Sale sentencia ejecutiva en contra de "A". Pero este no abona la sentecia, ya que por sus propios dichos introducidos en la demanda de repetición, fue pagado por "B". Entonces "A", no sería subrogado por "B" y debería ser este quien debe iniciar la demanda, ya que más alla de tener como objetivo conocer la causa del titulo que se ejecuto, en última instancia esta solicitando ademas una rstitución del dinero que no abono el, sino "B".
¿Ustedes que opinan?, Es en Córdoba, pero las excepciones dilatorias que me permite el código son solo falta de personería, no aplicable en este caso
¿Ustedes que opinan?, Es en Córdoba, pero las excepciones dilatorias que me permite el código son solo falta de personería, no aplicable en este caso