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 #1255972  por marcede
 
Estimados: quiero consultarles por un acuerdo particionario privado. La pregunta es: este acuerdo al ser privado no necesito presentarlo en el sucesorio no? Es decir yo termino el sucesorio con la órden de inscripción ,entrego ésta al Escribano interviniente y él efectuará el acuerdo. Pero este se acompaña o no en la sucesion?

Desde ya gracias.
 #1255974  por abogado_1987
 
Hola, entiendo que debe ser presentado en el sucesorio y debe ser homologado

" .... Téngase presente lo manifestado en la pieza de fs. .... y cítese a sus presentantes a primera audiencia a fin de ratificar ante el Actuario las firmas alli insertas ...
Fecho, póngase de manifiesto el acuerdo particionario al que se ha arribado por el término de diez días en los términos del art. 766 del CPCC ..." (prov Baires)


Art. 698. - Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y, a juicio del juez, no mediare disconformidad fundada en razones atendibles, los ulteriores trámites del procedimiento sucesorio continuarán extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes.
En este supuesto, las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación, deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan.
Cumplidos estos recaudos los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos.
Si durante la tramitación extrajudicial se suscitasen desinteligencias entre los herederos, o entre éstos y los organismos administrativos, aquéllas deberán someterse a la decisión del juez del proceso sucesorio.
El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquéllos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente.
Tampoco podrán inscribirse los bienes registrables sin el certificado expedido por el secretario en el que conste que se han agregado las copias a que se refiere el párrafo anterior.
CPCCN
 #1256017  por legalescom
 
Abogado_1987, te está haciendo entender que, la partición, la podrás efectuar mediante escrito privado, firmado por los herederos intervinientes y pidiendo se fije primera audiencia para ratificarlo ante el Actuario. O sea, no tenés porqué hacerla ante escribano público.
 #1256020  por ccolalongo
 
En un caso personal que tuve, los herederos realizaron una partición privada solo con firmas certificadas y cuando se dictó el auto de inscripción se pidió el expediente en préstamo y el escribano hizo las escrituras conforme ese acuerdo y cada heredero se llevó la suya, no se presentó nada en el expediente.
 #1256042  por CharlesAubry1
 
Se puede hacer particion privada por escritura pública si no hay oposición de algún heredero y todos son capaces. Esta se inscribe directamente a nombre del adquirente en el registro.
 #1256233  por sonicobcn
 
CharlesAubry1 escribió: Dom, 14 Jun 2020, 20:51 Se puede hacer particion privada por escritura pública si no hay oposición de algún heredero y todos son capaces. Esta se inscribe directamente a nombre del adquirente en el registro.
Tal cual, esto es por el 2369, particion privada. Requiere declaratoria de herederos, o auto que aprueba el testamento, y orden de inscripcion para los bienes registrables; una vez hecha la escritura se inscribe directamente en el RPI sin pasar por el juzgado.

Lo que la doctrina llama particino mixta, era la prevista en el 1184 2 del CC que es el acuerdo privado presentado en el expediente; no hay articulo alguno asi en el CCC pero se sigue aceptando.

Se habla de particion mixta porque la hacen los herederos y se presenta para su homologacion.

Saludos
 #1256486  por marcede
 
hola a todos muchísimas gracias por las respuestas colegas. Tengo entendido como dijo ccolongo que solo pido órden de inscripcion y el acuerdo privado lo presentan los herederos al Escribano y él hace el resto del trabajo. Me dijo que no es necesario denunciar nada en el expediente, que solamente necesita la órden de inscripción .
 #1256501  por legalescom
 
Al respecto, se ha dicho: "La partición privada se diferencia de la judicial en que su naturaleza es un acto jurídico de contenido patrimonial. Se está ante un contrato plurilateral, que se rige la autonomía de voluntad (art. 2369 CCCN), y en consecuencia no se requiere que la partición parcial esté fundada en la imposibilidad de partir (como el artículo 2367 CCCN lo exige para la judicial). No le es aplicable la limitación de la partición por saldos solo en dinero y hasta la mitad del valor del lote del artícu­lo 2377 CCCN (2º párrafo), referido a la judicial. Tampoco es exigible la igualdad cuantitativa del valor de los lotes o su integración en especie, como explica Pérez Lasala al comentar la reforma: Los dos grandes principios que regulan la partición judicial, a saber, el principio de igualdad de las adjudicaciones y el principio de partición en especie no son aplicables en esta partición. Véase "El título de adjudicación de inmueble por partición privada de la indivisión hereditaria y poscomunitaria", por Esc. Néstor Daniel Lamber.
http://www.revista-notariado.org.ar/201 ... munitaria/