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  • INTIMACIÓN POR PAGO DE CANON LOCATIVO A UN COHEREDERO

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 #1254201  por marola
 
Buenos días colegas, tengo una duda respecto de una sucesión.
La madre fallece dejando dos herederos. Uno de ellos fallece posteriormente.
El otro heredero está habitando la casa que era de su madre y que es el único bien del acervo hereditario.
Las sobrinas y la cónyuge supérstite (quienes fueron declaradas herederas en la sucesión del heredero fallecido) quieren que la tía le abone un pago locativo mientras permanezca en la casa.
Es esto posible? Debe intimársela indicando el monto del alquiler sobre la parte indivisa, indexación y plazo de permanencia? Es posible plantear en la misma intimación un posible desalojo en caso de no cumplir??
Desde ya muchas gracias por la ayuda!!
 #1254210  por legalescom
 
Tendrías que ver los valores de la locación en el mercado y de acuerdo al porcentaje, que no le corresponde, abonar un canon locativo, pero, tendrás que intimarlo a ello. ver:

Art. 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.
El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

“Qué tener en cuenta para fijar el canon locativo de un inmueble objeto de herencia que es usado por un coheredero”. https://blog.erreius.com/2017/04/05/11557/
 #1254216  por marola
 
DRalonso escribió: Mar, 10 Mar 2020, 12:49 NO LO DECIS CLARAMENTE, PERO TUS CLIENTES DEBEN SER LAS PARACAIDISTAS QUE AHORA QUIEREN COBRAR

PONELES EN CLARO QUE TODOS ESOS GASTOS EN FAVOR DEL BIEN COMUN DEBEN RECONOCERLOS Y DESCONTARLOS

¿LOCALIDAD?
Paracaidistas? De ninguna manera. Herederas con el mismo derecho que la persona que está habitando el inmueble.
Te agradezco tu aporte.
 #1254217  por marola
 
legalescom escribió: Mar, 10 Mar 2020, 12:16 Tendrías que ver los valores de la locación en el mercado y de acuerdo al porcentaje, que no le corresponde, abonar un canon locativo, pero, tendrás que intimarlo a ello. ver:

Art. 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.
El copartícipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

“Qué tener en cuenta para fijar el canon locativo de un inmueble objeto de herencia que es usado por un coheredero”. https://blog.erreius.com/2017/04/05/11557/
Muchísimas gracias por la información. Me es de mucha utilidad!! Saludos!