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  • CONSULTO RESPECTO DE UN JUICIO DE ESCRITURACION , SI EL JUEZ PUEDE FIRMAR LA ESCRITURA

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 #1254585  por norabeatrice123
 
Buenas Tardes, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil yo Comercial número 6 de San Martín, se encuentra tramitando un juicio de escrituracion iniciado el 27 de septiembre de 2005, contra la viuda y dos hijos de un señor que firmo un boleto de compraventa como vendedor junto con otra persona a favor de mis clientas, se trata de un inmueble en San Martín. Se homologó un convenio el 21 de abril de 2008, en el cual se estableció entre todas las partes , que los demandados terminarían el sucesorio y firmarían la escritura a favor de mis clientas, el juez les dió 180 días, pasados los cuales no cumplieron, y el juez me autorizó a terminar los trámites que quedaban pendientes e inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble la sucesión, manifiesto, que la otra persona vendedora del inmueble firmó el 50 % de la escritura y mis clientas pudieron inscribir una parte del inmueble a su favor. Se Había designado escribano nombrado por mis clientas para intervenir en la celebración de la escritura.-
El 30 de julio del año 2012, se inicia un incidente contra estas personas, en el cual el juez actuante , ordenó que no habiendo la parte demandada dado cumplimiento con la intimación que le fuera cursada, procédase a la ejecución del convenio homologado en autos. Estableció un capital de pesos 12.357 y pesos 3.800 prima facie para responder a intereses y costas de la presente ejecución, trabándose embargo sobre un bien denunciado por mi parte. CONSULTO:
Una de mis clientas , falleció el año pasado y se presentan en el juicio de escrituración sus hijos acreditando la partida de defunción y la declaratoria de herederos dictada a su favor, en un sucesorio que tramitó otro abogado. En el Incidente de Ejecución de convenio, pueden pedir la otra actora y los hijos de mi otra clienta que el juez firme la escritura, atento las innumerables audiencias donde no se presentaron los accionados ? porque entiendo que el Escribano no puede hacer nada si no se presentan todas las partes a firmar ese otro 50% que falta, tengo urgencia , porque hay un posible comprador del inmueble y la inmobiliaria a cargo de la venta me pregunta que pasa.-
 #1254598  por legalescom
 
Además, dice el C. P. C. C. Nacional:

Art. 512. - La sentencia que condenare al otorgamiento de escritura pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el juez la suscribirá por él y a su costa.
La escritura se otorgará ante el registro del escribano que proponga el ejecutante, si aquél no estuviere designado en el contrato.
El juez ordenará las medidas complementarias que correspondan.

El art. 510, del C.P.C.C. de la Pcia. de Bs. As. es similar.
 #1254627  por norabeatrice123
 
Buenos días , muchas gracias por tu atención de haberme contestado, si llegas a ver mi ultima consulta, te agradeceré me respondas lo siguiente, quién tiene que inscribir la nueva declaratoria conjuntamente con la escritura que lleve a cabo el Escribano designado, es el Juez que intervino en la sucesión, no ante quién intervino como juez en el Juicio de Escrituración?.-
 #1254629  por norabeatrice123
 
Volviendo a leer el mensaje que me respondiera legales.com, entiendo que es el juez de la escrituración, quien tiene que ordenar lo aconsejado, pero la consulta es en el expediente de ejecución de convenio, este juez en su resolución tiene que dejar asentado que tramitó un juicio de escrituración con los demandados, herederos del vendedor que mencione en la consulta, porque en el Registro de la Propiedad Inmueble como lo aclare, una parte del inmueble esta a nombre de mis dos clientas, una fallecida, faltando inscribir la declaratoria, pero la otra parte esta a nombre de la viuda y de los dos hijos del vendedor, y el Registro de la Propiedad Inmueble aún no sabe que hubo un juicio contra estas personas , por no firmar la escritura.-
 #1254630  por legalescom
 
El escribano, que haga la escritura de venta del inmueble, es el que deberá inscribir, por tracto abreviado, las distintas declaratorias de herederos. Para ello, va a necesitar que, en los respectivos expedientes sucesorios y/o de escrituración, se encuentran expeditas las vías, a tal fin.