Colega Juanlu. Como bien te explicó el colega Legales, no se admite la réplica del actor a la contestación de la demanda, aun cuando el demandado hubiese introducido hechos no invocados por aquél en su escrito inicial (son los llamados “nuevos hechos” por la doctrina, a los que refiere el art. 334 del CPCCN, por oposición a los “hechos nuevos” del art. 365 del mismo código). A lo por él señalado, te agrego que ni uno solo de los más prestigiosos procesalistas menciona esta supuesta réplica al comentar el art. 334 (Falcón, Arazi-Rojas, Palacio-Alvarado Velloso, Fenochietto, Fassi-Yáñez, Gozaíni, Morello-Sosa-Berizonce, Maurino, etc.), con relación al proceso ordinario, y mucho menos citan ninguna jurisprudencia que avale semejante situación. Y menos aún parece esto posible tratándose de un proceso de amparo, dado su carácter sumarísimo, con muy estrechos límites de conocimiento y acotado trámite procesal.
Sin embargo, esta discusión se ha planteado en el proceso laboral, con motivo de aquello conocido como “segundo traslado” o traslado del responde al actor. La mayoría de la doctrina no admite que el actor pueda replicar los nuevos hechos introducidos por el demandado en su contestación (Grisolía, Pirolo, Pose, etc.), no obstante que una posición minoritaria, con la que en lo personal coincido, lo admite como necesario para preservar la bilateralidad procesal (Falcón-Trionfetti, Mansueti, Rivera), cuestión que en la jurisprudencia no tiene el menor predicamento y es conteste con el rechazo a tal posibilidad, debiendo limitarse el actor proceder conforme a lo dispuesto por el art. 71 de la LO 18345 (2º párr.) para el proceso laboral nacional, o el art. 29 de la ley 11.653 (3º párr.) o el art. 34 de la actual 15057, para el procedimiento laboral bonaerense, desconociendo la documental acompañada en su responde por el accionado, contestar en su caso las excepciones opuestas y ofrecer la prueba (solo en la LO nacional, ya que en Pcia. es con la demanda), además de la prueba para refutar esos nuevos hechos.
Esto último es lo que ahora, luego de la modificación de la ley 25488, dispone el texto del mencionado art. 334 del CPCCN, al permitir al actor no solo desconocer la documental acompañada en su responde por el accionado (art. 358) y agregar documental para refutar esos “nuevos hechos” alegados en el responde, sino incorporar todo género de pruebas a ese fin (pero no replicar dichos hechos), debiéndose correr traslado de ello al demandado.
No obstante y como debe ser, para que te quedes algo tranquilo, si eso es posible, de un lado, la carga de la prueba de esos nuevos hechos invocados por el demandado le cabe a él (Falcón), y por lo demás, tenés aun la oportunidad para refutarlos en los alegatos. Lo que algunos autores critican, con relación a esto que comentás de que tu réplica fue testada por el juez (Gozaíni, Falcón-Troinfetti), es que ello no es lo que corresponde, sino que sea desestimada en la sentencia. Por último, tal vez no obstante haber sido testados, al menos lo pusiste en alerta de que algo turbio hay.
Te dejo acá algunas cuestiones relacionadas de interés:
https://www.abogados.com.ar/resuelven-q ... cion/17248
http://www.saij.gob.ar/derecho-procesal ... ento&t=109
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/ ... uplica.htm
Saludos.