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  • Responde a contestación de demanda: ¿NUNCA se permite?

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 #1254089  por juanlu
 
Hola a todos, quería preguntar respecto de si hay excepciones a contestar la contestación de demanda. Voy por la actora en un amparo de salud contra SMG por aumento en la cuota a los 61 años. Contestan cualquier cosa, quiero decir, establecen fecha de ingreso y más adelante se contradicen, niegan que el Reglamento dice lo que realmente dice, citan jurisprudencia que en 1° instancia fue favorable a una prepaga, pero en la apelación perdieron, etc. Para contrarrestar esto, contesté responde aclarando los errores, corrigiendo jurisprudencia y pidiendo temeridad y malicia, todo para evitar que confundan al juez y para mejor proveer. Me contestan que lo que hice fue una dúplica y ya lo sabía, pero pregunto ¿NUNCA se aceptan las dúplicas, ni siquiera en casos como este? Porque el juez mandó testar todos los ítems, excepto aquél en que pido la temeridad y malicia, por lo cual no se sabrá sobre qué base sustento mi solicitud para esa multa.

Si alguien sabe de alguna situación especial en que se haya aceptado una dúplica, le ruego me la comente, así apelo. Según el CPCCN, no se puede. Gracias por su tiempo y saludos.
 #1254090  por legalescom
 
No hay réplica que valga (¿que quisiste decir con dúplica?, para el Diccionario de la Real Academia, dúplica es: "Escrito en que el demandado responde a la réplica del actor"). Sólo se permite la réplica al actor para el supuesto que el demandado hubiere reconvenido.
 #1254093  por juanlu
 
Gracias legales.com por tu respuesta. En el proveído dice:

"Toda vez que las manifestaciones vertidas por la parte actora en los puntos I a V y VII de la pieza en despacho, exceden los términos del traslado conferido a fs. 83 segundo párrafo, lo que importa una dúplica no admitida por nuestro Código Procesal (cfr. S.C.Fassi,Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, comentado, anotado y concordado, t. II, 2da.Ed., p. 143, N° 2177 y n° 4), procédase al testado de los párrafos pertinentes, firme que se encuentre la presente providencia. Tiénese presente lo manifestado y solicitado en el punto VI para su oportunidad".

Yo pensaba que la réplica era para el demandado y la dúplica para el actor, pero ahora veo que es al revés. Lo solicitado en el punto VI es mi pedido de temeridad y malicia. Y por lo que decís, NUNCA se acepta contestar contestación de demanda, aunque sea un mamarracho como este.
Saludos y gracias de nuevo.
 #1254109  por ClaudioFer
 
Colega Juanlu. Como bien te explicó el colega Legales, no se admite la réplica del actor a la contestación de la demanda, aun cuando el demandado hubiese introducido hechos no invocados por aquél en su escrito inicial (son los llamados “nuevos hechos” por la doctrina, a los que refiere el art. 334 del CPCCN, por oposición a los “hechos nuevos” del art. 365 del mismo código). A lo por él señalado, te agrego que ni uno solo de los más prestigiosos procesalistas menciona esta supuesta réplica al comentar el art. 334 (Falcón, Arazi-Rojas, Palacio-Alvarado Velloso, Fenochietto, Fassi-Yáñez, Gozaíni, Morello-Sosa-Berizonce, Maurino, etc.), con relación al proceso ordinario, y mucho menos citan ninguna jurisprudencia que avale semejante situación. Y menos aún parece esto posible tratándose de un proceso de amparo, dado su carácter sumarísimo, con muy estrechos límites de conocimiento y acotado trámite procesal.
Sin embargo, esta discusión se ha planteado en el proceso laboral, con motivo de aquello conocido como “segundo traslado” o traslado del responde al actor. La mayoría de la doctrina no admite que el actor pueda replicar los nuevos hechos introducidos por el demandado en su contestación (Grisolía, Pirolo, Pose, etc.), no obstante que una posición minoritaria, con la que en lo personal coincido, lo admite como necesario para preservar la bilateralidad procesal (Falcón-Trionfetti, Mansueti, Rivera), cuestión que en la jurisprudencia no tiene el menor predicamento y es conteste con el rechazo a tal posibilidad, debiendo limitarse el actor proceder conforme a lo dispuesto por el art. 71 de la LO 18345 (2º párr.) para el proceso laboral nacional, o el art. 29 de la ley 11.653 (3º párr.) o el art. 34 de la actual 15057, para el procedimiento laboral bonaerense, desconociendo la documental acompañada en su responde por el accionado, contestar en su caso las excepciones opuestas y ofrecer la prueba (solo en la LO nacional, ya que en Pcia. es con la demanda), además de la prueba para refutar esos nuevos hechos.
Esto último es lo que ahora, luego de la modificación de la ley 25488, dispone el texto del mencionado art. 334 del CPCCN, al permitir al actor no solo desconocer la documental acompañada en su responde por el accionado (art. 358) y agregar documental para refutar esos “nuevos hechos” alegados en el responde, sino incorporar todo género de pruebas a ese fin (pero no replicar dichos hechos), debiéndose correr traslado de ello al demandado.
No obstante y como debe ser, para que te quedes algo tranquilo, si eso es posible, de un lado, la carga de la prueba de esos nuevos hechos invocados por el demandado le cabe a él (Falcón), y por lo demás, tenés aun la oportunidad para refutarlos en los alegatos. Lo que algunos autores critican, con relación a esto que comentás de que tu réplica fue testada por el juez (Gozaíni, Falcón-Troinfetti), es que ello no es lo que corresponde, sino que sea desestimada en la sentencia. Por último, tal vez no obstante haber sido testados, al menos lo pusiste en alerta de que algo turbio hay.
Te dejo acá algunas cuestiones relacionadas de interés:
https://www.abogados.com.ar/resuelven-q ... cion/17248
http://www.saij.gob.ar/derecho-procesal ... ento&t=109
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ ... uplica.htm
Saludos.
 #1254121  por legalescom
 
En el proceso de amparo, que es un proceso sumarísimo, no hay alegato, que valga.

Véase el art. 34, inc d) Las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los veinte (20) o treinta (30) días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o tribunal colegiado. Cuando se tratare de procesos de amparo el plazo será de diez (10) y quince (15) días, respectivamente.
Como el art. Art. 498. - En los casos en que se promoviese juicio sumarísimo, ....
5) No procederá la presentación de alegatos.
 #1254124  por DRalonso
 
TODO BUEN ABOGADO PUEDE MECHAR PEQUEÑAS ALEGACIONES EN CADA ESCRITO

EN PARTICULAR AL SOLICIAR SENTENCIA

EL QUE ESTA FRITO ES EL POBRE CLIENTE DE JUAN, Y EL COLEGA AL QUE NO LE DAN NINGUNA AYUDA PRACTICA, SOLO RECITAN ARTICULOS...
 #1254129  por ClaudioFer
 
DRalonso escribió: Dom, 08 Mar 2020, 18:03 TODO BUEN ABOGADO PUEDE MECHAR PEQUEÑAS ALEGACIONES EN CADA ESCRITO

EN PARTICULAR AL SOLICIAR SENTENCIA

EL QUE ESTA FRITO ES EL POBRE CLIENTE DE JUAN, Y EL COLEGA AL QUE NO LE DAN NINGUNA AYUDA PRACTICA, SOLO RECITAN ARTICULOS...
No sé a quién te referís, pero por lo que a mí respecta me limité a responderle a su consulta sobre si en algún caso se permite la réplica a la contestación de la demanda, para lo cual me tomé el trabajo de compulsar varios libros de derecho procesal civil antes de darle mi opinión negativa. Esa fue mi ayuda. Incluso le mencioné lo de la oportunidad de los alegatos, pero luego advertí que por el tipo de proceso no era posible, solo que Legales llegó antes con su advertencia. Pero por lo demás, el hecho de elegir (porque nadie lo obligó) la vía sumarísima y no la ordinaria tiene sus consecuencias, entre las que está justamente la imposibilidad de alegar, lo que le hubiese permitido replicar esas cuestiones arteramente introducidas al debate por el demandado. Es decir, no se puede tener todo, si se elige celeridad en los trámites dadas las especiales circunstancias apremiantes del caso, se debe también tener en cuenta que los procesos sumarísimos conllevan severas limitaciones.
 #1254130  por legalescom
 
Hay que tener grandeza de espíritu, para reconocer, cuando uno se equivoca, como lo tuviera ClaudioFer, pese a que, él, me dio la pauta cuando dijo, que se trataba de un juicio sumarísimo. En cambio, Ud. Dr.Alonso, sigue defendiendo su error, contra viento y marea, pese a que CludiaFer, le diera una mano solidaria, con lo del "tas frito".
 #1254131  por juanlu
 
Gracias por tu respuesta muy completa, ClaudioFer. Es verdad, cuando voy por el trabajador en Nación, siempre contesto el responde de la empleadora, aunque sabía que en Civil no se acepta, salvo para contestar las excepciones. Pero como este delincuente pretende embarrar el expte., presenté escrito para aclarar el panorama, pero no pudo ser. Ya veremos qué pasa. Saludos.
 #1254166  por ClaudioFer
 
Para que aprendas un poquito y te dé algo de vergüenza, te transcribo TEXTUAL (con solo las mayúsculas de resalto) lo que al respecto explica el autor que mencionaste, si es que alguna vez leíste algún libro y no estudiaste por apuntes pedorros (hasta pongo en dudas que tengas algún título):
LINO ENRIQUE PALACIO, Manual de derecho procesal civil, 14ª ed., Abeledo-Perrot, 1998, p. 380:
“b) En caso de acompañarse documentos por el demandado, corresponde dar traslado de ellos al actor por el plazo de cinco días (art. 358), debiendo éste expedirse en la forma mencionada en el número 2º, es decir reconociendo o negando categóricamente su autenticidad o recepción. Por consiguiente, el silencio o las respuestas evasivas del actor con relación a los documentos acompañados por el demandado, determinará que se los tenga por reconocidos o recibidos, según el caso. Corresponde añadir que el traslado de los documentos presentados por el demandado NO AUTORIZA AL ACTOR A REPLICAR LAS ARGUMENTACIONES FORMULADAS EN LA CONTESTACIÓN, DEBIENDO LIMITARSE A EXPEDIRSE SOBRE LOS DOCUMENTOS AGREGADOS, y que la exigencia del traslado es también aplicable en los procesos sumarísimos (art. 498)”. [fin de la cita textual]

Y en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado en coautoría por PALACIO y ALVARADO VELLOSO (Rubinzal-Culzoni, 1997, tº VII, p. 268), al comentar el artículo 334 del CPPCN explica (cita textual):
“Si bien la contestación a la demanda o a la reconvención tiene efecto preclusivo con respecto a la posibilidad de que el actor o reconveniente (sic) formulen alegaciones omitidas en el escrito de demanda o de reconvención, puede ocurrir que el demandado o reconvenido, al contestar, formule una versión fáctica diversa a la descripta por el actor o reconveniente o incorpore nuevos hechos configurativos de una excepción. Resulta entonces razonable, como lo hace el CPCN, 334 y normas concordantes, reconocer al actor o reconveniente la facultad, no ya de plantear otras alegaciones, sino de agregar prueba tendiente a desvirtuar esos hechos diversos o nuevos, siempre que su omisión en el escrito de demanda o de reconvención haya obedecido a actitudes no imputables a aquéllos, sea por haberlos ignorado o por no incumbirles la carga de afirmarlos”.

Como ves, el ignorante acá sos vos, que no sabés que no se permite al actor replicar o contestar la contestación de la demanda (porque el propio consultante sí lo sabía y solo quiso saber si había alguna excepción a la regla), sino solo a proceder conforme a los arts. 334 y 358 del CPCCN (desconocer la documental agregada por el demandado y ofrecer prueba para rebatir los nuevos hechos por él introducidos en su responde). Lo mismo respondió Legalescom, pero parece que no sabés hacer lectura comprensiva, ya que, pese a la obviedad de la respuesta al tema, cité a los más prestigiosos procesalistas, y ninguno postula la bestialidad que mencionás vos, y por supuesto, ninguna jurisprudencia en ese sentido. También puse links a artículos en donde se trata el punto, pero ni te tomaste el trabajo de leerlos. El que hace rato deberías haber prendido fuego el título sos vos e internarte en un neuropsiquiátrico.
 #1254181  por Rosa16
 
julietaprev escribió:¿NO REPLICAR DICHOS HECHOS????¿DONDE DICE ESO????
SI INICISTE UN PROCESO POR DAÑOS Y PERJUICIOS PORQUE TR RECLAMAN UNA DEUDA INEXISTENTE EN BASE A UN CPNTRATO INEXISTENTE, Y EN LA DEMANDA QUE INICIAS YA DESCONOCES TODO DOCUMENTL O CONTRATO Y LOS IMPUGNAS POR FALSOS Y POR SER LA FIRMS FALSA, SI EL DEMANDADO ACOMPSÑASE EL CONTRATO TRUCHO, EL ACTOR DEBE REITERAR LA PRUEBA OFRECIDA Y REPLICAR LOS HECHOS...

¿VOS NO REPLICARIAS LOS HECHOS EN ESTE CASO? ¿DONDE ESTA PROHIDO REPLICAR?

TE

¿Ese traslado se notifica ministerio ley o es por cedula?

ClaudioFer escribió:
art. 334 del CPCCN, (art. 358) debiéndose correr traslado de ello al demandado.

Saludos.
 #1254182  por Rosa16
 
Omitir leer mi anterior mensaje.
Dr. ¿Ese traslado se notifica ministerio ley o es por cedula?

ClaudioFer escribió:
art. 334 del CPCCN, (art. 358) debiéndose correr traslado de ello al demandado.

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