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 #1254749  por Boyd2020
 
Estimados, les hago una consulta sobre un tema complejo.

La situación es ésta, existe una serie de pagarés "a la vista" sobre los cuales ya transcurrieron hace poco los cuatro años. Sin embargo, cada uno de los deudores fue intimado por Carta Documento al domicilio que ellos habían indicado en instrumentos notariales de certificación de firma. Dichos domicilios fueron denunciados por los deudores, pero no son los domicilios en los que viven. En dos casos las Cartas fueron notificadas, en el tercero vino devuelta con indicación "desconocido" y por éso se remitió otra Carta al domicilio real de ésta persona que también vino devuelta sin notificar pero por no haberla retirado.

La pregunta es, a criterio de ustedes opera la suspensión del 2541? La jurisprudencia que he visto en términos generales habilita la suspensión, pero como es una situación compleja no estoy completamente seguro. Por otro lado, con el tema de la cuarentena, si apuesto a las ejecuciones y pierdo una eventual excepción de prescripción se me habría agotado el tiempo para promover la acción ordinaria, ya que no he visto nada que indique que el plazo de prescripción de la acción ordinaria posterior podría considerarse suspendido por el juicio ejecutivo si éste es rechazado por prescripción.

Además, por lo que he visto del art. 553 el juicio ordinario posterior tiene alcances limitados, si bien en un caso como éste la prescripción de la acción cambiaria entiendo no debería afectar el reclamo porque serían plazos distintos.

Desde ya les agradezco muchísimo de antemano su atención.

Saludos y cuídense todos.