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  • Pagare: de consumo??

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 #1256054  por miguel19790
 
Buenas noches, tengo dudas sobre una cuestión ,si alguien la tiene mas clara : en un préstamo que realiza un particular que no se dedica a ello habitualmente, solo lo hizo ocasionalmente para hacer el favor a un comerciante amigo y documentó el préstamo con un pagaré ( por igual valor recibido en efectivo), esto podría alegarse como un pagare de consumo en un juicio ejecutivo??...Gracias por la atención.
 #1256063  por legalescom
 
Entiendo, que no se trataría de un pagaré de consumo.
El «pagaré de consumo», conforme señalan los autores (6), no es una institución jurídica nueva, sino que se trata de la expresión utilizada para denominar la conjunción de un título de crédito, un «pagaré», cuya causa-fuente resulta ser una «relación de consumo» de acuerdo con la definición que, siguiendo el art. 42 de la Constitución Nacional (CN), prevén los arts. 3 de la LDC y art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCivCom) (7). De lo que resultan, los presupuestos para la existencia del pagaré de consumo. Estos son: la adquisición de bienes o servicios por un consumidor o usuario, con destino final, mediante la concesión de un crédito por parte del proveedor o de un tercero, exigiéndose la firma de uno o más títulos de crédito para garantizar el cumplimiento de la deuda contraída.
 #1256235  por Mordisco
 
depende de las circunstancias, siendo comerciante a simple vista no correspondería decirse que es consumidor pero ello no se aplica a raja tabla, puesto que si el dinero prestado no estuvo destinado a su giro comercial sino para su uso personal, familiar o círculo íntimo entonces allí puede tenerselo como consumidor
 #1256236  por Mordisco
 
tb cuando contrata un comerciante con otro comerciante y existe situación de vulnerabilidad, ej los servicios de luz, agua etc donde no existe la posibilidad de contratar con otro
 #1256238  por Mordisco
 
por otra parte están determinar si su cliente reviste la calidad de proveedor, el cual humildemente entiendo debe darse en razón de la habitualidad, acreditado con varios procesos ejecutivos iniciados en carácter de actor, etc
 #1256290  por miguel19790
 
el préstamo es ocasional, no reviste habitualidad (el prestamista ) y respodiendo al dr Alonso, el amigo no garpó ( y es buena suma).
Muchas gracias por las respuestas entiendo que seria muy agarrado de los pelos querer alegar pagare de consumo, peeeero. Saludos
 #1256304  por Mordisco
 
se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de la naturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quienes hagan profesión de tales actividades.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión o locación y los usos y costumbres de la vida económica.

La habitualidasd no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontínua.
 #1256455  por miguel19790
 
Gracias Dr Mordisco por el marco teórico siempre preciso. Dr Alonso el amigo comerciante No garpó, creo le respondí arriba, muchas gracias por las opiniones.