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  • rescicion unilateral de alquiler por le locador .-

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 #1256722  por jrd2122
 
Mi cliente es el locador y contrato verbalmente ( me agarre la cabeza) con una persona conflictiva , un desastre total, y bueno ya saben como termina eso , llevo perros al departamento , ya mi cliente hizo la exposición en la policía respecto de los perros, pero lo que quería consultarles a uds. colegas es... si la única vía de rescindir el contrato para el locador es la del 1219 .-, si bien aparentemente hizo la denuncia respecto de las amenazas recibidas , fui a averiguar a los respectivos juzgados de instrucción pero acá con el tema pandemia , se hace por turnos y si le erraste en el numero fuiste hay que sacar otro turno .- mi consulta seria : si la única vía para rescindir el contrato es la vía del Art. 1219, o por la via amenaza calculo que podría pedir una medida cautelar .-
 #1256725  por legalescom
 
Entiendo, que no te van a bastar, las causales del art. 1219, para desalojarlo, ya que el tener perros, no sería cambiarle el destino al bien locado. Tendrías que esperar, adeude 2 meses, o más, de alquileres, para desalojarlo, por falta de pago.
 #1256773  por jrd2122
 
legalescom escribió: Jue, 02 Jul 2020, 13:40 Entiendo, que no te van a bastar, las causales del art. 1219, para desalojarlo, ya que el tener perros, no sería cambiarle el destino al bien locado. Tendrías que esperar, adeude 2 meses, o más, de alquileres, para desalojarlo, por falta de pago.
Ademas hubo amenazas aparentemente de parte del locatario conflictivo , puso como una especie de separación en el terreno que alquila, ademas tenemos el problema de la prohibición de desalojos por pandemia por el decreto presidencial , aunque se podría aquí plantear una inconstitucional, pero ahora estoy tratando de buscar el significado jurídico de buen uso de la vivienda y que abarca.- cualquier idea es aceptada.- gracias
 #1256794  por drany
 
Hola JRD. Estoy de acuerdo con legales, para mi no tiene sentido ir por la vía penal porque en definitiva lo que le interesa a tu cliente es recuperar el inmueble locado y ese interés se satisface por la vía civil. Quizá estés complicado con el tema de la prueba, pero no importa, la firma por escrito no es requerida ad solemnitatem . Fijate las pruebas que podés colectar a fin de acreditar la relación locativa. Suerte!
 #1256874  por jrd2122
 
lo que me trajo el cliente, es una pagare firmado por el inquilino, y una carta documento donde el ademas de reconocer que esta en caracter de inquilino le afirma que le reciba el pago del alquiler caso contrario iba a iniciar las acciones legales para consignar el pago , ( aparentemente es mentira ) nunca le llego a la señora ninguna cédula del juicio de consignación.
ya le debe tres meses asi que envie carta documento soicitandole que abone los tres meses , y que pasado los diez dias se disolvera el contrato por falta de pago.- le pedi para el caso que haya consignado el pago los datos para cobrarlos.-
 #1257117  por jrd2122
 
drany escribió: Dom, 05 Jul 2020, 01:09 Hola JRD. Estoy de acuerdo con legales, para mi no tiene sentido ir por la vía penal porque en definitiva lo que le interesa a tu cliente es recuperar el inmueble locado y ese interés se satisface por la vía civil. Quizá estés complicado con el tema de la prueba, pero no importa, la firma por escrito no es requerida ad solemnitatem . Fijate las pruebas que podés colectar a fin de acreditar la relación locativa. Suerte!
MUCHAS GRACIAS VIEJO