un inmueble..."A" inicia juicio de division del condominio a B y C... "A" tiene su abogado y B y C otro en conjunto...se hace una tasación...y las partes acuerdan que B (demandado) le comprará la parte a A (actor) y C (codemandado) .... y se regulan honorarios...

Valor tasado: $ 13.747.500.-
Regulación abogado parte actora (representante de "A") = $ 1.500.000.-
Regulación abogado parte demandada (B y C) = $ 1.000.000.-

Ley de Honorarios Prov. Bs As. ARTÍCULO 38: Tratándose de acciones posesorias, interdictos o de división de
bienes comunes, se aplicará la escala del artículo 21, ( 10 a 25%) atendiendo al valor de los bienes
conforme a lo dispuesto en el artículo 27, si la gestión hubiera sido de beneficio
general
y con relación a la cuota o parte defendida, si fuere en el solo beneficio del
patrocinado.


Según el artículo, interpreto que debería regularse a cada abogado por la cuota parte que representa a su cliente, es decir, al letrado de la actora por la parte de "A" y al de la demandada por "B y C" y NO a cada uno sobre el total de la tasación.- En consecuencia creo que al abogado de la actora le regularon alto...$ 1.500.000, puesto que la parte que representa de su cliente equivale a $ 4.582.500.-(1/3 un tercio) y aplicando el mín del 10 % del art 21 se le deberían haber regulado unos $ 458.250 y no $ 1.500.000.-

ESTOY EN LO CIERTO??? gracias al que me aporte un comentario....!
 #1254003  por legalescom
 
ARTÍCULO 21: En todos los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia o en Tribunales Colegiados de Instancia Única, hasta la sentencia, los honorarios del abogado serán fijados entre el diez (10) y el veinticinco (25) por ciento de su monto.

Cuando haya litisconsorcio la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. Las regulaciones no superarán, en total, el cuarenta (40) por ciento que resulte de la aplicación de la escala arancelaria indicada en este artículo......
 #1254005  por carpediem777
 
Ahi esta la respuesta! muchas gracias legales.com! entonces a la actora deberían haberle regulado en base al 1/3 de su representado...

ültima...no termino de entender bien el art 38 de la ley de honorarios cuando habla de "gestión en beneficio general" y "gestión en beneficio solo del patrocinado"... no sera que aca lo tomaron que es en "beneficio gral" y por eso regularon todo sobre el total y no sobre las cuotas partes????? gracias!