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  • como doy vuelta una resolucion de cosa juzgada formal?

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 #1254886  por juataborda1976
 
HOLA A TODOS! TENGO UNA EMERGENCIA!!!! ALGUIEN TIENE UN MODELO DE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO? EWS PARA UN JUICIO EJECUTIVO QUE QUIERO DAR VUELTA UNA RESOLUCION DE COSA JUZGADA FORMAL.
El tema es el siguiente: el año pasado se inicio un juicio ejecutivo para cobrar un pagare; el tema esta en que la demanda no fue firmada por el abogado patrocinante y la contraparte interpuso el recurso de causa juridica inexistente por falta de firma del abogado patrocinante. pero el proceso siguio hasta que el juez, al dictar resolución, analizo unicamente que no habia firma del abogado patrocinante y que por eso la causa se tornaba inexistente y sin analizar el fondo de la controversia, esto es la ejecucion del pagare. Esto fue el 9 de diciembre de 2019. Luego de esto y vista la resolucion en donde expresamente el juez considera que se analizará en primer lugar la excepción de inexistencia de acto jurídico, en virtud de la falta de firma del escrito de demanda, por parte de la abogada patrocinante, pues de prosperar o no la misma, dependerá el análisis de las demás cuestiones planteadas en autos. – y luego siguio sobre esa base El acto procesal inexistente es aquel acto, dentro de la relación procesal, al que le faltan los elementos esenciales para que tenga nacimiento como tal en la vida jurídica procesal y carece de toda posibilidad de producir efectos jurídicos. La determinación de la inexistencia es una cuestión lógica y no de la ley, por ello no es válido oponer, como reparo a la inexistencia, la falta de determinación legal (cfr. Luis A. Rodríguez, Nulidades Procesales, Editorial Universidad, 1987, página 46 y siguientes; Luis A. Rodríguez Saiach, Revista de Derecho Procesal 2007-1, Nulidades, Rubinzal Culzoni Editores, página 142, 144). –
La inexistencia es una categoría más allá de la nulidad, ya que implica un “no acto” y precisamente la distinción con la nulidad radica en los caracteres propios del acto inexistente, ya que éste último no es confirmable ni convalidable –no se puede convalidar lo que no existe-; la inexistencia puede ser declarada de oficio, no precluye ni prescribe; cualquiera está legitimado para oponerla; la cosa juzgada no obsta a su planteamiento.
En este sentido tiene expresado Nuestra Cámara de Apelaciones: “Esta Cámara en numerosas oportunidades se ha expedido en el sentido que el escrito que carece de firma del letrado y/o de la parte cuando viene con patrocinio letrado, es un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación posterior. (Expte. 13.917/14; 12.978/12 entre otros) … En ese sentido dijimos: “la firma debe considerarse un requisito sustancial y fundamental y sin la cual el mismo carece de todo valor jurídico. El escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación posterior”. Por lo extensamente expresado corresponde el rechazo de la pretensión deducida en autos, por inexistencia de acto jurídico (demanda ejecutiva), no susceptible de convalidación. –

llegado este punto, presente un nuevo escrito de demanda ejecutiva sobre el mismo pagare; ya que al haber un acto juridico inexistente, me daba pie a intentar nuevamente el mismo ejecutivo, ya que no se habia resuelto nada del derecho de fondo del juicio anterior. en mesa de entradas, ante la presentacion de la demanda nuevamente, me dicen que iba al mismo juzgado ya existia una conexidad con ese juicio anterior. asi que fui y presente en el mismo juzgado la demanda en el mes de febrero y el dia lunes me salio cedula diciendo que ya habia cosa juzgada formal y no me daban lugar a la ejecucion del pagare
COMO INTERPRETO ESTO ULTIMO? TENGO QUE HACER UN RECURSO DE REVOCTORIA CON APELACION EN SUBSIDIO? tiene alguien algun modelo que me pueda facilitar? me queda hasta el lunes para presentr el recurso
 #1254909  por legalescom
 
Lo veo, un tanto difícil, atento a que: "el valor de cosa juzgada material afín a la seguridad jurídica significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto.

Y, en tu caso, lo quieras o no, habría esas 3 identidades.

Lo que no entiendo es cómo, el juez primitivo, dejó seguir el proceso, hasta la sentencia, sin intimar al actor, a que se haga patrocinar por un letrado de la matrícula respectiva.
 #1254932  por juataborda1976
 
no, el tema es que no es cosa juzgada MATERIAL; sino que es cosa juzgada FORMAL. es un ejecutivo en el cual no quiero llegar al juicio ordinario por que voy a demorar 5 años en cobrarlo. el tema es que no me dieron lugar al primer juicio ejecutivo por falta de firma del abogado patrocinante. luego que se realizo todo el procedimiento, el me sale con que ante la falta de firma del abogado patrocinante (y que la otra parte interpuso una excepcion de causa juridica inexistente) ahi es donde el juez al momento de analizar la cuestion RESUELVE: que ante la excepcion interpuesta por la otra parte, el caso es de "causa juridica inexistente" por falta del abogado patrocinante y condeno en costas a la actora por ser inoficiosa su accionar en el pleito.
No analizo nada si el pagare estaba bien, si estaba bien interpuesto, etc., etc. digo: NO RESOLVIO NADA DEL FONDO DE LA CUESTION. solo dijo que ante la falta de firma del abogado al inicio de la demanda, todo lo demas decae en causa juridica inexistente.
AHORA: puedo volver a plantearlo asi las cosas? digo: si ya me dijeron (segun la teoria de la causa juridica inexistente) no hubo caso juridico (PALABRAS MAS, PALABRAS MENOS) YO VOLVI A INTERPONER LA DEMANDA CON TODO DE NUEVO. ES CORRECTOMI RAZONAMIENTO?
 #1254933  por juataborda1976
 
legalescom escribió: Jue, 30 Abr 2020, 21:36 Lo veo, un tanto difícil, atento a que: "el valor de cosa juzgada material afín a la seguridad jurídica significa que no puede volverse a entablar un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con el que tenga identidad de causa, sujetos y objeto.

Y, en tu caso, lo quieras o no, habría esas 3 identidades.

Lo que no entiendo es cómo, el juez primitivo, dejó seguir el proceso, hasta la sentencia, sin intimar al actor, a que se haga patrocinar por un letrado de la matrícula respectiva.
no, el tema es que no es cosa juzgada MATERIAL; sino que es cosa juzgada FORMAL. es un ejecutivo en el cual no quiero llegar al juicio ordinario por que voy a demorar 5 años en cobrarlo. el tema es que no me dieron lugar al primer juicio ejecutivo por falta de firma del abogado patrocinante. luego que se realizo todo el procedimiento, el me sale con que ante la falta de firma del abogado patrocinante (y que la otra parte interpuso una excepcion de causa juridica inexistente) ahi es donde el juez al momento de analizar la cuestion RESUELVE: que ante la excepcion interpuesta por la otra parte, el caso es de "causa juridica inexistente" por falta del abogado patrocinante y condeno en costas a la actora por ser inoficiosa su accionar en el pleito.
No analizo nada si el pagare estaba bien, si estaba bien interpuesto, etc., etc. digo: NO RESOLVIO NADA DEL FONDO DE LA CUESTION. solo dijo que ante la falta de firma del abogado al inicio de la demanda, todo lo demas decae en causa juridica inexistente.
AHORA: puedo volver a plantearlo asi las cosas? digo: si ya me dijeron (segun la teoria de la causa juridica inexistente) no hubo caso juridico (PALABRAS MAS, PALABRAS MENOS) YO VOLVI A INTERPONER LA DEMANDA CON TODO DE NUEVO. ES CORRECTOMI RAZONAMIENTO?
 #1254944  por juataborda1976
 
DRalonso escribió: Sab, 02 May 2020, 11:44 ¿Y PORQUE TU ABOGADO NO FIRMO DESDE EL INICIO?
en mesa de entrada se equivocaron en retener el original y al momento de presentarlo en el juzgado no advirtio de la falta de firma y lo entrego para que le realizaran el cargo, y asi lo hicieron, le hicieron el cargo y la demanda quedo, pero le faltaba la firma