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  • DUDA PARA PRESENTAR ESCRITO DIGITAL (URGENTE) EN UN EXPEDIENTE YA INCIADO

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 #1254911  por Lan
 
Hola colegas, pregunta breve. No presente ningún escrito durante la cuarentena nada pero ahora debo hacerlo. Es en un expte de familia ya iniciado (necesito re activar la comunicación con el menor de conformidad al fallo de hace pocos días). Lo subo como siempre en PJN? le digo a al cliente que me envíe el escrito scaneado con su firma? pido habilitación de feria? Busque el paso a paso y no lo encuentro por eso intuyo que se hace como siempre. Si alguien me despeja la duda les agradezco mucho. Saludos a todos!
 #1254915  por abogado_1987
 
Lan escribió: Jue, 30 Abr 2020, 22:03 Hola colegas, pregunta breve. No presente ningún escrito durante la cuarentena nada pero ahora debo hacerlo. Es en un expte de familia ya iniciado (necesito re activar la comunicación con el menor de conformidad al fallo de hace pocos días). Lo subo como siempre en PJN? le digo a al cliente que me envíe el escrito scaneado con su firma? pido habilitación de feria? Busque el paso a paso y no lo encuentro por eso intuyo que se hace como siempre. Si alguien me despeja la duda les agradezco mucho. Saludos a todos!
Hola, entiendo que > " La firma Electrónica regulada por el Art.11 de la Acordada 4/2020, la obtendrá (si aún no la tuviera) al enviar el próximo escrito "

La acordada 4/2020 en su punto 11 dispone que, a partir del 18 de Marzo de 2020,
todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y
Federal deben ser hechas exclusivamente en formato digital
, a través de la IEJ
(Identificación Electrónica Judicial) y por medio de las herramientas disponibles en
el Portal de Gestión de Causas.

más información en
http://www.cpacf.org.ar/files/acordadas ... 4-2020.pdf
 #1254928  por Lan
 
Leí todo es bastante sencillo. Me quedo una sola duda, se envía el escrito en pdf directo desde la pc sin imprimir ni firmar por mi ya que es digital la firma, no? y la del cliente tampoco sin firma scaneada ni nada? es lo único que veo que no esta tan claro. Gracias a todos!
 #1254936  por abogado_1987
 
Lan escribió: Vie, 01 May 2020, 19:44 Leí todo es bastante sencillo. Me quedo una sola duda, se envía el escrito en pdf directo desde la pc sin imprimir ni firmar por mi ya que es digital la firma, no? y la del cliente tampoco sin firma scaneada ni nada? es lo único que veo que no esta tan claro. Gracias a todos!
Hola, entiendo que

"La acordada refiere a que las presentaciones digitales van a estar firmadas electrónicamente
por el presentante.

Cabe aclarar que quien cuenta con firma electrónica –luego de realizar los
pasos explicados en el apartado anterior– es el letrado.

En este sentido, si la presentación es realizada por el letrado apoderado, la misma contará con su firma electrónica.

Sin embargo, si la presentación es realizada por un abogado que actúa como patrocinante, la firma que tendrá la presentación digital no será la del presentante, sino la de su letrado. En tal caso se sugiere conservar en el estudio el escrito en soporte papel y con la firma del cliente para ser presentado oportunamente en el juzgado a requerimiento del juez... "
 #1254947  por juataborda1976
 
HOLA A TODOS! TENGO UNA EMERGENCIA!!!! ALGUIEN TIENE UN MODELO DE RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO? EWS PARA UN JUICIO EJECUTIVO QUE QUIERO DAR VUELTA UNA RESOLUCION DE COSA JUZGADA FORMAL.
El tema es el siguiente: el año pasado se inicio un juicio ejecutivo para cobrar un pagare; el tema esta en que la demanda no fue firmada por el abogado patrocinante y la contraparte interpuso el recurso de causa juridica inexistente por falta de firma del abogado patrocinante. pero el proceso siguio hasta que el juez, al dictar resolución, analizo unicamente que no habia firma del abogado patrocinante y que por eso la causa se tornaba inexistente y sin analizar el fondo de la controversia, esto es la ejecucion del pagare. Esto fue el 9 de diciembre de 2019. Luego de esto y vista la resolucion en donde expresamente el juez considera que se analizará en primer lugar la excepción de inexistencia de acto jurídico, en virtud de la falta de firma del escrito de demanda, por parte de la abogada patrocinante, pues de prosperar o no la misma, dependerá el análisis de las demás cuestiones planteadas en autos. – y luego siguio sobre esa base El acto procesal inexistente es aquel acto, dentro de la relación procesal, al que le faltan los elementos esenciales para que tenga nacimiento como tal en la vida jurídica procesal y carece de toda posibilidad de producir efectos jurídicos. La determinación de la inexistencia es una cuestión lógica y no de la ley, por ello no es válido oponer, como reparo a la inexistencia, la falta de determinación legal (cfr. Luis A. Rodríguez, Nulidades Procesales, Editorial Universidad, 1987, página 46 y siguientes; Luis A. Rodríguez Saiach, Revista de Derecho Procesal 2007-1, Nulidades, Rubinzal Culzoni Editores, página 142, 144). –
La inexistencia es una categoría más allá de la nulidad, ya que implica un “no acto” y precisamente la distinción con la nulidad radica en los caracteres propios del acto inexistente, ya que éste último no es confirmable ni convalidable –no se puede convalidar lo que no existe-; la inexistencia puede ser declarada de oficio, no precluye ni prescribe; cualquiera está legitimado para oponerla; la cosa juzgada no obsta a su planteamiento.
En este sentido tiene expresado Nuestra Cámara de Apelaciones: “Esta Cámara en numerosas oportunidades se ha expedido en el sentido que el escrito que carece de firma del letrado y/o de la parte cuando viene con patrocinio letrado, es un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación posterior. (Expte. 13.917/14; 12.978/12 entre otros) … En ese sentido dijimos: “la firma debe considerarse un requisito sustancial y fundamental y sin la cual el mismo carece de todo valor jurídico. El escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal, a cualquier posibilidad de convalidación posterior”. Por lo extensamente expresado corresponde el rechazo de la pretensión deducida en autos, por inexistencia de acto jurídico (demanda ejecutiva), no susceptible de convalidación. –

llegado este punto, presente un nuevo escrito de demanda ejecutiva sobre el mismo pagare; ya que al haber un acto juridico inexistente, me daba pie a intentar nuevamente el mismo ejecutivo, ya que no se habia resuelto nada del derecho de fondo del juicio anterior. en mesa de entradas, ante la presentacion de la demanda nuevamente, me dicen que iba al mismo juzgado ya existia una conexidad con ese juicio anterior. asi que fui y presente en el mismo juzgado la demanda en el mes de febrero y el dia lunes me salio cedula diciendo que ya habia cosa juzgada formal y no me daban lugar a la ejecucion del pagare
COMO INTERPRETO ESTO ULTIMO? TENGO QUE HACER UN RECURSO DE REVOCTORIA CON APELACION EN SUBSIDIO? tiene alguien algun modelo que me pueda facilitar? me queda hasta el lunes para presentr el recurso