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  • DEUDA EN DOLARES, COMO INTERPRETO LO DEL 30%?

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 #1254096  por agentil
 
Estimados:

Tengo un divorcio en el que acorde por privado que la camioneta de la quede el Sr. y le paga 300 dolares mensuales hasta cubrir la mitad de mi clienta que es la Sra. El tema es que el acuerdo dice o su equivalente al precio de venta del banco Nación, y luego de ello salío esto del 30% y el Sr. no lo acepta. Le viene pagando el pagaré de 300 dolares en pesos sin el 30% y mi clienta lo acepta por necesidad. Como ven el tema? tendrán algo de jurisprudencia? esto es en Morón. Tendría que mandar CD primero y luego ejecutar los pagares?

Gracias por sus comentarios
 #1254097  por legalescom
 
Entendería que, al poder cancelarse la obligación contraída, con dólares o "su equivalente al precio de venta del banco Nación", se supone que, en cualquiera de los dos casos, no se debe tributar el 30 % de recargo, para la compra de divisas.

Distinto, hubiera sida el caso, en que el deudor, se hubiera obligado a pagar en dólares o, en pesos, pero suficientes, para la adquisición de los dólares respectivos, por ante el Banco de la Nación.
 #1254098  por legalescom
 
Al día de la fecha, la cotización del dolar, del Banco de la Nación, reza: Dolar U.S.A. 59,0000 (compra) 64,0000 (venta). El 30 % de recargo sería harina de otro costal.
 #1254196  por agentil
 
legalescom escribió: Dom, 08 Mar 2020, 08:05 Al día de la fecha, la cotización del dolar, del Banco de la Nación, reza: Dolar U.S.A. 59,0000 (compra) 64,0000 (venta). El 30 % de recargo sería harina de otro costal.
Gracias por tus respuestas, la verdad es que me sorprendes...yo estaba convencido que entraba el 30%, porque se supone que pongo ese valor para poder adquirir los dolares que el deudor no tiene en su mano ahora, y mi clienta ahora no puede comprar los 300 dolares porque le cobran el 30%. Gracias.
 #1254211  por legalescom
 
No diga sandeces:
El dólar blue hoy martes 10 de marzo de 2020 cotiza a 79,5 pesos para la venta, un peso por encima del cierre previo, bajo presión por la expansión del coronavirus (Covid-19) y su efecto en el petróleo y los mercados financieros mundiales que impactan en monedas como el real brasileño.
 #1254696  por DrOcto
 
El Código Civil y Comercial es claro cuando dice en su artículo 765 que el deudor puede pagar en moneda de curso legal. No obstante, analizando el tema del 30%, nos encontramos que el 30% es un impuesto a la compra de dólares (básicamente) y, por tal motivo, yo añadiría dicho 30% para la conversión, puesto que si tu clienta desea adquirir dólares deberá abonar el 30%, me explico?