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  • EJECUTIVO. PAGARE. MANDAMIENTO

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 #1254692  por EzNLNQN
 
Buenas tardes.
Tengo una consulta sobre varios ejecutivos, iniciados por otro colega -quien renuncio-.
Hay varias cuestiones relevantes para mi, en cuanto a la celeridad del procedimiento:

- En el año 2016 se reservaron los mandamiento sin diligenciar, toda vez que la facultada no compareció al turno fijado. Luego no hay nuevos diligenciamientos ni actos impulsatorios, únicamente la renuncia del patrocinio por parte de la abogada anterior. En este caso, la duda que me surge es, realizar un nuevo mandamiento determinando el capital, intereses y costas fijados en la sentencia del año 2015... y una vez notificado fehacientemente el deudor, practico la nueva liquidación; o, a priori, solicito al juez la actualización de intereses y costas (mediante nueva liquidación a la fecha)?

- En otros, el resultado del mandamiento fue negativo, toda vez que ene se momento el deudor no vivía mas en ese domicilio. En este caso recomiendan solicitar pedido de informes a la entidad donde trabaja y/o percibe jubilación, a los fines que informe el domicilio real?... o; en base a datos de facturas de servicios (ej: gas, luz), denuncio un nuevo domicilio en el mismo mandamiento? (interpreto, que esta ultima podría demorar mas el procedimiento de notificación, en caso de que el domicilio no sea indicado).

Agradezco sus respuestas y/o sugerencias.
Disculpen si técnicamente son frágiles las dudas.
Saludos cordiales.