Buenas tardes colegas, les hago una consulta, tengo un cliente que tiene un comercio que no se encuentra habilitado para su apertura, y le esta llegando a la brevedad una carta documento intimando a abonar los alquileres. La consulta es, como contestarian esa carta, manifestando que se aplicará el DNU 320/2020 es decir que hasta Octubre no va a pagar y luego se hará plan de pagos? o invocando el art. 1203 del Codigo Civil? o Un mix de ambos?
Muchas gracias
Muchas gracias