Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión: dinero no declarado en caja de seguridad del causante, consecuencias

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1256130  por RicardoJ
 
Buenos días, colegas.

Querría saber si alguno tuvo experiencia con un tema parecido.
El fallecido legó a mi cliente, único heredero, entre otras cosas el contenido de una caja de seguridad.
El punto es que dentro hay alrededor de U$S 300.000 en billetes y unos U$S120.000 en monedas de oro. Mi cliente sabe por habérselo informado su padre.

Este dinero el padre no lo tenía declarado y probablemente una auditoría llegaría a la conclusión que gran parte no sería justificable con los dineros en blanco del difunto.

La pregunta es la siguiente, ¿qué sucede con esos bienes? ¿El estado reclamará impuestos adeudados? ¿Incautará todo al no poder justificarse?

Por otro lado, ¿saben si los metales preciosos o dólares dada la situación actual podrían estar sujetos a una obligación de liquidarse al precio del mercado oficial de los dólares a pesos o mi cliente podría disponer de ellos como quisiera?

Muchas gracias.
 #1256132  por legalescom
 
Si no hay otra forma, de tener acceso a la caja de seguridad del Banco. Lo primero, que tendrás que hacer, es pedir al Juzgado de la sucesión que, se libe mandamiento para que, el Oficial de Justicia, que correspondiere, proceda con la intervención del Banco requerido, a abrir la caja de seguridad, e inventariar todo lo que hubiere en ella, dejando lo depositado, en la misma Caja, con todos los recaudos de prevención y seguridad, que fueren necesarios. Después, obrarás en consecuencia. No te adelantes, a decir al Juzgado, que es lo que podría haber en ella.-
 #1256140  por abogado1987
 
RicardoJ escribió: Mié, 17 Jun 2020, 06:57 Buenos días, colegas.

Querría saber si alguno tuvo experiencia con un tema parecido.
El fallecido legó a mi cliente, único heredero, entre otras cosas el contenido de una caja de seguridad.
El punto es que dentro hay alrededor de U$S 300.000 en billetes y unos U$S120.000 en monedas de oro. Mi cliente sabe por habérselo informado su padre.

Este dinero el padre no lo tenía declarado y probablemente una auditoría llegaría a la conclusión que gran parte no sería justificable con los dineros en blanco del difunto.

La pregunta es la siguiente, ¿qué sucede con esos bienes? ¿El estado reclamará impuestos adeudados? ¿Incautará todo al no poder justificarse?

Por otro lado, ¿saben si los metales preciosos o dólares dada la situación actual podrían estar sujetos a una obligación de liquidarse al precio del mercado oficial de los dólares a pesos o mi cliente podría disponer de ellos como quisiera?

Muchas gracias.
Hola, entiendo en el supuesto de sumas de dinero las mismas serán depositadas en la cuenta abierta a nombre de autos, se paga tasa de justicia, aportes, etc y el juzgado transfiere las sumas depositadas en la cuenta de autos a las cuentas bancarias de los herederos declarados, como pauta en CABA >
"Buenos Aires, de Marzo de 20...
... líbrese mandamiento, haciéndosele saber al Sr. Oficial de Justicia que deberá constituirse -junto con ...... en el Banco .................. sito en ..... C.A.B.A. y procederá a la apertura de la caja de seguridad N° ........... - siempre que la misma se encuentre a nombre de ................... (causante) (cliente Nº .................. ) y realizará un inventario de los bienes existentes dentro de ella.

Para el caso de encontrarse sumas de dinero, las mismas deberán ser depositadas en la cuenta abierta a nombre de autos el Banco de la Nación Argentina -Sucursal Tribunales-.

Una vez realizada la tarea encomendada y para el caso de encontrarse sin contenido la caja de seguridad, la entidad bancaria deberá proceder al cierre de la misma.

A los fines pertinentes, se hace saber que ..... deberá presentarse munido de la llave correspondiente que obra en su poder y que la apertura ordenada deberá realizarse también en presencia del funcionario bancario que corresponda, quien deberá aportar la restante llave que se encuentra reservada en la institución bancaria...”

Art. 690. - El juez hará lugar o denegará la apertura del proceso, previo examen de su competencia y recepción de la prueba que resultare necesaria.

Dentro de tercero día de iniciado el procedimiento, el presentante deberá comunicarlo al Registro de Juicios Universales, en la forma y con los recaudos que establece la reglamentación respectiva.

A petición de parte interesada, o de oficio, en su caso, el juez dispondrá las medidas que considere convenientes para la seguridad de los bienes y documentación del causante.

El dinero, los títulos, acciones y alhajas se depositarán en el banco de depósitos judiciales. Respecto de las alhajas se adoptará la misma medida, salvo que los herederos decidieren que quedaren bajo su custodia.
CPCCN
 #1256160  por legalescom
 
No es tan así. Ya que los dólares no son, precisamente, dinero, sino valores. Si no se los redeposita, en la misma moneda, en que son habidos o, en una cuenta a plazo fijo en dolares, renovable automáticam,ente, cada treinta días, se estaría afectando, seriamente, el patrimonio habido. Por lo tanto corresponde su resguardo, en el banco, en que fueran guardados o, en otro oficial, si este no lo fuere, pero, nunca convirtiéndolos a pesos.
Sobre el tema, véase lo que, sostuviera en viewtopic.php?t=241190