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 #1257734  por nativa09
 
buenas tardes, consulto por un expediente de daños y perjuicio que tramita en Lomas de Zamora.

En el mismo se dio traslado de demanda, y en la contestación de demanda, la copia en papel que figura en el expediente no tiene cargo. Solo la contestación electrónica, que por la fecha de presentación considero que es extemporánea.

Así lo manifesté con recurso de reposición y apelación en subsidio. y el Juez rechaza reposición por extemporáneo y acepta el de apelación y ordeno que corriera traslado del mismo. El actuario hace saber que la copia en papel no posee cargo, y que solo consta la electronica.

La demandada contesta y manifiesta que posee una copia de su presentación, pero no resulta legible,

Mi consulta es la siguiente. Estoy en condiciones de elevar a cámara. Y pienso en el tema de las costas si la cámara rechaza a mi apelación. esto es responsabilidad de mesa de entradas.

Cual es el cargo que vale? conforme acordada 3886?

Francamente estoy bloqueada con este expediente. No puedo ver con claridad el camino, por ello consulto.

Gracias.
 #1257758  por Lomenc
 
Si la demandada contesto por apoderado, el medio para contestar hoy en dia es la presentación electrónica, por lo que ese seria el cargo valido.

Si fue por derecho propio y con el patrocinio de..., entiendo que por el art. 3 inc. 3 de la acordada 3886, al no ser mero tramite, debia presentarlo en formato papel y despues digitalizarlo. Por ende el cargo valido seria el colocado en la presentacion en papel.

Todo esto en un contexto normal, es decir previo a la cuarentena
 #1257766  por legalescom
 
En un todo de acuerdo y, teniendo presente que, si le aceptaron la digitalización, fue porque la presentación en papel, la hizo en tiempo y forma. Por último, la parte demandada, adjuntó la contestación de demanda, con el debido cargo y si éste fuera legible para el juzgado, estaría todo dicho. De ser así, tendrías que desistir del recurso de apelación.
 #1257791  por nativa09
 
Buenas tardes muchas gracias por responder.


Lomenc, asi es, la demandada contesto como letrada patrocinante. Y entiendo lo mismo respecto de la acordada, ahora bien. La contestación de demanda en papel no tiene el cargo de mesa, y la presentación electrónica fue realizada después de horario de tribunales.


Legalescom, la contestación de demanda agregada al expediente no tiene el cargo de mes. El actuario hace saber cuando interpongo el recurso que no tiene el cargo.
Cuando doy traslado de la interposición del recurso, la demandada adjunta una copia sellada, que no es legible. Y el juzgado solo se limito a decir " tienese por contestado el traslado del memorial"

Gracias
 #1257792  por legalescom
 
Llamá al juzgado y preguntá si surge nítido, el cargo puesto en la copia, que le sellaran al demandado, ya que éste, según vos, la adjuntó al expediente.
 #1257793  por nativa09
 
legales,

consulte al organismo, y me dieron el nombre de la persona que en teoría firmo la copia de la contestación de demanda, pero como exprese no es legible, fue firmada, y no se lee el horario.