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  • CONSULTA!! coposeedores/ prescripción adquisitiva

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 #1254452  por pipe2244
 
buenas noche colegas!! apelo a su solidaridad con el siguiente caso: se presente a mi estudio un potencial cliente que es poseedor de un inmueble cuya titular dominial es su abuelo fallecido hace ya mas de 50 años, jamas se abrió el sucesorio, el cliente es poseedor desde aquel momento, hace algunos años cedió de facto una parte del lote a su primo (también heredero) donde este ultimo construyó un pequeño dpto. Hace pocos días el cliente llega al estudio por que un oficial de justicia fue a instalar un cartel con los datos de un juicio por prescripción adquisitiva sonde el actor es el primo en cuestión, al verificar el expte. me doy cuenta que la mensura que presentaron es por el todo del terreno, es decir incluida la edificación de la casa de mi cliente. Necesitaría orientación acerca de como proceder, pensé en acciones posesorias particularmente la prevista en l art 2242 del CCyC pero tengo dificultades por que entiendo que la legitimación no cabe entre coposesores por la extensión de cada parte, aunque en este caso el co poseedor intenta despojar a mi cliente del todo. POR FAVOR SI ALGUIEN PUDIERA AYUDARME A ENCONTRAR UNA ACCIÓN O MODO DE PRESENTAR OPOSICIÓN VÁLIDA A ESTE JUICIO DE PRESCRIPCIÓN INICIADO Y POR TANTO DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE MI CLIENTE. Desde ya muchas gracias
 #1254456  por legalescom
 
Me llama la atención, eso del cartel, es la primera vez, que lo escucho. De todos modos, presentalo, cuanto antes , al juicio de prescripción, haciendo valer todos sus derechos en carácter de coposeedor, haciendo saber que, recién, tomó conocimiento de las actuaciones...bla,bla bla..
 #1254457  por legalescom
 
Repasá, el Cód. Civil y Comercial, en sus arts. :

Artículo 1901.- Unión de posesiones. El heredero continúa la posesión de su causante. El sucesor particular puede unir su posesión a la de sus antecesores, siempre que derive inmediatamente de las otras. En la prescripción breve las posesiones unidas deben ser de buena fe y estar ligadas por un vínculo jurídico.

Y los arts. 400, 1937 y 2280 del C. C. y C.; como, los derogados, arts. 2474 (C.C.), 3410 (C. C.) y 3418, (C. C.).
 #1254458  por pipe2244
 
legalescom escribió: Lun, 16 Mar 2020, 06:58 Me llama la atención, eso del cartel, es la primera vez, que lo escucho. De todos modos, presentalo, cuanto antes , al juicio de prescripción, haciendo valer todos sus derechos en carácter de coposeedor, haciendo saber que, recién, tomó conocimiento de las actuaciones...bla,bla bla..
ocurre que en mi jurisdicción por acordada de la CSJ provincial el actor debe hacer fabricar e instalar un cartel de medidas también obligatorias en el inmueble objeto de prescripción a fin de darle publicidad al proceso