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  • CIA ASEGURADORA NO SE PRESENTÓ EN EL EXPEDIENTE

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 #1254197  por robleca
 
Buen dia forista.
Estoy respondiendo contestación de demanda de la demandada (EMPRESA DE MICRO)
En el primer despacho, V.S DICE: "En los términos del art. 118 de la ley 17.418, cítase a la aseguradora mencionada para que en el plazo establecido para contestar demanda se presente a tomar la intervención correspondiente. NOTIFIQUESE, con la entrega de las copias respectivas.-"

La empresa contesta en tiempo y forma, ahora la compañía de seguro, nunca se presentó en e expediente.
Cuando presenté la demanda, dejé copia para traslado para ambas.

Puedo solicitar se dicte la "reveldia" a la cia de seguros?
Si es asi, cual seria el texto conveniente?
Es mi primer DyP por accidente
Muchas gracias!
 #1254233  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Mar 2020, 16:46 "reveldia" a la cia de seguros? GUAU! ¿SOS ABOGADO?
Tres cosas mi muy estimado "beto"....
1) se me "piantó" la "V"!!! Recien entré para ver si habia algun aporte importante como los suyos y me quise matar cuando vi el error ortografico o de tipeo, (ambas estan juntas), tendrá perdon????
2) Si, si, soy abogado, tal vez no, con la experiencia que debe contar ud, pero abogado y a mucha honra estimado.
3) Éste es un lugar dónde uno puede plantear sus dudas y/o desconocimientos. Ud es uno que se ocupa bastante en despejarla. Le pido disculpas si haber preguntado por la rebeldía a una cia de seguros, fue una "burrada" de mi parte.
Le dejo un afectuoso saludo
 #1254234  por robleca
 
legalescom escribió: Mar, 10 Mar 2020, 16:41 Lo primero, que tenés que constatar es, si la Cía de Seguros fue notificada. No basta, con dejar copias, para después pedir la rebeldía.
Tiene mucha razon!
Ahora, abusando de su disposicion, volviendo a mi pregunta; en caso que haya sido notificada, podria eventualmente solicitar que se la declare en rebeldia?
 #1254236  por DRalonso
 
TA BIEN, VAMOS A CREERTE QUE SOS abogado y a mucha honra...

PEEROOO ¿NO SABES SI HICISTE CEDULA PARA NOTIFICAR TU DEMANDA?

OBVIO en caso que haya sido notificada, podria solicitar que se la declare en rebeldia! PERO ES CASI IMPOSIBLE UNA ASEGURADORA NO RESPONDA
 #1254238  por robleca
 
El mismo juzgado dió traslado dio traslado de la demanda para que conteste la demandada. Quien contestó en tiempo y forma.
Crei que también había dado traslado de la copia de demanda a la CIA de seguros (?)

Ahora ese "notifíquese" del despacho es para mí? Entonces!
Cuando salió el primer despacho fui al juzgado y separaron las dos copias, supuse que estaban dando traslado a los dos demandados!
 #1254239  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Mar 2020, 18:36 TA BIEN, VAMOS A CREERTE QUE SOS abogado y a mucha honra...

PEEROOO ¿NO SABES SI HICISTE CEDULA PARA NOTIFICAR TU DEMANDA?

OBVIO en caso que haya sido notificada, podria solicitar que se la declare en rebeldia! PERO ES CASI IMPOSIBLE UNA ASEGURADORA NO RESPONDA
Y no, no hice cédula! Tiene razón! Pensé que el mismo juzgado daba traslado a la CIA de seguros, me equivoqué!
Mañana voy a ir al juzgado!
Gracias!
 #1254243  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Mar 2020, 19:36 "Ahora ese "notifíquese" del despacho es para mí? Entonces!" SI!!!

¿TU 1º DyP?
Si! Así es! Mí primer daño y perjuicios.
De ahí, mis dudas....
Lo podré remontar?
Hago la cédula y la hago sellar o la envío vía toquen? Help! Estoy en pánico! Disculpe!
 #1254249  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Mar 2020, 20:50 CEDULA PAPEL

¡TENETE FE! Y CAZA COD. PROC.
DE ÉSTO ES DONDE ME SURGIÓ LA DUDA, POR LO QUE DICEN AMBOS DESPACHOS, DIERON TRASLADO DE LA DEMANDA A AMBOS,

M En.........de Mayo de 2019, se libraron dos cédulas dirigidas a "Transporte S.A" y"Segurola Sociedad de Seguros Mutuos", notificando el auto de fecha 29 de Abril de 2019, con copias, a diligenciar por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del Departamento Judicial de La Matanza. Conste.-Firma AUXILIAR LETRADO

EL AUTO DEL 29 DE ABRIL REFIERE:
"De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 del CPCC), traslado al demandado por el término de diez días, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme lo dispuesto en los arts. 354 y 486 del código citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 484 y 59 del CPCC). NOTIFIQUESE con la entrega de las copias respectivas (art.187 Acordada 3397 S.C.B.A).

En los términos del art. 118 de la ley 17.418, cítase a la aseguradora mencionada para que en el plazo establecido para contestar demanda se presente a tomar la intervención correspondiente. NOTIFIQUESE, con la entrega de las copias respectivas.-"

MAÑANA DE TODOS MODOS IRÉ AL JUZGADO, ME TENDRÉ QUE NOTIFICAR ADEMAS DE LA CONTESTACION QUE LA DEMANDADA NUNCA ME NOTIFICÓ.......
 #1254250  por DRalonso
 
"ME TENDRÉ QUE NOTIFICAR ADEMAS DE LA CONTESTACION QUE LA DEMANDADA NUNCA ME NOTIFICÓ......." MEJOR ESPERA...

"NOTIFIQUESE, con la entrega de las copias respectivas.-" ES QUE TENES QUE HACER LA MALDITA CEDULA DE UNA BUENA VEZ!!!
 #1254251  por robleca
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Mar 2020, 21:54 "ME TENDRÉ QUE NOTIFICAR ADEMAS DE LA CONTESTACION QUE LA DEMANDADA NUNCA ME NOTIFICÓ......." MEJOR ESPERA...
------SI SE PARALIZA, ESTOY AL HORNO! MAS TRABAJO!

"NOTIFIQUESE, con la entrega de las copias respectivas.-" ES QUE TENES QUE HACER LA MALDITA CEDULA DE UNA BUENA VEZ!!!
--------CHEQUEANDO LO ACTUADO EN ESTE EXPEDIENTE, LAS CEDULAS LAS HICE Y LAS DEJÉ EN EL JUZGADO.....

LA MACANA QUE SI VOY MAÑANA A VER SI LA CIA DE SEGURO CONTESTÓ O NO, VOY A QUEDAR NOTFICADO PARA RESPONDER EN CINCO DIAS LAS "SANDECES" QUE RESPONDIERON (PLUSPE, REGULACION, CULPA DEL ACTOR, ETC)