Una casa adquirida como bien propio y afectada al régimen de bien de familia por su titular. Este fallece y nombra a sus hijos como beneficiarios del mismo. Al momento de la defunción se encontraba casado y la cónyuge reclama 1/3 de dicha propiedad como si fuera un hijo más a cobrar. La propiedad al tener beneficiarios designados antes del acta de matrimonio osea de la unión conyugal puede resguardar las porciones de los hijos y anular la del cónyuge o el proceso sucesorio no debería verse afectado por esto y seguiría su curso de 1/3 para cada uno