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  • LEY PIERRI. OPOSICION DE LA HIJA

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 #1255045  por VaneJFK
 
Recurro a quienes esten especializados en area inmobiliaria.
Tengo el siguiente caso: Es una sra que construyo en un terreno y pago impuestos a su nombre por mas de 20 años. Ella en su momento inició el tramite de Escrituracion en la municipalidad a través de Ley Pierri, el tramite tuvo inicio hace varios años.
En determinado momento desde la Escribania le hacen saber, que LA HIJA PLANTEO UNA OPOSICION a ese tramite de escrituración.
Aclaro que la hija esta viviendo en esa casa también, en el piso de arriba. Por cortesía la madre, le dejo construir en ese espacio, pero esta nunca pago un servicio.

Esto es posible?
Es conveniente que la Sra. desista de Ley pierri y haga la Usucapion?

gracias.
 #1255047  por legalescom
 
Lo que pasa es que, la Ley Pierri, no le va a dar derecho a escriturar, sino sólo una mejor posesión. Por eso es conveniente que inicie la usucapión, sin desistir del reclamo administrativo, por medio de la Ley Pierri sino, más bien, ofreciéndolo como prueba a su favor.
 #1255049  por VaneJFK
 
Gracias . igualmente es valida la Oposicion? en estos tipos de tramites. Lo logico seria que se oponga un titular o herederos. PUede hacerlo un mero poseedor?

gracias
 #1255052  por VaneJFK
 
si hajaj de hecho nuestra casa la escrituramos por esa ley., luego de los 10 años, pero nunca se habia cursado oposición por parte de meros poseedor.
Por esa razon plantee el topic.
gracias
 #1255053  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE!

ENTONCES CONOCERAS LAS 2 ETAPAS: LA 1ª DECENAL, QUE EN REALIDAD ES SOLO UN ACTA NOTARIAL DE POSESION, A LOS 20 AÑOS SE ESCRITURA INSCRIBIENDO EL INMUEBLE A NOMBRE DEL SOLICITANTE

¿TENES EL TEXTO DE LA "OPOSICION"?

"Es conveniente que la Sra. desista de Ley pierri y haga la Usucapion?" ¡QUE NO DESISTA NADA!
 #1255054  por VaneJFK
 
No tengo el texto de la oposicion, pero me comprometi una vez que se termine la cuarentena, en averiguar que tramite hizo la hija para plantear esa traba. Porque solo le dieron esa información.
entonces no le digo que desista.pero al menos que paralelamente empiece con la usucapion, haciendo el plano de mensura.


sdos muchas gracias doc!.
 #1255060  por legalescom
 
Siguiendo, con el tema de la ley Pierri, quiero aclarar que, la titularidad, se lo otorga al poseedor, no a los 20 años , sino a los 10 años, de la escritura posesoria.
Por otra parte tal dominio, sería un dominio imperfecto, si falta la anuencia del titular anterior.-

Sobre este tema, véase lo dicho y lo sustentado, por mi parte, en este mismo foro: viewtopic.php?t=229818

Por el art. 1 de dicha ley se necesitará: acreditar la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 1992.
Y. por el art. 8 La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración (Artículo sustituido por Ley N° 25.797).
Por otro parte, en el juicio de usucapión, si la hija, le ha cuestionado la misma, va a tener que darle intervención o, acordar con ella, de incluirla como coautora en la usucapión.
 #1255069  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, VANE!

LAS ESCRIBANIAS ESTAN HABILITADAS DESDE HACE VARIAS SEMANAS, COMUNICATE Y QUE TE ENVIEN LA "OPOSICION" POR E-MAIL

"nuestra casa la escrituramos por esa ley" SI TENES LA EXPRIENCIA PRACTICA, EN LUGAR DE MANGUEAR SIEMPRE, BRINDA COLABORACION Y DESCRIBILA, CON DOCUMENTACION Y TODO
 #1255071  por legalescom
 
Dijiste: "si hajaj de hecho nuestra casa la escrituramos por esa ley., luego de los 10 años,...". El hecho, de que hayas escriturado, no significa que tienes el dominio perfecto sobre el inmueble, tu título, sigue siendo imperfecto. Y, ya que nos hacés trabajar a nosotros, tomate el tiempo suficiente, pasada la cuarentena y, con tu título a cuestas, andate a una escribanía seria, a ver si, con él, podés sacar una hipoteca sobre el inmueble. Se te van a reír en la cara.