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  • NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD CORRESPONDE? VENCE!!!

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 #1254403  por adrianne
 
Estimados foristas : En un expte de daños y perjuicios q tramita en capital notificaron bajo responsabilidad a una persona q vive en España. El hotel es de su propiedad junto con otros hermanos que también son dueños de este hotel y uno de estos hermanos tiene poder. Es válida la notificación? o se aplican los arts 339 y 340 del CPCC. Gracias!Adri *flor*
 #1254410  por legalescom
 
Entiendo que, por los arts. 73, 2do. párrafo y 76 del del Cód. Civil y Comercial, la va a resultar muy difícil impugnar la notificación y, sobre todo, que lo deberá hacer el hermano con poder.

Dice el art. 73: "Domicilio real... Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad.

Dice el art. 76 "Domicilio ignorado. La persona cuyo domicilio no es conocido lo tiene en el lugar donde se encuentra; y si éste también se ignora en el último domicilio conocido

Por otra parte, de conformidad a los arts. 339 y 141 del Cód. Proc. en que se basaría la notificación pretoriana (No está, strictu sensu, en el cód. Proc.) , al haberse llevado a cabo en el hotel que también regentea le va a resultar muy dificil impugnar tal notificación.

Por último, no puede el hermano, al no se abogado, comparecer con el poder a juicio, sino que tal poder lo deberá sustituir (si está facultado para ello) a un letrado, matriculado en Capital Federal.
 #1254439  por adrianne
 
Mil gracias como siempre legales! me llamó la atención porque el abogado no lo hizo antes. Pidió informe al RENAPER, Cámara, etc y contestaron que no tenían domicilio registrado de esas personas son 3. El abogado no dijo nada pidió pase a Camara y Cámara lo devolvió por faltar estas 3 notificaciones y por esa razón notificó bajo responsabilidad al domicilio del hotel. Voy a dejarlo así entonces. Igual te mando lo que encontré *flor*

Hoy estuve buscando y encontré
La sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado el pedido de la actora de que la notificación de la demanda por daños y perjuicios (derivados del impedimento de uso de su marca “CYCLIC” como consecuencia de la medida cautelar que la demandada obtuvo en su contra y que luego fue revocada) se llevara a cabo en el domicilio constituido en Argentina en la mediación prejudicial y en el expediente de medidas cautelares conexo, en lugar de realizarse en el domicilio real (que se encuentra en Francia), conforme lo prescriben los artículos 339 y 340 del Código Procesal