Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Acción de repeticion

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1257704  por walter_cba
 
Sale sentencia ejecutiva en contra de "A". Pero este no abona la sentecia, ya que por sus propios dichos introducidos en la demanda de repetición, fue pagado por "B". Entonces "A", no sería subrogado por "B" y debería ser este quien debe iniciar la demanda, ya que más alla de tener como objetivo conocer la causa del titulo que se ejecuto, en última instancia esta solicitando ademas una rstitución del dinero que no abono el, sino "B".
¿Ustedes que opinan?, Es en Córdoba, pero las excepciones dilatorias que me permite el código son solo falta de personería, no aplicable en este caso
 #1257711  por legalescom
 
Si no interpreté mal la consulta, el ejecutado aquí, puede oponer la excepción de falta de legitimación activa y/o pasiva, toda vez que, al actor, no le compete la acción de repetición por cuanto no ha desembolsado nada, como para hacerse merecedor de la acción y del cobro perseguido en este juicio
Dice el art. 809 del Cód. Prc. de Córdoba, en su último párrafo:...."Si se tratare de los supuestos del art. 801 incisos 2) y 3), las excepciones de los incisos 3) y 4) podrán fundarse en hechos anteriores, pudiéndose oponer también la falta de legitimación sustancial activa o pasiva, pero deberán acreditarse en la forma indicada en el párrafo anterior.

Entiendo que, tales extremos, se acreditan por sí mismos.-
 #1257712  por walter_cba
 
Muchas gracias doc, me faltaba adecuarlo, ya que no entraba en las excepciones previas.
¿En este caso, se debería resolver la cuestión de la legitimación al final en la sentencia verdad?
 #1257713  por legalescom
 
No, podría ser, ahora mismo, como de previo y especial pronunciamiento.
 #1257871  por walter_cba
 
Ahora se me ocurre también, ¿el pago de la sentencia ejecutiva, no implica un reconocimiento táctio de la deuda?
 #1257872  por legalescom
 
Ne necesariamente, ya que, puede reconocer la deuda, sin perjuicio de creer, que tiene una acción de regreso, contra otro deudor solidario.
 #1259210  por walter_cba
 
Retomo el post: La actora pide fianza calificada Art. 562. CPCCCBA, por parte del actor para que retire los fondos depositados (mencionado que no es pago voluntario, sino deposito a los fines de evitar un menoscabo con la ejecucion de sentencia, por remate), el tribunal decreta que es ilogico pretender que los depositos no puedan ser retirados ya que sino obliga al acreedor realizar la ejeccion de sentencia y más aún cuando en la acción de repetición no solicito embargo alguno.
¿Ustedes qeu opinan al respecto?
Yo considero que atento a ser una