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  • Suspender cuotas de la prenda por vehículo defectuoso?

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 #1257307  por DrOcto
 
Estimados, buenas noches.

Tengo una consulta.

Un cliente compró un auto usado a través de la página de Toyota Companía Financiera, para lo cual sacó un préstamo prendario con la empresa financiera, y en la página decía que el vehículo estaba en óptimas condiciones.
Ahora bien, al haber retirado el vehículo de una Concesionaria Oficial de Toyota Argentina, el vehículo presentó problemas, y al haberlo llevado al Concesionario Oficial le informaron que el vehículo presenta problemas que no están cubiertos por la garantía del usado (según ellos, solo se cubre motor y caja), y arreglarlo sale la mitad del valor del auto puesto que es la transmisión y la parte electrónica/eléctrica.

Intimé a la Concesionaria a la reparación y/o sustitución, puesto que ella es la que vendía el auto usado (Toyota Compañía Financiera solo lo "publicitaba"), y ni me respondieron las cartas documentos.

Ustedes ven viable que, sin haber intimado anteriormente a Toyota Compañía Financiera, les envíe una CD intimandolo para que en el plazo de 10 días reparen el auto, y si no lo hacen suspender el pago de las cuotas? (para que no afecten el informe crediticio del cliente tendría que solicitar una cautelar).

Aguardo sus comentarios,
Saludos
 #1257313  por legalescom
 
Cursaría todas las intimaciones habidas y por haber, pero, no suspendería el pago de las cuotas. No nos olvidemos que, una ejecución prendaría, es mucho más rápida que cualquier otra acción, tendiente a salvaguardar los derechos de tu cliente.
 #1257317  por DRalonso
 
OCTO: ¿SOS ABOGADO?

"suspender el pago de las cuotas? (para que no afecten el informe crediticio..." ¡NO!!! ¿EN QUE LEY TE BASAS? LEE SOBRE MORA AUTOMATICA

ADEMAS SI LA CARCACHA NO FUNCA, NO LO ARREGLAN NI NADA, ¿SABES EL DYP QUE PODRIAS HACER?
 #1257319  por DrOcto
 
Me parece que no entendieron mi concepto.

Toyota Compañía Financiera, a través de su página web, vendió el auto y en la descripción puso que estaba impecable (art. 9 de la Ley 22.802 - "publicidad engañosa").

Además, teniendo en cuenta que el vehículo se compró a través de la página de Toyota Compañía Financiera, tanto el concesionario como Toyota Compañía Financiera resultan ser solidariamente responsables por los daños (art. 40 de la Ley 24.240 - "responsabilidad por daños").

Entonces, mi duda es la siguiente:
Toyota Compañía Financiera es responsable por los daños del vehículo, y si lo intimo a que me lo arreglen y no lo hacen, eso me habilitaría a mi a suspender el cumplimiento del contrato de prenda y entonces deja de pagar el cliente la cuota.

Me explico?
 #1257344  por DrOcto
 
legalescom escribió: Lun, 20 Jul 2020, 07:15 La pregunta, estaba más clara que el agua y, a eso, se te contestó ¿Qué pretendes, que te demos la razón?
No, pero pretendo al menos una respuesta con contenido jurídico.

Por qué no podría aplicar la suspensión de cumplimiento del contrato del artículo 1.031 del CCCN?, ya que Toyota Compañía Financiera (acreedor) es responsable solidariamente por el daño (artículo 40 de la LDC) por haber incurrido en publicidad engañosa (artículo 9 de LLC).

Esa pregunta es la que busco responder, y la respuesta a eso no es:
*"Sos abogado?"
*"Lee sobre mora automática"
etc.
 #1257347  por Tuiti
 
" ... cuando las partes deben cumplir simultáneamente ... "

DrOcto, ¿ cuáles son las prestaciones que las partes debieran cumplir en forma simultánea ?
 #1257349  por DrOcto
 
Tuiti escribió: Lun, 20 Jul 2020, 11:59 " ... cuando las partes deben cumplir simultáneamente ... "

DrOcto, ¿ cuáles son las prestaciones que las partes debieran cumplir en forma simultánea ?
Toyota Compañía Financiera debería cumplir con la reparación del vehículo, ya que el mismo fue adquirido desde su web (ahí se realizan la carga de datos, se aprueba el préstamo y solo vas a la concesionaria a firmar y retirar el auto) y, por tal motivo, resultan ser solidariamente responsables. Además, por haber publicitado que el mismo estaba impecable, también son responsables.

Entonces, si los intimo a arreglarlo (o cambiarlo) e incumplen, eso me habilitaría a mi a suspender el cumplimiento.

Es un tanto "traído de los pelos" lo que planteo, pero el cliente no sólo se quedó sin auto (a pie) sinoq ue tiene que seguir pagando una cuota muy onerosa y eso le imposibilita adquirir otro auto.
 #1257351  por Tuiti
 
DrOcto, creo que estás queriendo que un elefante entre en una caja de zapatos.
La interpretación que hacés del art. no la comparto porque sigo sin ver las obligaciones simultáneas en el caso que planteás. Entiendo que las O. simultáneas "... son aquellas en las que ambas partes son acreedoras y deudoras la una de la otra, cada parte acredita y debe a la otra..." y acá realmente no lo veo.
Decís "...Entonces, si los intimo a arreglarlo (o cambiarlo) e incumplen, eso me habilitaría a mi a suspender el cumplimiento...", y yo me pregunto ¿ por qué T. Cia. Financiera debiera hacerse responsable en este momento ? Esto no quita que intentando la acción correspondiente puedas llevarlo a juicio por solidaridad, habría que estudiarlo, ¿ pero solidaridad ahora ?
También decís que sabés que " es un tanto traído de los pelos ", no, no lo creo, es un todo traído de los pelos.
Coincido en un todo con las opiniones y consejos de mis colegas, tené en cuenta sus opiniones.
No significa que sea una solución justa, pero es la legal y vos sos abogado y debés dejar de lado lo que debiera ser para aplicar lo que debe ser.
Suerte.