Buenas tardes colegas, espero que estén muy bien.
Voy directo a mis inquietudes. Las mismas derivan de los acuerdos extrajudiciales celebrados en el marco de una mediación o en el marco de un trámite administrativo/extrajudicial por accidentes de tránsito con compañías de Seguro durante estos últimos meses. Habiendo consenso sobre el monto de una indemnización y los honorarios profesionales, he celebrado varios acuerdos que se formalizaron a través de intercambios de emails, formularios y papeles escaneados, comprometiendo a una parte a abonar en determinado término (generalmente de 30 días) y me estoy encontrando con que no se cumplen, o al menos no se cumplen en el tiempo acordado.
Este cumplimiento tardío representa un perjuicio muy grande para mis clientes, quienes aceptaron el ofrecimiento teniendo en cuenta que tanto capital (que no suele ser mas que lo suficiente para reparar el daño material del vehículo) sería pagado en determinado tiempo. Cuando no se cumple el plazo, la indemnización termina quedando corta y de haberse previsto la demora, no se hubiese acordado nada.
Mi duda principal es si estos acuerdos celebrados entre ausentes y que no cuentan con la firma ológrafa de las partes pueden ser ejecutados judicialmente y si, aún cuando se cumplan fuera de término, se puede reclamar los intereses devenidos desde la fecha que debieron haber sido cumplidos. ¿Sería necesario intimar previamente a las compañías por medio fehaciente a que cumplan?
Espero no haber sido muy extenso y que el tema no haya sido tratado con anterioridad. La verdad es que no encontré respuesta buscando.
Muchas gracias.
Saludos cordiales. -
Voy directo a mis inquietudes. Las mismas derivan de los acuerdos extrajudiciales celebrados en el marco de una mediación o en el marco de un trámite administrativo/extrajudicial por accidentes de tránsito con compañías de Seguro durante estos últimos meses. Habiendo consenso sobre el monto de una indemnización y los honorarios profesionales, he celebrado varios acuerdos que se formalizaron a través de intercambios de emails, formularios y papeles escaneados, comprometiendo a una parte a abonar en determinado término (generalmente de 30 días) y me estoy encontrando con que no se cumplen, o al menos no se cumplen en el tiempo acordado.
Este cumplimiento tardío representa un perjuicio muy grande para mis clientes, quienes aceptaron el ofrecimiento teniendo en cuenta que tanto capital (que no suele ser mas que lo suficiente para reparar el daño material del vehículo) sería pagado en determinado tiempo. Cuando no se cumple el plazo, la indemnización termina quedando corta y de haberse previsto la demora, no se hubiese acordado nada.
Mi duda principal es si estos acuerdos celebrados entre ausentes y que no cuentan con la firma ológrafa de las partes pueden ser ejecutados judicialmente y si, aún cuando se cumplan fuera de término, se puede reclamar los intereses devenidos desde la fecha que debieron haber sido cumplidos. ¿Sería necesario intimar previamente a las compañías por medio fehaciente a que cumplan?
Espero no haber sido muy extenso y que el tema no haya sido tratado con anterioridad. La verdad es que no encontré respuesta buscando.
Muchas gracias.
Saludos cordiales. -