Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • INTIMACIÓN FEHACIENTE - DESALOJO - CORREO ELECTRÓNICO

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1257209  por CharlesAubry1
 
Atento a la posibilidad de la constitución de un Domicilio Electrónico y en virtud de lo estatuido en el segundo párrafo del nuevo artículo 1222 le querría hacer la siguiente pregunta:¿Podría realizarse una intimación de pago a los fines de realizar posteriormente el desalojo por falta de pago mediante e-mail? Todo esto teniendo en cuenta que lo que se requiere es la intimación fehaciente, y ya la jurisprudencia ha admitido los mismos como tales, por ejemplo, en "E-CORP S.A. c/ Adecco Argentina"
 #1257217  por legalescom
 
Entiendo que perfectamente puedes intimar, mediante correo electrónico, tomando todas las precauciones, como de resguardar las notificaciones cursadas y sus recepciones, para acreditarlas debidamente en a autos, si se te requiriera en los mismos.
Por otra parte, el Cód. Civ. y Com. establece en su :
Art. 1223.- Desalojo. Al extinguirse la locación debe restituirse la tenencia de la cosa locada.
El procedimiento previsto en este Código para la cláusula resolutoria implícita no se aplica a la demanda de desalojo por las causas de los artículos 1217 y 1219, inciso c).
El plazo de ejecución de la sentencia de desalojo no puede ser menor a diez días.

Por este artículo, y su remisión al artículo 1087, se desprende que no es necesaria, la intimación previa, a la demanda de desalojo, en los casos de los arts. citados ( 1217 y 1219, inciso c), si en el contrato de locación, se estableció la cláusula resolutoria del mismo, por falta de pago de 2 meses consecutivos.
De todos modos, deberás tener, bien en cuenta, la Nueva Ley de Alquileres N° 27.551, como el DNU 380/2020, aunque, no modifican, el art. 1223 referido.
 #1257227  por legalescom
 
Como te dijera, supra, que deberás tener bien en cuenta la Nueva Ley de Alquileres N° 27.551, y el DNU 380/2020, te amplio, al respecto:

Dice la ley N° 27.551, en su art. 22.- Modificación de la ley 26.589. Sustitúyase el artículo 6° de la ley 26.589, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6°: Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria. En los casos de ejecución el procedimiento de mediación prejudicial obligatoria es optativo para el reclamante sin que el requerido pueda cuestionar la vía.
Por lo tanto, ahora, sólo es optativa la mediación, cuan do se tratare de los juicios por cobros ejecutivos, no en los juicios de desalojo, que se vuelve obligatoria

A su vez, por el Decreto 380/2020, se establece: “Art. 12.- Mediación obligatoria: Suspéndese por el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la aplicación del artículo 6° de la Ley N° 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en este decreto”.
 #1257297  por CharlesAubry1
 
Muchas gracias por las respuestas, no es un caso que actualmente tenga a mi disposición, sino que luego de una lectura de nueva ley de alquileres me suscitó esa duda. Fuera de la prohibición de realizar los lanzamientos, no me resultaba clara la posibilidad de realizar dicha intimación de pago de manera electrónica a los fines de poder tener expédito el desalojo. No encontré mucha bibliografia al respecto, salvo uno que otro texto que hablaba de notificaciones electrónicas que podría considerarse análogo, pero nada que trate el tema directamente. De nuevo les agradezco.