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  • NO SE COMO REDACTAR LA CLAUSULA 2° DE UN CONVENIO DE PARTICION PRIVADA.

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 #1257473  por Rosa16
 
NO SE COMO REDACTAR LA CLAUSULA 2° DE UN CONVENIO DE PARTICION PRIVADA Y NECESITO QUE ME AYUDEN A REDACTARLA.
El caso es el siguiente: se trata de una sucesión, donde fueron declarados herederos 1 hijo mayor y 2 hijas. Existe orden de inscripción de la declaratoria de herederos en relacion a un solo inmueble que integra el acervo hereditario.
EL HIJO MAYOR PRESTÓ DINERO A SUS PADRES PARA QUE LO COMPRARAN, NUNCA LE FUE DEVUELTO, EN ESE INMUEBLE el hijo mayor EDIFICÓ, esto no fue informado en el sucesorio porque el heredero edificante pensó que las hermanas se irían a oponer en reconocerle los créditos.

Las hermanas tienen sus respectivas viviendas que compraron con dinero que el causante les regaló en vida.

Las hermanas menores reconocen LOS CREDITOS que posee a su favor el hermano que prestó a los causantes y que edificó y ESTAN DE ACUERDO EN QUE SE LE ADJUDIQUE LA NUDA PROPIEDAD DEL INMUEBLE INTEGRANTE DEL ACERVO HEREDITARIO.

En el convenio que redacté dispone:
CONVENIO DE PARTICION PRIVADA.
1) Se adjudica a fulanito la nuda propiedad.
2) QUE FULANITO prestó dinero a los causantes para que compren el inmueble matricula…, donde construyó, pagó servicios, tasas e impuestos del inmueble. Fulanito posee créditos a su favor y sus hermanas cancelan las deudas con sus partes hereditarias indivisas del inmueble que a FULANITO se le adjudica en la cláusula primera.
LES PREGUNTO ¿ ESTÁ BIEN REDACTADA LA CLAUSULA 2°? ¿CÓMO LA REDACTARIAN USTEDES? ¿O NO AGREGARIAN LA CLAUSULA 2°?
 #1257475  por legalescom
 
Ante todo, ¿porqué hablas de "nuda propiedad" y no de la totalidad del inmueble en si, esto es, del ciento por ciento?. Deberás referís todos los datos filiatorios de los firmantes, como de los datos catastrales y de dominio del inmueble, a adjudicar.
Después, sólo diría que, tal adjudicación en su totalidad, a favor del hermano mayor, volcando sus datos filiatorios, obedece al hecho, de haber este aportado, gran parte del dinero para su adquisición y, sus hermanas, haber recibido en vida de su padre, otro tanto, y que afectaran a la compra de sus propios inmuebles, que habitan. De todos, como, cada juzgado tiene su librito, consultá con el Secretaria/a, los términos del mismo. Aceptado, lo presentás, con la firma de todos y pedis se designe primera audiencia para ratificarlo ante el Actuario. Una pregunta, ¿la esposa del causante y madre de los herederos, no vive?
 #1257499  por Rosa16
 
Legales Muchisimas gracias por tu ayuda. La esposa del causante fallecio. En el expediente sucesorio inicie la de ambos causantes.

Pensaba poner se adjudica el dominii en vez de nuda propiedad. Como me dijistes, no pongo nuda propiedad, agrego se adjudica la totalidad del inmueble.
 #1257506  por legalescom
 
Muy bien hecha la observación del DRalonso. La Nuda Propiedad es el derecho dominial del titular de un bien inmueble sobre el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habitación. Una vez concluidos tales derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de una condición, el nudo propietario recupera el pleno dominio.
Respecto del usufructo, dice el C. C. y C. en su:

Art. 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:

a. por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad;
b. por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce;
c. por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.

Pregunté, por la cónyuge del causante, pensando en que, a ésta, se le otorgaba el usufructo del bien.
 #1257515  por ElExplorador
 
Como no existe usufructo Rosa16 se equivocó al poner en la cláusula primera "nudo propietario", y vos legales.com sabiendo que no existe usufructuaria/o le dijiste que agregue que se "adjudica la totalidad", ¿la totalidad de qué? ¿Qué carácter va a poner en el oficio de inscripción?

Y el Dralonso es el que opina al final, opina en base a conclusiones y explicaciones que saca luego de leer las respuestas brindadas dadas por otros foristas, nunca responde en primer lugar porque simplemente no sabe, eso consta en actas.

DRALONSO, SI EL CASO DE ROSA FUERAN 2 HERMANOS A QUIENES SE LES ADJUDICA "LA PROPIEDAD", EN EL OFICIO DE INSCRIPCION DIRIGIDO AL REGISTRO DE PROPIEDAD "QUE CARÁCTER VAN A PONER? ¿CONDOMINIO EN UN PORCENTAJE DE 1/2 A CADA HERMANO O PONDRIAN DOMINIO PORCENTAJE EN 1/2 CADA UNO O PROPIEDAD 1/2 CADA UNO?


legalescom escribió:Muy bien hecha la observación del DRalonso. La Nuda Propiedad es el derecho dominial del titular de un bien inmueble sobre el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habitación. Una vez concluidos tales derechos, por vencimiento de su plazo o por efecto de una condición, el nudo propietario recupera el pleno dominio.
Respecto del usufructo, dice el C. C. y C. en su:

Art. 2134.- Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:

a. por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad;
b. por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce;
c. por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.

Pregunté, por la cónyuge del causante, pensando en que, a ésta, se le otorgaba el usufructo del bien.
DRalonso escribió: Mié, 22 Jul 2020, 23:14 LA QUE ESTA FLOJA ES LA 1ra.: EXACTAMENTE ¿CUAL ES TU DEFINICION JURIDICA DE "nuda propiedad"?
 #1257534  por ElExplorador
 
Pero no le respondistes a Rosa16, vos esperas las respuestas de otros para finalmente opinar. Y no soy un genio, soy un ignorante, cada dia que pasa mas ignorante en especial impotente me siento con la tecnologia con la que no me llevo bien. Hoy en dia no se habla de falta de comunicacion sino de falta de conectividad y el que no la tenga es un analfabeto.
DRalonso escribió:"nunca responde en primer lugar porque simplemente no sabe" NO SOY UN GENIO COMO VOS "EXPLORADOR"
 #1257535  por ElExplorador
 
No la orientastes para nada, ella debio eliminar la palabra nuda y dejar propiedad o poner dominio. Ella pidio que la ayuden a redactar y yo la ayude.

legalescom escribió: Jue, 23 Jul 2020, 12:04 Por otra parte, está en mí, orientar al consultante, respecto a lo que pretende partir e inscribir del sucesorio, no redactarle, tal cual, debe hacer el escrito de partición y adjudicación.