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  • Procedencia de la excepción por defectos legales

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 #1256549  por XimenaDelgado
 
Buenas noches dres

Estoy analizando contestar una demanda de prescripción adquisitiva, pero me encuentro que en dicho escritos hay algunas cuestiones que para mi son imprecisas. Por ejm, el actor cuando fija su domicilio real,fijandolo en el domicilio del inmueble que intenta usucapir, dice por dar un numero a modo de ejemplo "Buenos aires 1346" pero luego en el objeto dice que el inmueble a usucapir tiene la direccion en "Buenos aires 1342" (se contradice) realmente el domicilio es "buenos aires 1344" conforme el informe de dominio del registro. asimismo en los hechos, solamente dice que vivió mas de 20 años con sus hijos en el inmueble pero no brindo una fecha exacta ni aproximada tampoco dijo como adquirio su supuesta posesion. Uds que opinan? procederia una excepcion de defectos legales? los leo *leo*
 #1256558  por XimenaDelgado
 
legalescom escribió: Sab, 27 Jun 2020, 09:47 Entendería que no, ya que todo, se podría acomodar y/o a adecuar, a las pruebas que se produzcan.
Claramente... pero tratandose de una prescripcion adquisitiva me pareceria justo que el actor indique desde que momento comenzó a usucapir para poder contestar con certeza. veamos que opinan los demas
 #1256560  por DRalonso
 
HOLA, Ximena Delgado!

UNA VEZ MAS NO SOS CLARA, Y NO TE OLVIDES QUE LOS PLAZOS CORREN SI VAS POR LA DEMANDADA

¿TU CLIENTE ES EL ULTIMO TITULAR REGISTRAL?

¿ESTAN PRESENTADOS LOS PLANOS PARA USUCAPIR?

ESAS 2 NUMERACIONES ¿FUISTE A VERIFICARLAS EN PERSONA?

QUIZAS MAS QUE UNA EXCEPCION -QUE NO SERVIRIA DE POR SI PARA GANAR EL JUICIO- SON ARGUMENTOS PARA SOLICITAR RECHAZO DEMANDA CON COSTAS POR NO PROBARSE EL OBJETO PROCESAL
 #1256562  por XimenaDelgado
 
DRalonso escribió: Sab, 27 Jun 2020, 15:27 HOLA, Ximena Delgado!

UNA VEZ MAS NO SOS CLARA, Y NO TE OLVIDES QUE LOS PLAZOS CORREN SI VAS POR LA DEMANDADA

¿TU CLIENTE ES EL ULTIMO TITULAR REGISTRAL?

¿ESTAN PRESENTADOS LOS PLANOS PARA USUCAPIR?

ESAS 2 NUMERACIONES ¿FUISTE A VERIFICARLAS EN PERSONA?

QUIZAS MAS QUE UNA EXCEPCION -QUE NO SERVIRIA DE POR SI PARA GANAR EL JUICIO- SON ARGUMENTOS PARA SOLICITAR RECHAZO DEMANDA CON COSTAS POR NO PROBARSE EL OBJETO PROCESAL
hola dr alonso
aun los plazos no estan corriendo ya que no fui notificada por el juzgado, ya que aun en el proceso se estan librando los oficios correspondientes a los fines de ver si existen otros dueños. lo unico es que en un intercambio de CD con la parte actora (ya que le requeria la restitucion del inmueble) me niega y ahi me dice de la usucapión. pero hasta el momento no tengo ningun traslado.
mi clienta es la unica y universal heredera del titular
si estan presentados los planos. sucede que esa casa tiene 2 placas municipales pero en el registro inmobiliario y en las escrituras solo figura uno. ese domicilio no fue mencionado por el actor.
espero haber sido mas clara en esta oportunidad
 #1256563  por Mordisco
 
con el código civil y comercial se exige que el actor denuncie la fecha de inicio de su posesión, efectivamente es un defecto legal.

Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva

La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo.
La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.
La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión
 #1256564  por XimenaDelgado
 
Mordisco escribió: Sab, 27 Jun 2020, 16:11 con el código civil y comercial se exige que el actor denuncie la fecha de inicio de su posesión, efectivamente es un defecto legal.

Artículo 1905. Sentencia de prescripción adquisitiva

La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo.
La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión.
La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión
Asi es doc... aunque ya estoy pensando directamente en apersonarme y contestar la demanda en base a estas falencia y oscuridades para lograr el rechazo de la demanda como asi tambien la procedencia de la accion reivindicatoria que deseo reconvenir
 #1256565  por DRalonso
 
Ok, Ximena Delgado!

NO TE APRESURES EN CONTESTAR, TENES LA VENTAJA DE ESTAR EN ANTECEDENTES SIN QUE TE CORRAN LOS PLAZOS, ESPERA CONTESTACIONES OFICIOS; Y A VER QUE NOTIFICACIONES ORDENA EL JUZGADO

ESTO ES TUCUMAN ¿NO?

"mi clienta es la unica y universal heredera del titular" LA SUCESION ¿ESTA INSCRIPTA?
 #1256568  por XimenaDelgado
 
DRalonso escribió: Sab, 27 Jun 2020, 18:31 Ok, Ximena Delgado!

NO TE APRESURES EN CONTESTAR, TENES LA VENTAJA DE ESTAR EN ANTECEDENTES SIN QUE TE CORRAN LOS PLAZOS, ESPERA CONTESTACIONES OFICIOS; Y A VER QUE NOTIFICACIONES ORDENA EL JUZGADO

ESTO ES TUCUMAN ¿NO?

"mi clienta es la unica y universal heredera del titular" LA SUCESION ¿ESTA INSCRIPTA?
Segui tu consejo y ya presente el escrito solicitando la inscripción asi que esoy esperando que me decreten. Te recuerdo que la declaratoria recien salio unos dias antes de que se declarara el aspo asi que recien estamos volviendo. además habia presentado una medida de no innovar, tirandome un lance y no me hicieron lugar. Asi que esperando a que salga eso nomás. respecto al expte penal que hablamos en otras oportunidades, consulte con una amiga que trabaja en fiscalia y me dijo que estan archivadas (aqui en poco tiempo archivan) no presente escrito solicitando desarchivo porque en penal esta demorados pero igual tengo una copia de la denuncia por usurpación, en su momento solicitare que se libren oficios.
 #1256570  por XimenaDelgado
 
DRalonso escribió: Sab, 27 Jun 2020, 20:33 Ok, Ximena Delgado!

REITERO: ESTO ES TUCUMAN ¿NO?

REG. PROP. INM. ¿FUNCIONA?
si tucuman! hace 2 semanas ya comenzó a funcionar el registro inmobiliario nuevamente.
Me quedo la duda respecto a que el actor cuando me contesto la CD, menciono la usucapion y por alli me entere, osea que luego diga que mi parte ya estaba anoticiada y que no nos presentamos. vos que opinas. aunque conforme el codigo procesal mi plazo comienza a correr cuando se me da traslado no antes.
 #1256571  por DRalonso
 
"mi plazo comienza a correr cuando se me da traslado no antes" OBVIO, Ximena

NO EXISTE "NOTIFICACION DE DEMANDA" SI EL JUZGADO NO ORDENO NOTIFICAR UNA DEMANDA

¿ESTAS MATRICULADA EN EL COLEGIO DEL NORTE, O DEL SUR?
 #1256574  por XimenaDelgado
 
DRalonso escribió: Sab, 27 Jun 2020, 21:11 SOY CURIOSO, ¿MOLESTA LA PREGUNTA?

ADEMAS TUCUMAN TIENE UN SISTEMA DE MATRICULACION DE ABOGADOS MUY ESPECIAL, EN MI HUMILDE OPINION: INCONSTITUCIONAL
Todo bien ! la verdad que aqui el tema matriculacion y colegio es una discusion de nunca acabar. agradezco siempre tu predisposición a ayudarme *suerte*