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  • MEDIDA PRELIMINAR DE CONSTATACIÓN. HECHOS. PROCESO PRINCIPAL (DESALOJO POR INTRUSION)

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 #1254123  por legalescom
 
Si, por supuesto, pero, no se te venza el plazo, para promover la demanda, una vez llevada a cabo la medida preliminar, art. 323, in fine, del Cód. Proc. Nac. "Salvo en los casos de los incisos 9, 10 y 11, y del artículo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los TREINTA (30) días de su realización. Si el reconocimiento a que se refieren el inciso 1 y el artículo 324 fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme".
 #1254179  por XimenaDelgado
 
legalescom escribió: Dom, 08 Mar 2020, 17:39 Si, por supuesto, pero, no se te venza el plazo, para promover la demanda, una vez llevada a cabo la medida preliminar, art. 323, in fine, del Cód. Proc. Nac. "Salvo en los casos de los incisos 9, 10 y 11, y del artículo 326, no podrán invocarse las diligencias decretadas a pedido de quien pretende demandar, si no se dedujere la demanda dentro de los TREINTA (30) días de su realización. Si el reconocimiento a que se refieren el inciso 1 y el artículo 324 fuere ficto, el plazo correrá desde que la resolución que lo declare hubiere quedado firme".
Gracias!!