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  • TESTAMENTO X ESCRITURA PUBLICA

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 #1254357  por patte2210
 
Hola como les va? tengo una cliente muy mayor, sin hijos que desea hacer un testamento, entonces les pregunto:

Al carecer de herederos forzosos y para obviar ( excluir) a uno de sus sobrinos, debe mencionar expresamente a todos aquellos parientes a quienes desea beneficiar y la vez que se incluya la totalidad de los bienes?

Puede designar en el testamento el abogado que hara la sucesion?

muchas gracias!!
 #1254390  por legalescom
 
Dispone el C. C. y C., en su:

Art. 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Por ende, todos los demás: hermanos, primos, tíos y sobrinos, pueden ser excluidos del testamento del causnate, por no ser herederos "forzosos".-
 #1254393  por ClaudioFer
 
Exacto, además, como expresa el art. 2462 del CCyC:
"ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, RESPETANDO LAS PORCIONES LEGÍTIMAS ESTABLECIDAS EN EL TÍTULO X DE ESTE LIBRO, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales".

Ergo, no habiendo herederos legitimarios o forzosos (o sea, no habiendo porciones legítimas que respetar), y los sobrinos NO LO SON, el causante puede disponer por testamento del total de su patrimonio como quiera, y no dejarles ni un centavo a algunos de sus sobrinos, a todos o a uno solo. Y si hubiera herederos forzosos, también dentro de esa porción disponible remanente puede, mediante testamento, o mejorar a uno de esos herederos legitimarios, o dejarle toda o parte de esa porción disponible a uno, a ninguno, a todos o solo a algunos de sus sobrinos.
 #1254394  por legalescom
 
Es más el Código Civil (derogado), aludía a los "herederos forzosos", en su:

Art. 3591. La legítima de los herederos forzosos...,

En cambio el C. C. y C., una sola vez, se refiere a ellos y lo hace en el art. 2493.- Fideicomiso testamentario. El testador puede disponer un fideicomiso sobre toda la herencia, una parte indivisa o bienes determinados, y establecer instrucciones al heredero o legatario fiduciario, conforme a los recaudos establecidos en la Sección 8º, Capítulo 30, Título IV del Libro Tercero. La constitución del fideicomiso no debe afectar la legítima de los herederos forzosos, excepto el caso previsto en el artículo 2448.

Por lo demás, el término forzoso, lo refiere en el cerramiento de muros, cercos y pozos.