enfere1966 escribió: ↑Lun, 09 Mar 2020, 15:35
Buenas Tardes. Sucesión en Provincia. Inmueble ganancial. Dos herederos (madre e hija). Se hace partición, se adjudica el bien 100 por ciento a la hija. Se compensa a la madre. La duda es: la tasa de justicia se liquida al 50 por ciento?, o debe ser al 100, por que la hija recibe en la partición el 100 por ciento del bien entiendo correcto . Muchas gracias.
Hola, entiendo que >
"... la transmisión del 50 % del bien no integrante del acervo hereditario (bien ganancial del cónyuge supérstite a favor de un hijo heredero), también han tenido oportunidad de expedirse sobre la necesariedad del previo pago de la tasa y sobretasa de justicia cuando se pretenda dentro del proceso universal del causante dicha transferencia dominial del porcentaje no integrante del caudal partible ..."
“(provincia de Buenos Aires) de Septiembre de 2012.-
...
Ténganse presentes las cesiones de derechos y acciones hereditarios efectuadas por el heredero ................ , y por la progenitora y heredera declara en autos Sra. ............................ en favor de su hija y heredera ................., y en virtud de lo resuelto por nuestra alzada departamental en casos análogos a la presente (Cfr. Cám. Deptal. Sala I, Causa Nº 118.094, del 25-10-2001; Sala II, Causa Nº 143.986 del 14-07-2009, entre otras), procédase a la inscripción de la misma conjuntamente con la declaratoria dictada en autos (v. fs. ............ vta.).-
Ahora bien, previo al otorgamiento de tales instrumentos de referencia, cabe preguntarse si corresponde oblar la tasa y sobretasa de justicia correspondiente al 50 % de la parte restante del bien a transmitirse dentro del marco de la presente litis.-
Aquí no queda otras respuesta que la afirmativa.-
Veamos. El art. 296 del Código Fiscal dispone expresamente que "ningún juez o tribunal, cualquiera fuera su fuero podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, adjudicación o transferencia de bienes cualquier clase que fuera, ... , si el respectivo proceso no cuenta con previo informe actuarial de que se ha cumplimentado con el artículo 295 de la presente Ley, y se ha abonado íntegramente la tasa de justicia" (Ley 10.397, T.O. Res. 120/04).-
En efecto, al igual que los precedentes ut-supra referenciados sobre nuestra alzada departamental que habilitan
la transmisión del 50 % del bien no integrante del acervo hereditario (bien ganancial del cónyuge supérstite a favor de un hijo heredero), también han tenido oportunidad de expedirse sobre la necesariedad del previo pago de la tasa y sobretasa de justicia cuando se pretenda dentro del proceso universal del causante dicha transferencia dominial del porcentaje no integrante del caudal partible (Cfr. Cám. Deptal., Sala II, Causa Nº 138.485, RSI 1364-07 del 26-12-2007; Causa Nº 143.986 RSI 614-09 del 14-07-2009).-
Conforme a lo expresado, y receptado el criterio amplio que habilita la cesión de los derechos efectuada por el cónyuge supérstite Sra. ............ a favor de ............. efectuada por escritura pública el día ..................... ,
corresponde procederse a su inscripción en la forma requerida y por ante el Registro pertinente, debiendo previamente, y claro está, tributarse la tasa y su contribución correspondiente al 50 % de los gananciales transmitidos por la señalada Sra. ................. tomándose como base la valuación fiscal correspondiente al año en curso que deberá adjuntarse a tales efectos (arts. 292 inc. f., 293 inc. c., 295, 296 de la Ley 10.397; arts. 977, 979, 997, 1184, 1185, 1186, 1187, 1198, 1291, 1313, 1451, 1455, 2673, 2692, 2698 y concdtes del C.C.; arts. 34, 36, 238, 239, 240 y concdtes del C.P.C.C.).-...”