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 #1257577  por jesi84
 
Buenas tardes colegas, quisiera saber si me pueden orientar. Me hacen una consulta por mi primera sucesión. Mujer fallecida, queda el hijo y cónyuge superstite. El acervo esta compuesto por 2 bienes, 1 inmueble ganancial y el otro: la sra fallecida fue declarada heredera de un bien (una porción nada más ) pero nunca se inscribió esa declaratoria a su favor en el registro. Ahora bien, el hijo en principio quiere solo inscribir esa porción en el RPI. MI pregunta es, habría problema en solo denunciar en principio solo ese bien en el acervo? (entiendo que se puede y después ampliar el acervo)Por otro lado, una vez tenga la declaratoria, puedo presentar una cesión para que el 100% se inscriba a favor del hijo? (hecha por ante escribano) Por ultimo, si esa cesión incluye los "derechos gananciales", también le sirve al hijo para tramitar en el futuro la sucesión del padre (persona mayor y con enfermedad). Se que son muchas preguntas pero si me pueden orientar les agradezco.
 #1257578  por Pachita
 
Hola Yesi

Si podes denunciar un solo bien y luego amplias acervo hereditario. Tambien podes hacer la cesion de derechos hereditarios y gananciales. Tene presente que la cesion es por los derechos hereditarios no por un bien determinado.
 #1257581  por jesi84
 
Pachita escribió: Vie, 24 Jul 2020, 15:29 Hola Yesi

Si podes denunciar un solo bien y luego amplias acervo hereditario. Tambien podes hacer la cesion de derechos hereditarios y gananciales. Tene presente que la cesion es por los derechos hereditarios no por un bien determinado.
Muchas gracias por tu respuesta! Una consulta, entonces una vez que tenga la declaratoria a favor de los 2 presento la cesión y después pido un testimonio (declaratoria + cesión) para presentar en la sucesión donde la madre fue declarada heredera para pedir la inscripción a favor del hijo respecto de la porción que era de la madre (no se si se entendió je)
Cuando decis que la cesion es por los derechos hereditarios y no por un bien determinado a que te referis?
 #1257588  por legalescom
 
Muy mal enfocado, todo. En primer lugar, solicita que, por razones de conexidad y economía procesal, la sucesión se radique por ante el mismo juzgado donde tramitara la sucesión en que, la cónyuge sobreviviente, resultara heredera. En segundo lugar, no tienes que hacer ninguna cesión ante escribano, sumándole gastos a tu cliente. Una vez dictada la declaratoria de heredero, por escrito hacés la partición privada en que tal bien se le adjudica al hijo en su totalidad, un entero (1/1), con todos los datos del inmueble y de ambos herederos. A renglón seguido, pedís, se designe primera audiencia, para que ambos comparezcan a ratificar sus firmas, ante el Actuario/a.
 #1257590  por jesi84
 
legalescom escribió: Vie, 24 Jul 2020, 16:55 Muy mal enfocado, todo. En primer lugar, solicita que, por razones de conexidad y economía procesal, la sucesión se radique por ante el mismo juzgado donde tramitara la sucesión en que, la cónyuge sobreviviente, resultara heredera. En segundo lugar, no tienes que hacer ninguna cesión ante escribano, sumándole gastos a tu cliente. Una vez dictada la declaratoria de heredero, por escrito hacés la partición privada en que tal bien se le adjudica al hijo en su totalidad, un entero (1/1), con todos los datos del inmueble y de ambos herederos. A renglón seguido, pedís, se designe primera audiencia, para que ambos comparezcan a ratificar sus firmas, ante el Actuario/a.
Muchas gracias por tu ayuda y por este nuevo enfoque de como hacerlo.