buenas tardes, consulto por un expediente de daños y perjuicio que tramita en Lomas de Zamora.
En el mismo se dio traslado de demanda, y en la contestación de demanda, la copia en papel que figura en el expediente no tiene cargo. Solo la contestación electrónica, que por la fecha de presentación considero que es extemporánea.
Así lo manifesté con recurso de reposición y apelación en subsidio. y el Juez rechaza reposición por extemporáneo y acepta el de apelación y ordeno que corriera traslado del mismo. El actuario hace saber que la copia en papel no posee cargo, y que solo consta la electronica.
La demandada contesta y manifiesta que posee una copia de su presentación, pero no resulta legible,
Mi consulta es la siguiente. Estoy en condiciones de elevar a cámara. Y pienso en el tema de las costas si la cámara rechaza a mi apelación. esto es responsabilidad de mesa de entradas.
Cual es el cargo que vale? conforme acordada 3886?
Francamente estoy bloqueada con este expediente. No puedo ver con claridad el camino, por ello consulto.
Gracias.
En el mismo se dio traslado de demanda, y en la contestación de demanda, la copia en papel que figura en el expediente no tiene cargo. Solo la contestación electrónica, que por la fecha de presentación considero que es extemporánea.
Así lo manifesté con recurso de reposición y apelación en subsidio. y el Juez rechaza reposición por extemporáneo y acepta el de apelación y ordeno que corriera traslado del mismo. El actuario hace saber que la copia en papel no posee cargo, y que solo consta la electronica.
La demandada contesta y manifiesta que posee una copia de su presentación, pero no resulta legible,
Mi consulta es la siguiente. Estoy en condiciones de elevar a cámara. Y pienso en el tema de las costas si la cámara rechaza a mi apelación. esto es responsabilidad de mesa de entradas.
Cual es el cargo que vale? conforme acordada 3886?
Francamente estoy bloqueada con este expediente. No puedo ver con claridad el camino, por ello consulto.
Gracias.