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  • FALLECE CONCUBINO - CONCUBINA QUEDA EN LA PROPIEDAD

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 #1256012  por legalescom
 
Decís: "... La Sra. me pidió presupuesto para contratarme y de entrada empezar desalojando a la locataria del local! El contrato que firmo a principios de abril, no reúne los requisitos de forma , no están certificadas las firmas, no se abonó sellado, por lo que habría que remontar algo que hizo otro, por lo que estoy evaluando si es conveniente seguir adelante o no con éste caso...…….

Ahora, dudo de tu condición de abogado, al decir que, el contrato de locación no reúne los requisitos de forma, cuando dicho contrato, puede hacerse por instrumento privado, sin necesidad de certificar las firmas, y el sellado no es un requisito formal.

La única forma, que establece el art. 1188 del C. C. y C., es que "... debe ser hecho por escrito...."
 #1256019  por robleca
 
DRalonso escribió: Vie, 12 Jun 2020, 23:09 Y… ¿QUE DECIDISTE HACER?

¡SUERTE!
Las posibilidades están marcadas en los comentarios de éste Post.
Por el momento, solo voy asesorar desde afuera, por haber sido un conocido de años........no voy a tomar el caso.
Gracias, de todos modos a cada uno por su aporte........
 #1256031  por robleca
 
legalescom escribió: Sab, 13 Jun 2020, 20:57 Decís: "... La Sra. me pidió presupuesto para contratarme y de entrada empezar desalojando a la locataria del local! El contrato que firmo a principios de abril, no reúne los requisitos de forma , no están certificadas las firmas, no se abonó sellado, por lo que habría que remontar algo que hizo otro, por lo que estoy evaluando si es conveniente seguir adelante o no con éste caso...…….

Ahora, dudo de tu condición de abogado, al decir que, el contrato de locación no reúne los requisitos de forma, cuando dicho contrato, puede hacerse por instrumento privado, sin necesidad de certificar las firmas, y el sellado no es un requisito formal.

La única forma, que establece el art. 1188 del C. C. y C., es que "... debe ser hecho por escrito...."
Ay! Legales!!! Legales!!! (?)
Su "duda" no me desvela. Cuando hace (digamos) "aportes constructivo", la/lo acompaño! Cuando "cuenta las costillas" de los que publicamos alguna consulta...………………..no!
Ud. (Sr/Sra) vio el ctto del que hago referencia?......NO! no lo vió!

Quiere decir que Ud., si soy locador y pretendo locar un local comercial, me dirijo directamente a su estudio virtual con el futuro locario, escribe un contrato, firmamos ambos (yo locador y el locatario) y listo???????? Ya tengo asegurado que si eventualmente el inquilino no me paga, ud me garantiza que lo desaloja con ese contrato que tiene solamente la firma?
Me encantaría me pase algún fallo en la que ud haya sido patrocinante en un desalojo, donde el ctto solo había sido hecho por escrito sin certificar firmas, sin constatar fecha cierta...……..

De todos modos, le agradezco su aporte, de personas como ud que "la saben todas", a veces también se aprende.....
 #1256070  por legalescom
 
En el cobro de alquileres, al demandado, se lo cita a reconocer la firma del contrato. En el desalojo no, si negare la firma, al serle notificada la demanda de desalojo, se designará, a su propuesta y cargo, perito calígrafo, para que se pronuncie sobre su autenticidad y punto.

Es más, el Cód. Civ. y Com. establece en su art. 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito....

Pero, no dice que deba ser firmado, como en el caso del testamento ológrafo, que sí lo exige, al decir: Art. 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

Por lo tanto, si se hace un contrato de locación y se lo acepta, por correo electrónico, en todos sus términos, sería suficiente para darle validez, sería una cuestión de prueba, pero vale.

Digo yo, ¿no hay más abogados, en este foro, con estudio y capacidad suficientes, que sepan parar las sandeces, que dicen otros supuestos abogados?
 #1256071  por legalescom
 
Es más, el Cód. Civ. y Com., establece en su:

Art. 1020.- Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución. Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato.
 #1256083  por robleca
 
legalescom escribió: Lun, 15 Jun 2020, 20:16 En el cobro de alquileres, al demandado, se lo cita a reconocer la firma del contrato. En el desalojo no, si negare la firma, al serle notificada la demanda de desalojo, se designará, a su propuesta y cargo, perito calígrafo, para que se pronuncie sobre su autenticidad y punto.

Es más, el Cód. Civ. y Com. establece en su art. 1188.- Forma. Oponibilidad. El contrato de locación de cosa inmueble o mueble registrable, de una universalidad que incluya a alguna de ellas, o de parte material de un inmueble, debe ser hecho por escrito....

Pero, no dice que deba ser firmado, como en el caso del testamento ológrafo, que sí lo exige, al decir: Art. 2477.- Requisitos. El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.

Por lo tanto, si se hace un contrato de locación y se lo acepta, por correo electrónico, en todos sus términos, sería suficiente para darle validez, sería una cuestión de prueba, pero vale.

Digo yo, ¿no hay más abogados, en este foro, con estudio y capacidad suficientes, que sepan parar las sandeces, que dicen otros supuestos abogados?
Buen aporte! Aunque ud mismo duda respecto de su validez ("seria cuestión de prueba, pero vale...."), si la prueba es tomada en cuenta, barbaro! pero si no es asi?
Es admirable la "capacidad y estudio" que posee ud "legales.com. Lo envidio.
Triste es leer su post cuando subestima y menoscaba la capacidad de otros. Las dudas o inquietudes, según ud, son "sandeces"! Sin considerar que precisamente éste foro no es una convención de "expertos", sino de abogados que pueden tener alguna duda, consulta y/o inquietud y recurren a otros que tal vez por su experiencia, conocimiento, puedan aportar y desandar la cuestión motivo de la consulta.
Para no seguir con éste innecesario ida y vuelta, le ruego que cuando lea un post a nombre de "ROBLECA", pase de largo! (porque seguramente, cuando yo lo crea conveniente, voy a seguir consultando aunque a ud le parezcan "sandeces" las consultas. Y una ultima recomendación, ud tranquilamente puede formar y/o crear un foro de "eruditos en el derecho", asi se codea con doctrinarios, juristas y seguramente no tendrá que leer "sandeces".
A mí no me va "parar nadie" de poder consultar y menos ud.